Sin duda, para muchos sectores esta medida es necesaria para reactivar ciertas partes de la economía local. Un proyecto presentado en el Congreso Nacional por el diputado de Juntos por el Cambio y actual vicepresidente del PRO, Federico Angelini, insta al Poder Ejecutivo a eximir de la alícuota correspondiente del impuesto PAIS a las transacciones en dólares con tarjetas de crédito o débito a las plataformas que brindan servicios de comercialización digital.
En caso de aprobarse, la iniciativa regiría tanto para operaciones en Facebook y Google como para todas las aplicaciones que tengan como fin la gestión y el desarrollo de la actividad mencionada.
Ayudar a los emprendedores
"Sería importante que el oficialismo haga lugar a este proyecto para no seguir castigando a los generadores de empleo con más carga impositiva, como parece ser la obsesión de este Poder Ejecutivo, que continúa aumentando o creando nuevos tributos que ahogan cada vez más al sector privado y limitan la posibilidad de crear emprendimientos", aseveró Angelini según publicó el sitio de Impulso.
Pero además, entre los fundamentos del proyecto, se sostiene que este tipo de prestación online "fue el motor para sostener en pie a miles de emprendedores, monotributistas, pequeños comerciantes y pymes durante la cuarentena eterna, cuando a muchos tuvieron que cerrar sus canales de venta tradicionales".
La iniciativa regiría tanto para operaciones en Facebook y Google.
"Si el oficialismo no quiere seguir echando al talento argentino, como está ocurriendo hoy a raíz de la enorme incertidumbre y presión fiscal que ha generado con las medidas que viene adoptando desde hace dos años, debería incentivar la creación de proyectos y negocios, no asfixiarlos a impuestos únicamente por razones ideológicas", concluyó Angelini.
¿Qué impuestos pagan las DeFi
El mundo cripto tiene muchas aplicaciones que evitan intermediarios como los bancos, sistemas financieros y gobiernos.
También la rentabilidad y préstamos persona a persona (P2P) se están desarrollando con éxito mediante finanzas descentralizadas (DeFi). De acuerdo con Chainalysis, Argentina ocupa el primer puesto en la región y el 16º a nivel global en el uso de estos instrumentos.
"Se trata de un ecosistema basado en contratos inteligentes en el cual podemos acceder a productos financieros que históricamente pertenecieron exclusivamente a la esfera de las finanzas tradicionales", indica a iProUP Andrés Burecovics, de B&P Consulting, quien destaca dos mecanismos:
- Lending: prestar a cambio de un interés, similar a un plazo fijo
- Borrowing con colateral: pedir prestado depositando primero una garantía
El abogado especializado en asuntos financieros Eugenio Bruno señala a iProUP que "estos nuevos instrumentos son transacciones financieras que se realizan con criptoactivos sobre plataformas de blockchain y utilizando smart contracts, sin la participación de intermediarios entre las partes", precisa a iProUP.
Según señala, "DeFi es la forma más directa de interacción de dos partes que desean celebrar operaciones financieras, ya que los acuerdos son generalmente peer-to-peer (entre personas)", afirma.
"Son parte de la economía 4.0, en la que no se necesitan a los intermediarios para validar operaciones, permitiendo a las personas gestionar sus finanzas a través de contratos inteligentes", comenta a iProUP Alejandro Altmark, de blockant.
"La naturaleza semi anónima o 'al portador' muchas veces hace creer a los usuarios que esto los exime de impuestos y esto no es así. Las rentas de vehículos descentralizados están gravadas igual que las obtenidas mediante canales centralizados", indica Burecovics.
Según Burecovics, "quienes forman parte de la economía descentralizada a menudo deben hacer un profundo estudio de las jurisdicciones en las cuales pueden elegir residir, para obtener un trato fiscal favorable que les permita realizar su prestación sin estar sometidos a tributación y regulación excesiva".
"El tratamiento impositivo del interés de las operaciones DeFi dependerá de la definición de la naturaleza jurídica y financiera de las distintas transacciones y de la determinación de aspectos de jurisdicción, entre otros", advierte.
En este sentido, plantea: "¿Quién es el obligado como deudor de los préstamos: el exchange, el pool o los tomadores finales? En este último caso, los acreedores pueden no saber la información completa de sus deudores. Por otro lado, ¿cuál es la jurisdicción de celebración y ejecución del contrato y de las garantías?"
"Según la legislación actual, uno debería llevar la contabilidad de las transacciones, separar lo que le corresponde al Estado y declarar de forma voluntaria en Ganancias y Bienes Personales", considera Altmark, quien recuerda que "a pesar de los cambios tecnológicos, los impuestos siguen siendo auto declarativos".
Pero asegura que si bien "no existe una validación de la identidad de quién participa en las finanzas descentralizadas, sí hay una trazabilidad completa del flujo de los tokens. El mayor problema del usuario de DeFi es al momento de cambiar los activos".
1. Impuesto sobre los Bienes Personales
"Se plantea si debe entenderse que los criptoactivos son bienes inmateriales y, por lo tanto, su tenencia al cierre del ejercicio fiscal estaría exenta del impuesto, frente a otra postura bajo la cual se tratarían de activos financieros gravados, en cuyo caso también debe determinarse su jurisdicción", aclara Bruno.
Altmark afirma que "si es un contribuyente, ordenando y consciente, autodeclarará en el Impuesto sobre los Bienes Personales la tenencia de tokens a la cotización del 31 de diciembre a las 00.00, hora de Argentina". "Las criptomonedas, al pertenecer a Internet, podría verse como un Estado aparte y por eso debería declararlo como de fuente extranjera gravado a la tasa más alta", enfatiza.
El IVA es uno de los impuestos que no alcanza a las criptomonedas
2. Impuesto a las Ganancias
Bruno remarca que "sobre el rendimiento financiero de las operaciones de préstamos –es decir, el interés ganado– aplicaría el Impuesto a las Ganancias".
Pero plantea que "debería analizar al menos lo siguiente: ¿se trata de un valor negociable o de un mutuo? ¿Contra personas humanas y/o jurídicas? ¿De jurisdicción nacional o extranjera? Las respuestas a estas preguntas permitirán poder arribar a ciertas certezas regulatorias e impositivas".
Además, se pregunta si "con respecto a los derivados, ¿se trata de operaciones realizadas en un exchange (mercado autorizado por la legislación)? ¿La ganancia se puede compensar contra pérdidas por operaciones similares?".
"Sería erróneo encuadrarlo como ganancias de juego de azar: debería equipararse a una renta financiera, gravando toda la ganancia al 15% por operaciones de venta de títulos valores, monedas digitales y demás valores", puntualiza Almark.
Bruno acota que "la ley del Impuesto a las Ganancias aplica al rendimiento de la enajenación de las monedas digitales como hecho imponible, aunque no sea una actividad habitual".
"Si fuera considerada de fuente argentina, se tributaría 15% en pesos o 5% en dólares. Las empresas pagan Ganancias según la tabla que llega al 35%", completa el experto.
Por otra parte, Altmark remarca que, "si bien hay renta al operar con DeFi, también hay muchas pérdidas, ya que el token se puede desvalorizar. Ese quebranto también se debe declarar", asegura, aunque reconoce que "si quien opera DEFI no es ordenado, operará P2P y se manejará en una economía informal", reconoce.
3. IVA
"No existen a la fecha regulaciones específicas: la negociación de criptomoneda se encontraría fuera del alcance del impuesto porque no se trata de la venta de cosa mueble, obra, locación o prestación de servicios en el país y no hay sujeto pasivo del tributo", indica Altmark.
Sin embargo, afirma que "distinto sería el caso de IVA sobre intereses en el caso de plazos fijos o préstamos en finanzas descentralizadas, dado que podrían estar alcanzados por este impuesto".