El Gobierno empezó a eliminar el cepo, comenzando por importadores y los monotributistas que exportan servicios, como los freelancers que producen software y otros bienes de economía del conocimiento para el exterior.
Estos profesionales, que impositivamente tributan en el Monotributo, podrán quedarse con dólares billete por sus facturas hasta un total anual de u$s24.000.
"El Banco Central anunció a través de la Comunicación 'A' 8074 una flexibilización del cepo cambiario, marcando un avance en la 'Fase 2' del programa económico oficial", indica a iProUP Damián Arija, asesor de Exportación de Servicios en Tributo Simple.
Cómo se alivia el cepo para quienes exportan servicios
"Una de las medidas destacadas es la ampliación del monto exceptuado de liquidación de exportaciones de servicios de personas residentes, beneficiando a quienes ofrecen servicios basados en el conocimiento a empresas extranjeras" explica Arija.
"Ahora, podrán recibir hasta u$s24.000 por año en sus cuentas locales en dólares, sin la obligación de liquidarlos en el Mercado Libre de Cambios (MLC). Anteriormente, el límite era de u$s12.000", precisa.
El experto comenta que "según el comunicado del BCRA, esta acción representa un paso más en la eliminación progresiva de las restricciones al mercado de cambios, con el objetivo final de eliminarlas por completo", comenta.
Las nuevas medidas del Gobierno para los freelancers
"La nueva normativa tiene profundas implicancias para el sector, especialmente por la brecha existente entre el tipo de cambio oficial y el de los mercados alternativos", afirma.
"La obligatoriedad de convertir un gran porcentaje de las divisas a un tipo de cambio inferior al del mercado paralelo puede reducir los márgenes de ganancia de los exportadores de servicios, un sector reconocido por su capacidad de innovación y aporte significativo a la balanza comercial del país", sostiene.
Qué sectores de economía del conocimiento se benefician
Ignacio Meggiolaro, de MBPartners, puntualiza para iProUP los sectores que se benefician con la apertura parcial del cepo en relación con la obligación de ingreso y liquidación de divisas por motivo de la exportación de servicios:
- Mantenimiento y reparaciones
- Servicios de construcción
- Telecomunicaciones
- Informática
- Servicios de información
- Cargos por el uso de la propiedad intelectual
- Servicios de investigación y desarrollo
- Servicios jurídicos, contables y gerenciales
- Publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
- Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
- Servicios relacionados con el comercio
- Otros servicios empresariales
- Servicios audiovisuales y conexos
- Otros servicios personales, culturales y recreativos
- Otros servicios de salud
- Enseñanzas educativas
Cómo revistan los freelancers en el Monotributo
"La actualización de este límite para poder mantener los dólares billete por parte de Exportadores de Servicios va en concordancia con la última ampliación de los parámetros de facturación en las nuevas escalas del Monotributo", advierte Arija.
El experto subraya que "a efectos impositivos, la pesificación de las Facturas 'E' emitidas por monotributistas exportadores se toman al tipo de cambio oficial. Los freelancers podrían encuadrarse en la categoría 'F' en la próxima recategorización en el caso de que hagan uso del 100% del 'cupo' de acreditaciones".
"Con la implementación de la Ley Bases, se establece un máximo de facturación de $68 millones anuales para la categoría más alta, un aumento significativo en comparación con el máximo anterior de $11.916.410. También establece aumentos en los impuestos para cada categoría", recuerda.
El Gobierno también eliminó las trabas que tenían ciertas personas para acceder al mercado de cambios
Qué otros aspectos del cepo cambiario se eliminan
"Con fecha 23 de julio de 2024, el Directorio del Banco Central emitió las Comunicaciones BCRA 'A' 8073 y 8074, con importantes cambios en materia de exterior y cambios y con el propósito de incorporar mayores flexibilizaciones a los controles cambios existentes y facilitar el acceso al mercado libre de cambios por parte de importadores de bienes", remarca Maggiolaro, y enumera:
1. Restricciones para personas humanas
Se deja sin efecto que aquellas personas humanas que habían recibido alguna ayuda estatal en el marco de la emergencia sanitaria del COVID-19 o que contaban con algún tipo de subsidio al consumo en los servicios públicos, se encontraban impedidas ciertas operaciones financieras.
También se elimina esa parte del cepo para el supuesto de beneficiarios de congelamiento de la actualización de la cuota de créditos hipotecarios para vivienda UVA o pŕestamos prendarios actualizables por UVA.
Las operaciones que estas personas podrán comenzar a realizar libremente a partir de este miércoles son las que siguen:
- Ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (Dólar MEP)
- Canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos
- Transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior (CLL)
- Compras en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos
- Compras de CEDEAR
- Compras de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera
- Entrega de fondos en moneda local ni otros activos locales a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior
2. Importación de Bienes Régimen General
En materia de importación de bienes en general, se establece que el acceso al mercado oficial para cursar pagos diferidos por el valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 1 de agosto de 2024 podrá ser realizado en un 50% desde los 30 días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes y el restante 50% desde los 60 días corridos contados desde igual momento.
El régimen que se deroga disponía que la operación realizarse en los siguientes plazos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes: 25% desde los 30 días corridos, 25% adicional desde los 60 días, otro 25% adicional desde los 90 días, y el restante 25% desde los 120 días.
Los importadores ahora tienen la mitad de plazo para poder abonar a sus proveedores del exterior
Ahora se ofrece un mejor cronograma de acceso al MLC a los importadores de bienes, toda vez que podrán cancelar la totalidad de sus deudas con sus proveedores del exterior en un plazo máximo de 60 días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes en lugar de los 120 días corridos previstos hasta ahora.
3. Importación de Bienes Suntuarios
En relación con la importación de bienes suntuarios, como automotores, motocicletas, helicópteros, aviones, aeronaves, embarcaciones, relojes, caviar, champagne, licores, entre otros, el acceso al MLC de aquellas importaciones oficializadas a partir del 1 de agosto de 2024 podrá realizarse a partir de los 90 días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.
De esta manera, la norma reduce el plazo de 180 días corridos previsto en la norma precedente a la mitad. En este marco, el Banco Central mejora la situación cambiaria de los monotributistas que exportan servicios de informática y otros vinculados con economía del conocimiento.