Se publicó este martes en el Boletín Oficial. Los nuevos fondos se destinarán a saldar compromisos con el BCRA y el FMI, así como a fortalecer la economía
11.03.2025 • 07:43hs • GOBIERNO
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Es oficial: Milei firmó el DNU para sellar un nuevo acuerdo con el FMI
El presidente Javier Milei firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 179/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial, para sellar el nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Según indicó el Ejecutivo en la disposición, la medida tiene como objetivo cancelar parte de la deuda que el Tesoro mantiene con el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y afrontar vencimientos de créditos tomados con el mismo organismo internacional.
A su vez, y según trascendió, más allá de que esto, específicamente, no forme parte de la 'letra chica' del acuerdo, el ministro Luis Caputo no podrá utilizar los dólares de este nuevo desembolso para intervenir en el mercado cambiario.
De esta manera, esos fondos irán directamente a las reservas del BCRA para:
- Cancelar letras intransferibles en dólares en poder del BCRA, comenzando por los vencimientos más próximos.
- Cubrir pagos de deuda correspondientes al acuerdo firmado con el FMI en 2022.
Esto, argumenta el Gobierno en los considerandos, va en línea con la decisión de "no comprometer su política económica de déficit cero", por lo que los fondos recibidos por el Estado Nacional "deberán ser utilizados exclusivamente para cancelar deudas del Tesoro Nacional con el BCRA y deudas con el FMI".
Este acuerdo, detalla el decreto, se enmarca en un Programa de Facilidades Extendidas (Extended Fund Facility, en inglés) con un plazo de pago de intereses de hasta 10 años y un período de gracia de 4 años y 6 meses.
El Congreso evaluará el DNU: cómo es el proceso
A su vez, el Ejecutivo justificó la decisión de emitir un DNU en lugar de enviar un proyecto de ley al Congreso, al afirmar que su competencia "no es la de aprobar los términos y las condiciones de un acuerdo celebrado con el FMI, sino la de aprobar la operación de crédito público mediante la sanción de una ley".
Más allá de estos argumentos, y de que el DNU rige con fuerza de ley desde el momento de su promulgación, ambas Cámaras del Congreso deberán evaluarlo y podrán tanto ratificarlo como rechazarlo.
Este es un procedimiento administrativo habitual. Para que un DNU sea suspendido, debe ser rechazado tanto por Diputados como por Senadores en debates que deben comenzar hasta 10 días después de su promulgación. Es responsabilidad del Ejecutivo trasladar el DNU al Congreso para su tratamiento.
Cabe remarcar que la votación no admite modificaciones en el texto: el decreto solo puede ser aprobado o rechazado en su totalidad. En caso de que una de las dos Cámaras le dé el visto bueno a la norma, quedará aprobada sin importar la postura de la otra.