Los freelancers, es decir, quienes trabajan remoto desde Argentina para empresas del exterior y cobran en dólares, cada vez son más en el país: se estima que más de un millón de personas desempeñan tareas bajo esta modalidad, en especial quienes pertenecen a la industria del conocimiento.
Sin embargo, las cámaras empresarias locales enviaron sus quejas al Gobierno. Reclaman que compiten en desigualdad de condiciones, ya que estos perfiles perciben honorarios que pueden cambiar al dólar blue, mientras las firmas deben liquidar sus ventas al exterior al valor oficial.
Así, se acentúa la escasez de talentos, especialmente de expertos en informática, lo que deriva en el encarecimiento y disminución de su fuerza laboral.
Según la legislación argentina, la actividad de un freelance, si realiza tareas para una compañía extranjera, es considerada una exportación de servicios. Con el cepo al dólar, tiene consecuencias abarcadas dentro de la Ley Penal Cambiaria, además de las tributarias, qie plantea las siguientes sanciones:
- Primera vez: multa de hasta 10 veces el monto de la operación
- Primera reincidencia: prisión de 1 a 4 años o multa de 3 a 10 veces la suma
- Si la multa previa no hubiese sido superior a tres veces, la pena privativa de libertad será de 1 mes a 4 años
"Exportar servicios es algo que con la mejora de las comunicaciones y el ejercicio de cambios en las tareas de las empresas por la pandemia se ha acelerado", asegura a iProUP Silvia Iglesias, del estudio ITSB, y agrega que "hoy muchas compañías cubren puestos de trabajo a distancia a nivel global o servicios profesionales en el exterior".
¿Contribuyente local o sociedad del exterior?
Según Iglesias, "encuadrar correctamente estos servicios resulta fundamental para las normas cambiarias y tributarias". Y añade: "Si presto un servicio a un tercero al extranjero, es una exportación, pero si armo un sujeto jurídico tributario en el exterior, ya no lo es y se rige por las normas del país de ese sujeto tributario y sus normas cambiarias".
"Si me contratan para dar una charla de capacitación y me pagan, es una exportación si lo hago desde Argentina. Pero no lo es si tengo ese sujeto jurídico tributario en el extranjero", remarca.
Por otro lado, indica que "si la contratación es como empleado directo, se presenta la primera arista compleja ante el tributo y las normas cambiarias. Si forma parte de la nómina de una empresa que no está en Argentina, rige la normativa del país donde lo contratan".
En el caso en que el pago no es bajo normativa de empleado y no se le piden factura, ¿en qué situación legal se encuadra la situación? La experta responde: "Depende de lo que puedas comprobar".
Si el freelancer está en la nómina de la compañía extranjera o usa una VPN de la firma, no estará bajo la legislación nacional
"Si la empresa del exterior me da una VPN de su país para ingresar y cumplir la tarea, toda la documentación nos pone trabajando afuera, donde los tributos y la ley cambiaria son las de ese país", aclara.
Karina Castellano, directora del Departamento de Derecho Aduanero y Cambiario de Lisicki, Litvin y Asoc. señala a iProUP : "Las normas cambiarias del BCRA definen a la exportación de servicios como las prestaciones a cargo de los sujetos residentes argentinos a favor de no residentes, independientemente del lugar donde se ejecuten o se utilicen".
"En virtud de esta definición, es posible afirmar que el alcance cambiario es más amplio que tributario-aduanero, por cuanto para este último sólo califican como exportaciones las prestaciones realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior", alerta.
Sofía Calviño, abogada senior del equipo de Derecho Penal Económico y Compliance de Lisicki, Litvin y Asoc. resalta a iProUP que "el término 'exportaciones de servicios' hace referencia a la prestación que brinda un sujeto residente en Argentina a otro que vive en el exterior, con independencia de si el servicio se presta o no en el extranjero".
"El criterio que rige, entonces, responde a la residencia fiscal de quien recibe el servicio", considera.
La liquidación al dólar oficial
"Una vez que comprendemos donde tributamos y esto es en Argentina, la Ley Cambiaria actual nos obliga a liquidar las divisas en el país dentro de los cinco días. Esta transferencia tiene costo de la negociación de divisas y cada banco tiene sus propias tablas relacionadas, además del mantenimiento de una cuenta en moneda extranjera", puntualiza Iglesias.
"Si nos pagan con un criptoactivo, su liquidación debe transferirse dentro de esos mismos cinco días, ya se reciba en el país o el exterior, y también ingresarlo a una cuenta bancaria", advierte.
Según Castellano, la reglamentación que rige desde el 1 de septiembre de 2019 señala que "los cobros por la prestación de servicios por parte de residentes a no residentes deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios en un plazo no mayor a los cinco días hábiles a partir de la fecha de su percepción".
"De la lectura inicial del Decreto se desprende la imposición de un deber de ingreso, el cual abarca el contravalor en divisas de la actividad económica de exportación. Ese deber, con la reglamentación emitida por el BCRA, se hace exigible a partir de la percepción", aclaró.
En definitiva, según la experta, "aquellos freelancers que efectivamente prestan servicios a sujetos no residentes y cobran sus honorarios en moneda extranjera, se encuentran alcanzados por esta normativa. La falta de ingreso y liquidación de las divisas efectivamente percibidas configura un ilícito cambiario pasible de sanciones previstas en la Ley Penal Cambiaria".
Calviño agrega que esto vale tanto "para remuneraciones obtenidas en el país o en el exterior a través de su acreditación en cuentas radicadas en el extranjero".
"Esta regulación no es novedosa: en 2002 se estableció por primera vez la obligación del ingreso de divisas por exportación de servicios y se reiteró en otras oportunidades", recuerda el especialista.
Las sanciones legales
"La Comunicación vigente remarca que todas las operaciones que no se ajusten a lo allí dispuesto se encuentran alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario", sostiene Calviño.
El especialista indica que la ley, "en su primer artículo establece que resultará punible 'todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios', pudiendo acaparar bajo ese inciso, básicamente, cualquier conducta que estuviera luego prevista como obligatoria bajo la normativa del BCRA".
"Estamos ante lo que la doctrina penal denomina como 'Ley Penal en Blanco", categoría que opone cierta resistencia en casos como estos, en los cuales la materia objeto de prohibición pareciera estar librada a discreción no ya del Poder Legislativo, sino de la Administración Pública", enfatiza.
Y subraya que "en definitiva, cualquier percepción por el cobro de un servicio prestado a un sujeto no residente que no fuera liquidada e ingresada en el mercado de cambios dentro de los cinco días hábiles posteriores a dicho evento podrá ser motivo de la apertura de un sumario cambiario".
La ley establece que la provisión de un servicio a una firma del extranjero es una exportación
"Sin perjuicio de ello, estas maniobras no parecen fácilmente detectables por el Banco Central, ya que a la fecha no existen intercambios automáticos de información entre el organismo y la AFIP sobre la exportación de servicios, teniendo en cuenta que es este organismo es el que está al tanto de la facturación del freelancer", comenta.
Iglesias añade que "a nivel tributario, se debe pagar Monotributo o Ganancias por la factura emitida. En el caso de las sociedades, para realizar la exportación de servicios, habrá que pagar el impuesto provincial a los Ingresos Brutos". Por otra parte, remarca que "para evitar la doble tributación, habrá que saber si hay acuerdo de doble imposición y solicitar a la AFIP el correspondiente domicilio fiscal".
"En otros países como Chile, si consideran al freelancer como extranjero sin domicilio fiscal fuera del país le cobrarán una retención de Ganancias muy alta y no siempre se podrá recuperar", concluye.