Transcurridos los ocho días desde su publicación en el Boletín Oficial, el sábado comenzó a regir el Decreto de Necesidad y Urgencia, que desregula la economía a partir del cambio y derogación de cientos de leyes. Entre otros impactos, se destacan la derogación de la ley de alquileres, cambios en las recetas médicas y el régimen de las tarjetas de crédito.
El decreto de 83 páginas, cuyo nombre es "Bases para la reconstrucción de la Economía Argentina", ya cosechó numerosos amparos. La novedad más importante en este sentido es que la Corte Suprema aceptó su tratamiento, pero luego de la feria judicial. Es decir, se abocará a revisar el DNU en febrero.
Cambios en el plano laboral
En el ámbito laboral, uno de los cambios más relevantes es la modificación del período de prueba, de 3 a 8 meses. Así, el empleado podría ser desvinculado sin derecho a indemnización en ese lapso.
También se eliminan todas las multas establecidas por ley que el empleador debe pagar por la falta de registro (o si el mismo es irregular) de la relación laboral.
El abogado laboralista Eugenio Biafore comenta a iProUP sobre otra novedad a la hora de percibir salarios: "Siempre y cuando el empleador se haya registrado en los sistemas vigentes, podrá abonarlos a través de billeteras electrónicas".
De esta forma, los usuarios podrán depositar automáticamente sus salarios en Mercado Pago, Ualá, Personal Pay, Prex o Naranja X, para lograr que su dinero rinda a una tasa cercana de entre 85 y 110% anual, sin necesidad de hacerlo manualmente.
El aporte al gremio será desde ahora optativo para los trabajadores
Otra de las modificaciones más fuertes indica que "la base de cálculo de una indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual", lo que excluiría beneficios como bonos anuales, ticket canasta o vales alimentarios, pese a que fueron reconocidos en varios fallos.
"Frente a un despido, el uso de la nueva fórmula por parte del empleador no deja de exponerlo a un posible juicio. La CSJN tratará en febrero estos temas muy sensibles y ciertamente la norma puede verse bloqueada en la Justicia, en el Poder Legislativo o en ninguno. Pero frente a esa chance, hay un riesgo para el empleador", comenta Biafore.
Un aspecto que afecta a los gremios es el cambio en el aporte solidario. Se trata del porcentaje del sueldo de un trabajador que se retiene desde la caja sindical. Ahora debe haber consentimiento del trabajador. Es un fondo para actividades gremiales que los sindicatos tienen a partir de este aporte solidario aprobado por la Corte.
"El DNU se tendrá que enfrentar con numerosos antecedentes en ese sentido", indica Biafore.
Qué pasa con las tarjetas de crédito
Otro rubro con polémicas es el de las tarjetas de crédito, donde las tasas y recargos asoman como los puntos de mayor conflicto. Los emisores de tarjetas no podían cobrar a los comercios tasas superiores al 3% como comisión por transacciones con crédito y de 1,5% por las que se realicen con débito.
"El DNU borra los topes existentes y establece que la entidad emisora deberá obligatoriamente dar a conocer al público la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito", explica a iProUP la contadora Liliana Culjak.
El DNU deroga la obligación de incluir en el plástico la identificación, datos (fechas de emisión y vencimiento) y de talles del emisor
Hasta antes del DNU, los bancos no podían cobrar más del 50% de la tasa de interés compensatoria que el banco aplique por la financiación de saldos de tarjetas de crédito. A partir de estas modificaciones, ese límite se borra, por lo que las entidades podrían cobrar más caro los atrasos.
"Esta desregulación traerá una aceleración de la inflación a corto plazo, pero beneficios a largo. Particularmente veo esta implementación con buenos ojos", comenta el economista Gustavo Neffa.
El DNU también deroga el artículo que impone la identificación del usuario, los datos del plástico (fecha de emisión y vencimiento) y detalles del emisor como la "bandera" asociada a la tarjeta. Se deroga, además, las eventuales sanciones que podría aplicar el Banco Central a las entidades que no informasen tasas y condiciones de los préstamos.
Chau Ley de Alquileres
La última parte del DNU avanza sobre la derogación de la Ley de Alquileres. Un texto que trajo un sinfín de inconvenientes a las partes involucradas y que generó una marcada faltante de oferta.
Ahora, el plazo de los contratos de alquiler de viviendas es acordado por las partes sin un mínimo legal. Si no se especifica el plazo, será de dos años, en lugar de tres.
"Nuestra expectativa es buena, aunque todavía vamos a esperar que entre en vigencia y conocer el ánimo de nuestros clientes. Por ahora, tanto inquilinos como propietarios nos han manifestado su deseo de esperar y en todo caso renovar un tiempo más con las condiciones en que actualmente rigen sus vínculos", afirma el especialista Mauro Bertero.
Los contratos de alquiler se pueden pactar en cualquier moneda, incluso las digitales
Y añade: "Para el caso de los nuevos acuerdos, seguramente ya se aplique esta nueva normativa". Los principales cambios que fija el DNU son:
- Plazo de Contratos: no hay mínimo legal, pero si no se especifica será de dos años en lugar de tres
- Periodicidad: se puede pactar siempre que no sea inferior a mensual
- Moneda: se puede elegir pesos, divisa extranjera y hasta criptomonedas, sin posibilidad de que el inquilino solicite hacerlo en una moneda diferente
- Ajuste del valor: las partes lo acuerdan libremente, según el índice que consideren, sin estar atados al Índice de Contratos de Locación (ICL) o el índice Casa Propia
- Frecuencia de los ajustes: locador y locatario pactan los plazos de actualización
- Garantías: se fijarán libremente el monto y la moneda, al igual que su devolución al fin del contrato
- Rescisión: el inquilino puede rescindir el contrato en cualquier momento, abonando el 10% del saldo del canon locativo futuro. El locador puede hacerlo según se indique en el contrato
- Registro en AFIP: se quita la obligación de inscribir los contratos
- Justicia: los jueces no pueden modificar la forma de pago, moneda ni otras condiciones, salvo que lo autorice la ley y lo exija una de las partes
Desde ahora y por lo menos hasta la ratificación o no del DNU, inquilino y propietario tendrán que negociar sin el paraguas de la ley, sin que esté especificado el tiempo y sin reglamentación para los ajustes y actualizaciones. Las diferentes organizaciones que nuclean a inquilinos de distintos puntos del país ya manifestaron su rechazo a este cambio.