La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a fines del 2021 un operativo en el que pedía a los exchanges información de clientes que compraron Bitcoin u otra criptomoneda. Pero ahora fue por más.
En los últimos días trascendieron requerimientos que la Agencia Paraná de la AFIP envió a personas por haber detectado que realizaron transacciones con activos digitales.
¿Qué dice el requerimiento cripto de la AFIP?
"Sobre la base de datos obrantes en esta AFIP-DGI, se ha tomado conocimiento de operaciones con activos digitales realizadas a su nombre", comienza la comunicación a la que accedió iProUP.
Luego, lo primero que pide el ente recaudador son "las claves públicas de wallets, billeteras y/o monederos virtuales identificados a su nombre que utilice para la tenencia y comercialización de activos digitales mediante exchanges, sitios P2P, etc.".
Requerimiento AFIP
"Nuevamente la AFIP sale a la caza de contribuyentes que hayan operado con criptomonedas y no hayan declarado sus ganancias", indica a iProUP Germán Nlhoul, del estudio Criptocontador, y precisa que "en este caso el reclamo se retrotrae al año 2018 hasta el 2021", por lo que estima que "los montos son bastantes elevados".
Sergio Carbone, contador y analista fiscal especializado en cripto, califica como "clave" el contenido de la orden de intervención, y resalta:
- "La definición de activos digitales: incluye criptomonedas, tokens, ICO, etc. "No hay dudas sobre el objeto de la fiscalización"
- "Claves públicas utilizadas: apunta a obtener datos para explorar en la blockchain las transacciones y si hay materia imponible omitida"
- "Detalle de operaciones celebradas: origen y aplicación de fondos y saldos al 31 de diciembre de cada uno de los ejercicios señalados"
¿Qué impuestos busca cobrar la AFIP a los inversores de criptomonedas?
"El pedido de información no hace referencia a tributo alguno, sino que sólo cita la generalidad de 'las leyes e impuestos cuya recaudación está a cargo de la AFIP", observa Carbone.
Así, "el tipo de información brindada tiene consecuencias jurídicas en el plano fiscal en diferentes ámbitos, como en impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y, si no se puede demostrar el origen de los fondos, en el IVA, si el contribuyente desarrolla una actividad alcanzada por impuestos", precisa.
Por su parte, el experto Mariano Neira confía a iProUP: "Previo a cualquier respuesta de requerimiento, el contribuyente debe tener pleno conocimiento sobre los impuestos y períodos que están bajo fiscalización. También, sobre los motivos o finalidad por los cuales se pide tal documentación".
Bienes personales a las criptomonedas, en el centro de la polémica
Uno de los puntos exige especificar las tenencias al 31 de diciembre de los años 2018 a 2021. En este sentido, Nlhoul sostiene que "se presume que la AFIP intenta gravar las tenencias cripto en Bienes Personales". Pero, afirma que "no existe una legislación que las grave expresamente. Entonces, ¿cuál sería el criterio para exigir esto?", plantea. En su visión, "es sumamente discutible".
Lucas Gutiérrez, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc, sostiene a iProUP: "Es razonable el interés fiscal en este tipo de controles, ya que tanto la tenencia como el resultado de las transacciones con criptoactivos generan o pueden generar hechos imponibles". En este sentido, precisa:
- En Bienes Personales, por considerarse que se trata de activos financieros
- En Ganancias, por el resultado o rendimiento de estos activos
"También se puede poner en aprietos al contribuyente con este requerimiento ya que, a no ser que lleve registros en una planilla (de excel, por ejemplo), de sus compras y ventas, deberá recurrir a la información de años anteriores de resúmenes bancarios, capturas de las exchanges, etc. Máxime si realiza operatoria mediante modalidad P2P", comenta Nlhoul.
¿Se debe responder el requerimiento de la AFIP?
"La AFIP tiene facultades legales para fiscalizar la tenencia y las operaciones con criptoactivos. Por ende, los contribuyentes están obligados a proporcionar esta información en caso de que exista un pedido concreto en el marco de un procedimiento de fiscalización", precisa Gutiérrez.
Carbone advierte que "la solicitud de un flujo de fondos demuestra que la información a presentar deberá responder al requerimiento efectuado, y la omisión a la respuesta valdrá el bloqueo de su constancia de inscripción", advierte Carbone.
Según los expertos, los contribuyentes tienen la obligación de responder ante requermientos de la AFIP
"El contribuyente tiene obligación de responder por imperio de la Ley de Procedimiento Tributario", asegura a iProUP el experto Juan Manuel Scarso.
En este sentido, advierte que "AFIP tiene amplios poderes para verificar, en cualquier momento, inclusive respecto de períodos fiscales en curso, el cumplimiento que los obligados o responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas, fiscalizando la situación de cualquier presunto responsable".
Scarso remarca que la ley agrega que, en el desempeño de su función, puede "citar al firmante de la declaración jurada, al presunto contribuyente o responsable, a cualquier tercero que a su juicio tenga conocimiento de negociaciones u operaciones para contestar o informar, verbalmente o por escrito, sobre rentas, ingresos, egresos y, en general, de circunstancias que considere vinculadas".
¿Puede haber excesos en los requerimientos cripto?
"Algo que la AFIP no puede hacer es requerir las claves públicas de monederos virtuales a quienes operan con criptoactivos, por ejemplo. Debe limitarse a pedir información sobre tenencias y resultados", subraya Gutiérrez.
Neira coincide: "Entre los requerimientos sobre criptoactivos que están circulando se vislumbra un excesivo pedido de información y también una clara afectación de la intimidad patrimonial, ya que se exigen datos sensibles, como claves públicas y cuentas bancarias, que no evidencian un dato necesario para determinar el hecho imponible".
Neira indica que "un plazo de 10 días para semejante cantidad de información resulta exiguo. Además, la falta de regulación de estas operaciones en el mercado puede configurar nulidades en el procedimiento que harían que esas líneas de investigación no prosperen por haber estado viciado el debido proceso".
¿Qué datos pide la AFIP a los exchanges?
Muchos de los datos enumerados en el requerimiento ya son solicitados a los exchanges, obligados a cumplir con un régimen informativo de AFIP, asegura Scarso, y recuerda que "se piden datos vinculados a las cuentas, integrantes y movimientos mensuales".
El ente regulador les exige a las casas de cambio digitales:
- Cuenta: los administradores de billeteras virtuales deben suministrar cada mes cantidad de integrantes, operaciones, saldos, número de CVU si corresponde
- Integrantes de la cuenta: tipo y número de documento, apellido y nombre, denominación (si es persona humana o jurídica), país de residencia
- Movimientos mensuales. Tipo de operación y movimiento (ingreso/egreso, efectivo/transferencia), cuenta de origen o destino, monto mensual en moneda original y en pesos
Nlhoul apunta que se podrían suponer los siguientes escenarios:
- "Los exchanges no estarían cumpliendo con el régimen informativo y AFIP no tendría esta información". Esta es la más probable según el experto
- "El ente recaudador busca cotejar estas cifras con las que pueden llegar a indicar los contribuyentes".
Según Neira, "sería conveniente que la AFIP emita mayor regulación sobre el ecosistema cripto en cuanto a conceptos, definiciones y gravabilidad de operaciones, antes que verificar de manera amplia sobre un mundo nuevo digital".
"Esto puede traer trastornos, costos ineficientes y la posible impunidad por errores de procedimiento en virtud del desconocimiento que se tiene del universo cripto", concluye.