El Gobierno mira cada vez con mayor desconfianza a las criptomonedas, a medida que los controles cambiarios y la inflación alejan a los ciudadanos del peso. La última escalada fue el inicio de compra de inmuebles con bitcoin, masificada por Mercado Libre, que terminó de poner en alerta a las autoridades.
Los organismos estatales de control, como el Banco Central (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el ente antilavado, la Unidad de Información Financiera (UIF), tienen bajo su radar a las criptomonedas. A este pelotón se sumó la semana pasada la AFIP, que oficializó el lanzamiento del Formulario 8126 para que las casas de cambio virtuales (exchanges) informen transacciones cripto.
En medio de este panorama, el oficialismo presentó en Diputados un proyecto de ley para regular estos activos y todo el embate gubernamental que está sufriendo el Bitcoin lleva a pensar que la aprobación está a la vuelta de la esquina.
Una fuente de esos organismos, que muestra más reparos sobre el tema, enumera a iProUP las principales preocupaciones:
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Si se lava el dinero a través de la compra de bitcoins: al no haber control sobre quien emite o transacciona, no es necesario acreditar el origen de fondos
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Al utilizarse los activos virtuales para la compra de inmuebles resulta casi imposible demostrar el origen de los fondos
- Así, se cumple la tercera etapa del lavado: la colocación del dinero en el mercado formal
"Al tratarse de una permuta (un activo por otro), esa compra de inmuebles podría significar un artilugio para eludir las obligaciones del escribano en materia de prevención de lavado de activos, sin perjuicio de su deber de reportar dichas operaciones", advierte la fuente oficial.
Y, en este sentido, plantea: "¿Se realiza una certificación contable de los bitcoins en este tipo de operaciones?"
Voceros del organismo que dirige Miguel Pesce, afirman a iProUP en estricto off-the-record que "las cripto no son una moneda de curso legal, no son divisas".
"El objetivo del Banco Central es velar en defensa de los usuarios de servicios financieros. No tienen un activo subyacente que justifique su valor. Cuando hay mucha demanda, este tipo de instrumentos tiende a subir en mercados de poco volumen y alta volatilidad", agregan.
Además, puntualizan que "el organismo tiene la capacidad de supervisar a los actores que intermedian no en forma directa sino a través de los bancos con los que operan".
En este sentido, justifican la arremetida en que "este tipo de activos puede generar perjuicios, y por eso debe hacerse una advertencia a los usuarios sobre los riesgos que conlleva invertir, ya que no son son activos financieros".
Otra fuente oficial coincide al señalar que "las criptomonedas no son activos financieros reconocidos como tal en la legislación argentina" y completa diciendo: "Más allá de que haya mercados donde se comercialice, no están regulados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores".
Y enfatiza: "Tampoco es un instrumento de intercambio monetario ni una moneda de curso legal: si uno le diera ese reconocimiento de activo financiero debería regularlo la CNV o BCRA".
Fuentes del BCRA afirman que los exchanges, es decir, empresas que intermedian en el negocio cripto, son personas jurídicas en Argentina y algunas registran movimientos importantes, sin estar reguladas por ningún organismo.
"Hay algunas que están registradas como procesador de sistema de pagos y tienen regulación (del BCRA) sobre ese rol. Estas exchanges ofrecen muchos y variados servicios y se asocian a billeteras virtuales, que es dónde se almacena el dinero electrónico", relatan las fuentes oficiales.
Lo que ocurre en la práctica, desde el punto de vista oficial, es que una persona compra criptoactivos contra pesos y los vende contra el billete estadounidense.
"Esos dólares de algún lado salen. Lo que terminan haciendo es contado con liquidación: implícitamente, hay una operación de cambio. Este tipo de instrumento puede ser utilizado para conductas de elusión o infracciones cambiarias o legales", afirma la fuente.
Para el BCRA, los exchanges hacen operaciones de cambio implícitas al contado con liquidación
Además, se quejaron de que "hay algunas corporaciones que pagan salarios en blanco hasta el tope de Ganancias y el resto a través de estas exchange. También cualquier retorno se paga por este canal, lo que facilita los pagos devenidos de conductas ilegales fuera de marcos regulatorios".
En cuanto a la posibilidad de la ley cripto, las fuentes indican que "la disyuntiva es no regularlo, porque no es activo financiero legalmente legible, pero eso no significa que no podamos supervisar, sobre todo a los actores que intermedian".
Pedidos de informes del BCRA
Como adelantó iProUP, el Banco Central pidió a los bancos que informen quiénes de sus clientes operaron con alguna criptomoneda, tanto a nivel local como en el exterior, en principio, con el objetivo de evaluar si es necesario aplicar una regulación.
La información requerida por el BCRA inicialmente debía ser presentada el 7 de abril. Sin embargo, las cámaras bancarias como la Asociación de Banco Argentina (ABA), la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABPPRA) y la Asociación de la Banca Especializada (ABE) solicitaron la postergación.
La autoridad monetaria solicitó los siguientes datos:
- CUIT
- Denominación o razón social
- Tipo y número de cuenta
- Domicilio
- Personas autorizadas a usar la cuenta a través con la que se mueven los activos
"Si bien los bancos no venden criptomonedas por ahora, podrían identificar, por ejemplo, cuándo un cliente transfiere dinero a una cuenta bancaria perteneciente a un exchange", advierte a iProUP el experto Marcos Zocaro. "De esta forma, el Central estaría recabando información para estudiar el ecosistema y proponer una futura regulación al respecto", completa el tributarista.
La primera norma dictada sobre la materia fue la Resolución 300/2014 de la UIF, en el ámbito de la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Más adelante, la AFIP, a través de la Resolución General 4614/20192, modificada por la Resolución General No. 4647/20193, obligó a ciertos actores de la industria, principalmente exchanges, a informar de las operaciones de sus clientes.
Luego, a través de la Comunicación "A" 68234, el BCRA estableció que los emisores de tarjetas de crédito, tarjetas prepagas y de débito deben obtener la previa conformidad del organismo para realizar pagos al exterior en relación a la adquisición de criptomonedas.
El Central también incluyó a estos activos, considerándolos activos externos líquidos, en la Comunicación "A" 70305, mediante la cual fijó restricciones para el acceso a dólares estadounidenses.
En materia tributaria:
- Se incluyó en la reforma de 2017 del Impuesto a las Ganancias el rendimiento de la enajenación de las monedas digitales, aunque no sea una actividad habitual
- Asimismo, los tenedores de criptomonedas deben abonar el Impuesto a los Bienes Personales por su tenencia al 31 de diciembre, al valor de la cotización.
La AFIP entra en juego
La AFIP acaba de establecer un régimen informativo mensual que deben cumplir varios sujetos, entre los que se encuentran los agrupadores de pago (como Mercado Pago, por ejemplo) y los exchanges locales de criptomonedas. Así, deben deberán reportar desde el nombre del titular de la cuenta hasta los montos operados y los saldos finales.
"La información se suministrará únicamente respecto de las cuentas en las cuales se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos totales iguales o superiores a $10.000. Este régimen incluye sólo a los exchanges que están bajo la órbita de las leyes argentinas", apunta Zocaro.
La AFIP lanzó un sistema de información mensual para que los
exchange reporten operaciones
El régimen informativo debe ser cumplimentado de forma mensual. La obligación correrá hasta el día 15 del mes siguiente al mes que se informa. "De esta forma, AFIP cuenta con otra herramienta para rastrear las operaciones de los contribuyentes y detectar evasión impositiva", considera Zocaro.
El experto remarca que "para evitar justamente este régimen informativo, muchas personas están volcando sus operaciones con criptomonedas a exchanges extranjeros u operaciones P2P (persona a persona)", como Airtm y Paxful.
Lo que viene: la ley cripto
A finales del año pasado, el kirchnerismo presentó un proyecto de ley en la Cámara de Diputados sobre la Regulación de Criptoactivos, y también existe un anteproyecto de la oposición, ambos de 2020.
"Sin embargo, al día de la fecha ambas iniciativas han recibido una innumerable cantidad de críticas", advierte Zocaro.
La iniciativa del oficialismo define a las criptomonedas como una representación digital de valor. Sus funciones son constituir un medio de intercambio o pago, una unidad de cuenta, reserva de valor, herramienta de inversión financiera o medio de financiación que no posee curso legal y es de carácter descentralizado. Su valor está sujeto a la variación de precios dependiendo de la oferta y demanda.
En caso de aprobarse, la norma regirá sobre todas las transacciones y operaciones civiles y comerciales de criptoactivos como medio de pago, ahorro o inversión, celebradas entre personas humanas, jurídicas privadas o públicas, sean residentes en el país o en el exterior.
También determina que la CNV será la autoridad de aplicación, con actividades supletorias de la UIF. Entre sus atribuciones, establece las siguientes:
- Elaborar y mantener un registro nacional de las operaciones realizadas con criptomonedas
- Elaborar políticas tendientes a la regulación, protección, vigilancia, inspección y control de las operaciones con criptoactivos conforme a la legislación vigente
Asimismo, instruye al BCRA el monitoreo financiero de la actividad sobre los siguientes aspectos:
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Transacciones con criptomonedas a nivel local y por residentes nacionales en mercados extranjeros
- Elaborar informes de impacto y evolución en la economía nacional y economías extranjeras
- Establecer la repercusión en las políticas monetarias, recopilar información actualizada sobre la materia por organismos e instituciones internacionales de relevancia
Este exceso regulatorio podría terminar en un crecimiento del mercado "blue" de criptoactivos, en el que las operaciones se dan en plataformas que unen a compradores y vendedores particulares, sin una empresa intermediaria y a mayores precios.