El Gobierno se encamina a reglamentar la Ley de Teletrabajo con la incorporación de cambios que suavizan varios de los aspectos rechazados por el sector empresario tras la promulgación de la norma en agosto pasado. Se trata del borrador de decreto elaborado por el Ministerio de Trabajo y que ya fue enviado para su revisión final a la secretaria de Legales y Técnica de Presidencia, Vilma Ibarra.
Esa modalidad de trabajo vigente durante la cuarentena sin regulación motivó un proyecto de la cartera encabezada por Claudio Moroni, con aportes de la diputada oficialista Vanesa Siley, de extracción sindical, y la CGT, que fue convertido en ley por el Senado a fines de julio después de más de cuatro meses del inicio del aislamiento y la habilitación de ese nuevo esquema laboral por el DNU 297.
La fuerte reacción empresaria abrió negociaciones posteriores entre la Unión Industrial Argentina (UIA) e IDEA con el secretario de Trabajo, Leonardo Di Pietro, cuya área aceptó ahora limitar el retorno al trabajo presencial en ciertos casos, fijar requisitos más estrictos para interrumpir tareas por cuidado de personas y permitir comunicaciones fuera de la jornada laboral, entre otros puntos (ver infografía).
La cartera laboral busca así llevar calma al sector privado ante la inminente entrada en vigencia de la norma y en medio de las presiones empresarias para evitar un resultado similar con el impuesto a las grandes fortunas en el Senado.
"Es una ley de mala factura, pero las mejoras vía reglamentación son acotadas para evitar el riesgo de judicialización", explicó el asesor legal de empresas, Héctor García.
En la CGT, paradójicamente, también persiste la desconfianza por considerar que tanto la ley como la reglamentación redujeron la capacidad de regular el régimen mediante los convenios laborales, como pretendían los sindicatos de mayor peso. E incluso temen que el decreto sea utilizado por los empleadores para reubicar empleados e interferir en elecciones de delegados.
"No creo que estén muy contentos los muchachos, hubo cosas que ya venían mal de arranque en el proyecto y siguen estando mal", dijo a iProUP uno de los asesores de la cúpula gremial, que acompañó el proyecto inicialmente, pero luego se distanció y hoy mantiene una relación tirante con el Gobierno por la falta de participación en medidas y la quita de ayudas económicas en el Presupuesto.
Según la Ley 27.555, el régimen legal del contrato de teletrabajo "tiene por objeto establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan". Mientras que "los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas".
En su primer artículo, sin embargo, el decreto reglamentario ya permite una excepción al invalidar la aplicación de la norma "cuando la tarea de los trabajadores o trabajadoras se lleve acabo en la sede o establecimiento de los clientes a quienes la empleadora preste servicios, o en los casos en los cuales la labor se realice en el domicilio del dependiente en forma esporádica y ocasional".
La enmienda responde al pedido de la UIA de distinguir y excluir de la norma a aquellos casos que representan prestaciones remotas eventuales, es decir cuando el teletrabajo no es la modalidad preponderante o habitual. Pero otras cámaras temen que la redacción suscite reclamos judiciales por no precisar qué es el trabajo esporádico.
Otro de los cambios tiene que ver con el "derecho de desconexión digital". Mientras la ley prohíbe al empleador exigir tareas y remitir comunicaciones fuera de la jornada laboral, el borrador reglamentario habilita contactos fuera de dicho horario "cuando la actividad de la empleadora se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva".
Con esta modificación, los empresarios podrán, por ejemplo, requerir el acceso a las plataformas utilizadas para el trabajo remoto en los casos de las "guardias pasivas", extendidas en las áreas de mantenimiento técnico, y también acordar excepciones en otros casos con el argumento de que la actividad desarrollada lo amerita.
Trabajo presencial, cuidado de personas y plazos
La novedad más importante es la limitación del regreso a la modalidad presencial, un artículo que en la norma permitía al trabajador con dichas tareas revocar en cualquier momento su consentimiento para trabajar a distancia y que ahora, de aprobarse el borrador, deberá ajustarse al principio de buena fe contractual y conceder al empleador un plazo de 30 días para cumplir con la solicitud del trabajador.
"A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo", agrega la reglamentación elaborada por el Ministerio de Trabajo bajo análisis del Poder Ejecutivo.
El decreto establece además una diferenciación dentro del régimen, ya que los empleados que acepten el teletrabajo desde el inicio de la relación laboral "no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los convenios colectivos del trabajo o en los contratos individuales".
Las tareas en domicilio del cliente no serán alcanzadas por los puntos de la ley
Así, se restringe el alcance de la ley, que contemplaba esa posibilidad únicamente en caso de ser acordada con los sindicatos. "El sector empresario está tratando como loco de resolver cosas que no resolvieron en el Congreso, no pueden limitar la reversibilidad, pueden estar incurriendo en un exceso reglamentario", señalan a iProUP en la CTA liderada por Hugo Yasky, donde aún no vieron el borrador.
En cuanto a la interrupción de tareas para el cuidado de personas menores de 13 años, con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora, se reglamenta el deber de comunicar al empleador con precisión el inicio y finalización de la actividad, y se permite acordar en forma colectiva o individual la reducción de la jornada en caso de incumplir el horario legal por cuidar otras personas.
Asimismo, se determina que la provisión de elementos de trabajo y la compensación de gastos por parte de la empresa al trabajador, aún sin comprobantes, "no se consideran remuneratorias, y por ende, no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social".
La ley preveía además que dicha compensación por los mayores gastos de conectividad y consumo de servicios quedaba exenta del pago del Impuesto a las Ganancias, en línea con la resolución 4003 de la AFIP que, según algunos tributaristas, permite efectuar deducciones por dichas erogaciones. Pero el decreto del Ministerio de Trabajo excluyó finalmente ese beneficio.
Por último, el texto reglamentario delega en la cartera laboral la decisión de fijar la fecha de inicio del cómputo de los 90 días desde la finalización del aislamiento, plazo fijado en agosto para la entrada en vigor de la ley y que ahora, según fuentes del Ministerio de Trabajo, se calculará desde el 9 de noviembre, cuando el AMBA inició el distanciamiento social.
Punto por punto
El decreto que está a punto de oficializar el Gobierno consta de los siguientes artículos:
Art. 1. (Artículo 1 de la ley) Las disposiciones de la ley no serán aplicables cuando la tarea de los trabajadores o trabajadoras se lleve a cabo en la sede o establecimientos de los clientes a quienes la empleadora preste servicios, o en los casos en los cuales la labor se realice en el domicilio del dependiente en forma esporádica y ocasional, ya sea a pedido de este o por alguna circunstancia excepcional.
Art. 2. (Artículos 4 y 5 de la ley) Cuando la actividad de la empleadora se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral. En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada. Las partes podrán acordar excepciones cuando la naturaleza de la actividad desarrollada lo justifique.
Los empleadores no podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión.
Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos.
Art. 3. (Artículo 6 de la ley) El trabajador o trabajadora que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado en los términos de la ley, deberá comunicar a la empleadora en forma virtual y con precisión, el momento en que comienza la inactividad y cuándo esta finaliza. En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente, se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva o en el contrato individual de trabajo para el personal no alcanzado por ella.
Los empleadores no podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho indicado en el párrafo anterior.
Empleadores y empleadoras y los propios trabajadores y trabajadoras deberán velar por un uso equitativo, en términos de género, de las medidas dispuestas en este artículo, promoviendo la participación de los varones en las tareas de cuidado.
La reglamentación tiene en cuenta el derecho de la reversibilidad
Art. 4. (Artículo 8 de la ley) El derecho a la reversibilidad y el cumplimiento de la obligación resultante deberán ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9 y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la LCT, de acuerdo con los fines que el ordenamiento tuvo al concederlo.
Recibida la solicitud del trabajador, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido.
En ningún caso dicho plazo podrá ser superior a treinta días. A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo.
Los trabajadores y trabajadoras que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los convenios colectivos del trabajo o en los contratos individuales.
Art. 5. (Artículos 9 y 10 de la ley) La provisión de elementos de trabajo y la compensación de gastos, aún sin comprobantes, no se consideran remuneratorias y, por ende, no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social. Las partes podrán acordar las pautas para su determinación, en los casos en los cuales la relación no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva
Art. 6. (Artículo 14 de la ley) Encomiéndase a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo la elaboración de un estudio sobre las condiciones de higiene y seguridad aplicables y de la eventual necesidad de incorporar al listado previsto en el artículo 6º, inciso 2, de la ley N° 24.557, las enfermedades relativas a esta modalidad laboral, conforme el procedimiento previsto en la mencionada norma.
Art. 7. (Artículo 15 y 16 de la ley) La participación sindical indicada, tendrá lugar sin acceder a activos informáticos ajenos a la privacidad de las personas que trabajan bajo la modalidad prevista por esta ley.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación dictarán, en forma conjunta, una reglamentación específica para este artículo, contemplando las disposiciones de la ley N° 25326 de Protección de Datos Personales.
Art. 9. (Artículo 18 de la ley) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación coordinará con las autoridades administrativas competentes las tareas de registración previstas en el artículo 18 de la ley, de modo tal de mantener la unidad del registro, bajo administración de las distintas jurisdicciones. Los requerimientos de información no alcanzarán a datos propios del giro comercial de la empresa.
La entidad sindical, dentro de su ámbito de representación, recibirá únicamente información correspondiente a la nómina de las personas que desarrollan las tareas, las altas y las bajas.
Art. 10. (Artículo 19 de la ley) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dictará una resolución fijando la fecha de inicio del cómputo de los noventa (90) días indicados.