El objetivo central es reglamentar el uso de los monopatines eléctricos que comienzan a ser tendencia en las calles de varias provincias argentinas
10.12.2020 • 10:24hs • Marco legal
Marco legal
Esta provincia exigirá que los conductores de monopatines tengan seguro y licencia para circular
En el marco del boom de los monopatines eléctricos, la Municipalidad de San Miguel de Tucumán ya incorporó a estos nuevos vehículos en el tránsito. Los concejales aprobaron, por ordenanza, el régimen de Vehículos de Movilidad Personal (MVP), que incluye a este tipo de rodado.
Por otro lado, la misma habilita a los agentes de Tránsito a solicitar un carnet de manejo y seguro a quienes se trasladen en estos vehículos, dependiendo la potencia.
La norma incorpora a la ordenanza de tránsito la definición de Vehículo de Movilidad Personal.
La norma incorpora a la ordenanza de tránsito la definición de Vehículo de Movilidad Personal: "vehículo de una o más ruedas destinado al traslado de personas y autopropulsado por motorización eléctrica o de cualquier tipo".
El objetivo central es reglamentar el uso de los monopatines eléctricos que comienzan a ser tendencia en las calles de varias provincias del país.
Los vehículos deberán contar:
- con un sistema de frenado
- una base de apoyo para los pies
- una bocina
- luz delantera y trasera
- elementos refrectantes
- Solo podrán circular a 23 kilómetros por hora como velocidad máxima
- No podrá viajar mas de una persona y quien conduzca debe ser mayor de 16 años
- Resta fijar el peso, dimensión y potencia máxima habilitadas
A nivel nacional
Por otro lado, semanas atrás se conoció una nueva reglamentación para este tipo de vehículos. Los monopatines y patinetas eléctricas sólo podrán circular por las calles y avenidas de las ciudades a una velocidad máxima de 30 km/h y la utilización del casco será obligatoria, según dispuso este miércoles la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
Asimismo, se determinó que este tipo de vehículos deben poseer un sistema de freno que permita una detención total del mismo e iluminación delantera y trasera.
La nueva disposición aclara que se prohíbe su uso a menores de 16 años y que sólo podrá circular una persona, sin acompañante.
En tanto, establece que para todas aquellas jurisdicciones que se encuentren adheridas a las leyes nacionales Nº 24.449, Nº 26.363 y sus normas reglamentarias, será aplicable el régimen de sanciones y faltas establecidas por las mismas.
La regulación de este tipo de vehículos se debe a que antes no eran contemplados en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a diferencias de otros vehículos cómo las bicicletas y las motos eléctricas.
Un episodio que puso en evidencia la necesidad de actualizar la normativa para que se contemplen las nuevas tecnologías vehiculares, fue el del hombre que conducía un monopatín por la Autopista Panamericana a 100 kilómetros por hora.
El hombre, de 45 años, fue demorado en septiembre pasado a la altura del partido bonaerense de San Isidro por dos agentes motorizados que le labraron la infracción por circular por una autopista con un vehículo no autorizado.
En el mes de julio, el hombre ya había hecho lo mismo cuando se había viralizado un video en el que se veía a una persona conduciendo un monopatín eléctrico a 100 kilómetros por hora en la Autopista Panamericana.