El Currículum Equitativo no podrá contener los siguientes datos y que tampoco podrán ser requeridos por el oferente del empleo:
a) fotografía del/la postulante;
b) edad del/la postulante o edades mínimas o máximas requeridas;
c) sexo y/o identidad y/o expresión de género;
d) condiciones de aspecto físico, como ser "buena presencia" u otros;
e) estado civil;
f) dirección, barrio o lugar de residencia;
g) ausencia o existencia de hijos/as o personas a cargo;
h) información referente a la vida sexual de los/as trabajadores;
i) cuestiones relacionadas al origen racial o étnico, opiniones políticas o sindicales, convicciones religiosas, filosóficas o morales;
j) cualquier otro dato que no fuera imprescindible para el trabajo que se ofrece ysea fuente de discriminación.
Ofertas de empleo
Las ofertas de empleo no podrán contener restricciones por motivos tales como edad, raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica, condición social, caracteres físicos, discapacidad, residencia, responsabilidades familiares o antecedentes penales de quienes hayan cumplido la totalidad de su condena.
Tampoco se podrá exigir un rango etario como condición para acceder a una entrevista laboral, ni ninguno de los motivos enunciados precedentemente, indica Derecho En Zapatillas.
Texto completo de la ley
Artículo 1°.- Objeto. Impleméntese con carácter obligatorio el Currículum Equitativo para todos/as los/las empleadores/as en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Alcances. Las disposiciones de esta Ley alcanzan a: a) terceros y/o intermediarios a través de los cuales se ofrezcan y demanden puestos de trabajo; b) terceros y/o intermediarios que permitan el envío de Currículum;c) terceros y/o intermediarios que permitan la carga, gestionen y divulguen información laboral de los demandantes y/o ofertantes.
Artículo 3°.- Definición. Currículum Equitativo. Es el instrumento en formato digital u otro formato que la Autoridad de Aplicación determine por el cual el/la trabajador/a presenta su postulación a ofertas laborales en condiciones de equidad y no discriminación.
Artículo 4°.- Contenido. El Currículum Equitativo contendrá de forma exclusiva e ineludible solamente la información que sea estrictamente necesaria para desempeñarse en el trabajo que se ofrece.
Artículo 5°.- Prohibiciones. El Currículum Equitativo no podrá contener los siguientes datos y que tampoco podrán ser requeridos por el oferente del empleo:a) fotografía del/la postulante; b) edad del/la postulante o edades mínimas o máximas requeridas;c) sexo y/o identidad y/o expresión de género; d) condiciones de aspecto físico, como ser "buena presencia" u otros;e) estado civil; f) dirección, barrio o lugar de residencia; g) ausencia o existencia de hijos/as o personas a cargo;h) información referente a la vida sexual de los/as trabajadores; i) cuestiones relacionadas al origen racial o étnico, opiniones políticas o sindicales, convicciones religiosas, filosóficas o morales; j) cualquier otro dato que no fuera imprescindible para el trabajo que se ofrece y sea fuente de discriminación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estará restringido el pedido de datos en los CV
Artículo 6°.- Oferta de Empleo. Las ofertas de empleo no podrán contener restricciones por motivos tales como edad, raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica, condición social, caracteres físicos, discapacidad, residencia, responsabilidades familiares o antecedentes penales de quienes hayan cumplido la totalidad de su condena.En las ofertas de empleo no se podrá exigir un rango etario como condición para acceder a una entrevista laboral, ni ninguno de los motivos enunciados precedentemente.
Artículo 7°.- Excepción. Están permitidas, sin que se consideren violatorias de lo dispuesto en la presente Ley, las medidas de acción positiva que establezcan distinciones, restricciones o preferencias con el fin de promover o garantizar la equidad, la igualdad real de oportunidades y de trato, la igualdad de género entre los/las trabajadores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8°.- Acciones de Promoción. El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, promoverá y difundirá la utilización del Currículum Equitativo a través de programas, protocolos, convenios e incentivos para las empresas, cámaras empresariales y asociaciones sectoriales.
Artículo 9°.- Información. Establécese la obligatoriedad de colocar en toda la mensajería destinada a la oferta laboral, un mensaje informativo, escrito con letra clara y legible, que contenga la siguiente leyenda:Currículum Equitativo
Artículo 10.- Sanción por incumplimiento. La sanción por incumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley, por parte de los sujetos comprendidos en el art. 2°, consistirá en la realización obligatoria de capacitaciones en temáticas de género, inclusión plena y no discriminación.La Autoridad de Aplicación establecerá, a través de la reglamentación, la forma y modo de las capacitaciones.
Artículo 11.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quien en el futuro lo remplace.
Artículo 12.- Partidas Presupuestarias. Facúltese al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar las reasignaciones presupuestarias que se estimen pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley.
Artículo 13.- Comuníquese.