El mundo cripto tiene muchas aplicaciones que evitan intermediarios como los bancos, sistemas financieros y gobiernos.
También la rentabilidad y préstamos persona a persona (P2P) se están desarrollando con éxito mediante finanzas descentralizadas (DeFi). De acuerdo con Chainalysis, Argentina ocupa el primer puesto en la región y el 16º a nivel global en el uso de estos instrumentos.
"Se trata de un ecosistema basado en contratos inteligentes en el cual podemos acceder a productos financieros que históricamente pertenecieron exclusivamente a la esfera de las finanzas tradicionales", indica a iProUP Andrés Burecovics, de B&P Consulting, quien destaca dos mecanismos:
- Lending: prestar a cambio de un interés, similar a un plazo fijo
- Borrowing con colateral: pedir prestado depositando primero una garantía
El abogado especializado en asuntos financieros Eugenio Bruno señala a iProUP que "estos nuevos instrumentos son transacciones financieras que se realizan con criptoactivos sobre plataformas de blockchain y utilizando smart contracts, sin la participación de intermediarios entre las partes", precisa a iProUP.
Según señala, "DeFi es la forma más directa de interacción de dos partes que desean celebrar operaciones financieras, ya que los acuerdos son generalmente peer-to-peer (entre personas)", afirma.
"Son parte de la economía 4.0, en la que no se necesitan a los intermediarios para validar operaciones, permitiendo a las personas gestionar sus finanzas a través de contratos inteligentes", comenta a iProUP Alejandro Altmark, de blockant.
¿DeFi paga impuestos?
"La naturaleza semi anónima o 'al portador' muchas veces hace creer a los usuarios que esto los exime de impuestos y esto no es así. Las rentas de vehículos descentralizados están gravadas igual que las obtenidas mediante canales centralizados", indica Burecovics.
Según Burecovics, "quienes forman parte de la economía descentralizada a menudo deben hacer un profundo estudio de las jurisdicciones en las cuales pueden elegir residir, para obtener un trato fiscal favorable que les permita realizar su prestación sin estar sometidos a tributación y regulación excesiva".
"El tratamiento impositivo del interés de las operaciones DeFi dependerá de la definición de la naturaleza jurídica y financiera de las distintas transacciones y de la determinación de aspectos de jurisdicción, entre otros", advierte.
En este sentido, plantea: "¿Quién es el obligado como deudor de los préstamos: el exchange, el pool o los tomadores finales? En este último caso, los acreedores pueden no saber la información completa de sus deudores. Por otro lado, ¿cuál es la jurisdicción de celebración y ejecución del contrato y de las garantías?"
"Según la legislación actual, uno debería llevar la contabilidad de las transacciones, separar lo que le corresponde al Estado y declarar de forma voluntaria en Ganancias y Bienes Personales", considera Altmark, quien recuerda que "a pesar de los cambios tecnológicos, los impuestos siguen siendo auto declarativos".
Pero asegura que si bien "no existe una validación de la identidad de quién participa en las finanzas descentralizadas, sí hay una trazabilidad completa del flujo de los tokens. El mayor problema del usuario de DeFi es al momento de cambiar los activos".
1. Impuesto sobre los Bienes Personales
"Se plantea si debe entenderse que los criptoactivos son bienes inmateriales y, por lo tanto, su tenencia al cierre del ejercicio fiscal estaría exenta del impuesto, frente a otra postura bajo la cual se tratarían de activos financieros gravados, en cuyo caso también debe determinarse su jurisdicción", aclara Bruno.
Altmark afirma que "si es un contribuyente, ordenando y consciente, autodeclarará en el Impuesto sobre los Bienes Personales la tenencia de tokens a la cotización del 31 de diciembre a las 00.00, hora de Argentina". "Las criptomonedas, al pertenecer a Internet, podría verse como un Estado aparte y por eso debería declararlo como de fuente extranjera gravado a la tasa más alta", enfatiza.
El IVA es uno de los impuestos que no alcanza a las criptomonedas
2. Impuesto a las Ganancias
Bruno remarca que "sobre el rendimiento financiero de las operaciones de préstamos –es decir, el interés ganado– aplicaría el Impuesto a las Ganancias".
Pero plantea que "debería analizar al menos lo siguiente: ¿se trata de un valor negociable o de un mutuo? ¿Contra personas humanas y/o jurídicas? ¿De jurisdicción nacional o extranjera? Las respuestas a estas preguntas permitirán poder arribar a ciertas certezas regulatorias e impositivas".
Además, se pregunta si "con respecto a los derivados, ¿se trata de operaciones realizadas en un exchange (mercado autorizado por la legislación)? ¿La ganancia se puede compensar contra pérdidas por operaciones similares?".
"Sería erróneo encuadrarlo como ganancias de juego de azar: debería equipararse a una renta financiera, gravando toda la ganancia al 15% por operaciones de venta de títulos valores, monedas digitales y demás valores", puntualiza Almark.
Bruno acota que "la ley del Impuesto a las Ganancias aplica al rendimiento de la enajenación de las monedas digitales como hecho imponible, aunque no sea una actividad habitual".
"Si fuera considerada de fuente argentina, se tributaría 15% en pesos o 5% en dólares. Las empresas pagan Ganancias según la tabla que llega al 35%", completa el experto.
Por otra parte, Altmark remarca que, "si bien hay renta al operar con DeFi, también hay muchas pérdidas, ya que el token se puede desvalorizar. Ese quebranto también se debe declarar", asegura, aunque reconoce que "si quien opera DEFI no es ordenado, operará P2P y se manejará en una economía informal", reconoce.
3. IVA
"No existen a la fecha regulaciones específicas: la negociación de criptomoneda se encontraría fuera del alcance del impuesto porque no se trata de la venta de cosa mueble, obra, locación o prestación de servicios en el país y no hay sujeto pasivo del tributo", indica Altmark.
Sin embargo, afirma que "distinto sería el caso de IVA sobre intereses en el caso de plazos fijos o préstamos en finanzas descentralizadas, dado que podrían estar alcanzados por este impuesto".
DeFi y lavado de dinero
Según Altmark, "en la operatoria DeFi siempre debería demostrarse el origen de los fondos para descartar lavado de dinero".
Bruno subraya que la UIF define como "monedas virtuales a la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción".
Pero existen criptoactivos que no están concebidos para cumplir ninguna de las tres funciones, dado que su propósito es alguno de los siguientes, enumera Bruno:
- Financiar proyectos de inversión (tanto onchain como offchain, como los denominadas "security tokens")
- Adquirir el derecho a usar bienes o servicios (denominados "utility tokens", similar a las acciones)
- Adquirir derechos de propiedad o uso sobre ciertos activos digitales (tokens no fungibles o NFT)
"Entonces, para controlar el lavado, se plantea la dificultad de determinar la fuente de las operaciones, ya que las cadenas de bloques se validan en diversos países simultáneamente y las contrapartes de las operaciones de finanzas descentralizadas se encuentra, por lo general, en distintas partes del mundo", indica Bruno.
En este sentido, remarca que "las DeFi buscan realizar las mismas transacciones que se celebran en los mercados bancarios y de capitales, pero sin la participación de terceros, es decir, bancos ni agentes intermediarios".
¿Puede haber demandas entre privados?
Bruno remarca que las DeFi presentan "importantes retos regulatorios, legales, de jurisdicción e impositivos, entre otras áreas".
"En el caso regulatorio se debe tener presente en primer lugar el objeto de las transacciones: se trata de un préstamo de dinero, una operación de derivados o un esquema de captación de capital para proyectos de inversión, entre otros. En segundo lugar, debemos evaluar el tipo de criptoactivos que se utilicen", explica.
La jurisdicción: el reto más importante sobre la aplicación de impuestos a las criptomonedas
En este sentido, resalta que "se requiere evaluar la naturaleza financiera y legal de la operación para analizar los aspectos contractuales, legales y de jurisdicción aplicables. También es necesario entender los términos y condiciones de la contratación, así como el código de programación para que refleje exactamente el entendimiento entre las partes".
El experto añade que "el otro reto regulatorio es la jurisdicción. ¿cuál es la jurisdicción y ley aplicable a las transacciones? La propia naturaleza de los smart contracts, el cumplimiento de los derechos y obligaciones y compensaciones acordadas se realiza de manera automatizada y sin la participación de las partes", plantea.
"Por lo tanto, técnicamente, no puede haber incumplimientos contractuales dado que el código del contrato se autoejecuta en fechas acordadas conforme los términos y condiciones pautados", precisa .
En consecuencia, indica que "en los smart contracts también se elimina la intervención de un tribunal arbitral o el poder judicial, dado que como regla general no puede detenerse el cumplimiento de un contrato previamente celebrado ni podrán dictarse medidas cautelares para impedir su ejecución".
Sin embargo, Bruno indica que "eventualmente las partes podrán tener acciones ordinarias o de fondo para reclamarse en paralelo o con posterioridad a la ejecución automatizada".
El experto también se pregunta ante quién se podría reclamar, ya que "las finanzas descentralizadas no solo eliminan el middleman privado (bancos, custodios, agentes, etc) sino también al sistema legal".
"Con criptomonedas y DeFi, se prescinde de los bancos centrales y los gobiernos, y se permite una nueva forma de vincularse económicamente rompiendo las barreras geográficas. Pero se requiere un nivel de entendimiento mínimo de las finanzas y la tecnología", cierra Altmark.