El brote de coronavirus puso en jaque a la economía, obligando a muchas empresas a parar su actividad.
En consecuencia, la mayoría de ellas se encuentra con dificultades para cumplir con el 100% del salario de sus empleados. Ante esta situación, de suma fragilidad, están evaluando avanzar con acuerdos para reducir las remuneraciones y así evitar los despidos, como una forma de "surfear" el período de aislamiento.
El Gobierno prohibió por decreto despedir sin causa, falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, como así también las suspensiones por esos motivos. La medida rige por el plazo de 60 días contados a partir del 31 de marzo, por lo que se extenderá hasta el 31 de este mes.
Sin embargo, la cartera laboral admitió la posibilidad de aplicar este mecanismo a trabajadores alcanzados por un convenio colectivo si el pacto se adecua a las pautas fijadas por el Acuerdo Marco Tripartito que rubricaron el 27 de abril la Unión Industrial Argentina (UIA), la Confederación General del Trabajo (CGT), y los ministerios de Trabajo y Desarrollo Productivo.
En este contexto, los estudios jurídicos y contables reciben a diario numerosas consultas sobre cómo realizar este trámite en la cartera laboral en tiempos de pandemia.
Cómo adecuarse
En primer lugar:
- El empleador debe firmar con los empleados y el sindicato respectivo un acuerdo de suspensiones
- Ese convenio debe prever al menos el pago de una asignación no remunerativa del 75% del salario neto
- Además de comprometerse a mantener la dotación de personal por el plazo de 60 días contados desde el 1 de abril
Respecto de los empleados "fuera de convenio" –jefes, gerentes y otros ejecutivos– podrá acordar este instrumento conforme al artículo 223 bis de la Ley de Convenio de Trabajo.
La resolución lanzada tras el pacto tripartito posibilita aplicar este mecanismo a dependientes (convencionados o no) de sectores que no fueron declarados como esenciales en la emergencia.
"El acuerdo permite que el empleador mantenga los puestos laborales, reduciendo el costo que implica el pago de salarios y que únicamente ingrese la contribución patronal destinada al Sistema de Obras Sociales durante el tiempo acordado", comenta a iProUP Carolina Piatti, del estudio Bruchou, Fernández Madero y Lombardi.
Además, la letrada remarca que a lo largo de este plazo "no hay prestación de tareas y el sueldo es sustituido por una asignación no remunerativa sujeta únicamente a la contribución patronal destinada al sistema de obras sociales, si bien las partes puedan pactar también la inclusión de otras contribuciones, como la cuota sindical".
En tanto, el Ministerio de Trabajo hará un control de legalidad respecto a las presentaciones que en conjunto efectúen sindicatos y empresas para la aplicación de suspensiones que se ajusten íntegramente al pacto UIA - CGT.
Mientras dure la cuarentena, las empresas, pequeñas y medianas, pueden utilizar la plataforma de Trámites a Distancia para la homologación de los acuerdos que les permita sobrellevar la crisis mientras dure el aislamiento.
Homologación online
El Ministerio de Trabajo homologará las suspensiones que se acuerden entre las cámaras empresarias y los sindicatos según el Acuerdo Marco Tripartito a través de mecanismos digitales. Para iniciar el trámite, explica Piatti, hay que adjuntar:
- Acreditación de personería
- Acuerdo firmado con indicación de:
1.- Las partes signatarias
2.- La razón que justifica la adopción de la medida
3.- Los días de suspensión
4.- El porcentaje del salario a abonar por cada uno de esos días
5.- La nómina total de trabajadores afectados
6.- Una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas de las partes signatarias
Esta documentación debe ser remitida a la Mesa General de Entradas del Ministerio de Trabajo por correo electrónico a [email protected].
Además, se debe cumplir con el trámite ante la AFIP a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), en la que luego se podrá ratificar el acuerdo.
Para realizar el trámite electrónico, se deben seguir los siguientes pasos:
1.- Registrar los datos y crear usuario en la página web Mi Argentina
2.- A continuación, ingresar a la web Tramites a distancia.gob.ar
3.- Buscar los términos "Procedimiento Preventivo de Crisis" (PPC)
4.- Tras ser redirigidos a la web de AFIP, ingresar con número de CUIT o CUIL y seleccionar "Siguiente"
5.- Completar con Clave Fiscal de nivel 3 y seleccionar Ingresar
6.- En pantalla aparecerán sus datos personales. Presionar Continuar
7.- Una vez completado el formulario, elegir la opción Confirmar el Trámite
8.- Finalmente, se generará un número de trámite para su control y seguimiento
Para ratificar el acuerdo, hay que ingresar nuevamente a la página de Trámites a Distancia y seguir los siguientes pasos:
- Buscar la gestión Conflictos Colectivos de Trabajo
- Ingresar con el número de trámite que se generó anteriormente, CUIT y clave fiscal a través de AFIP
- Seguir los pasos de la página web e incorporar el formulario de denuncia y la ratificación a través del botón Otra documentación que sea pertinente al trámite solicita
"Sólo cuando los acuerdos entre las cámaras y los sindicatos respeten las condiciones del pacto UIA-CGT serán aprobados automáticamente con este procedimiento o cuando pacten un salario mayor al 75%. En caso contrario, la homologación no será rápida", advierte Piatti.
Acuerdo sin el gremio
Las compañías pueden presentar el pacto firmado con los trabajadores de forma unilateral. Es decir, sin poseer previamente la conformidad del gremio.
"Esas presentaciones que efectúen sólo las empresas, para la aplicación de suspensiones según el Acuerdo Tripartito, serán remitidas por el Ministerio de Trabajo al sindicato para que le dé 'vista' por el plazo de tres días, pudiendo ser prorrogado por dos días adicionales a solicitud del sindicato", explica a iProUP Karina Fragatti, consultora tributaria.
Vencido ese período, el silencio del gremio la dará por conforme con el arreglo sugerido por el empleador. "En cambio, la oposición de la entidad sindical importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación", advierte Fragatti.
Según la experta, "los empleadores deberían consultar con un abogado laboralista la redacción de estos convenios, porque la aplicación de las suspensiones opera desde el 1º de abril".
La Ley de Contrato de Trabajo establece: "Se considerará prestación no remunerativa a las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral". Y agrega que la asignación dineraria "sólo tributará las contribuciones a las obras sociales y al PAMI".
El Acuerdo Tripartito establece que, desde el 1º de abril, lo abonado en concepto de prestación dineraria por la empresa se adicionaría al Salario Complementario de la Anses, que puede llegar a ser equivalente al 50% del sueldo de febrero con un piso de un salario mínimo vital y móvil y un techo de dos.
Según cada arreglo individual entre las cámaras y los gremios, los empresarios pagarán contribuciones sólo para la obra social, el PAMI y la ART, en tanto que los empleados aportarán sólo a la obra social y la cuota sindical.
Fragatti agrega que debería efectuarse el grossing up para que el trabajador perciba en mano como mínimo el 75% de su haber habitual neto y no ese porcentaje del bruto, según se estableció en la "reunión para consensuar medidas que tiendan al sostenimiento del trabajo y la producción frente al COVID-19" entre la UIA y la CGT.
Quiénes no podrán acceder al trámite
Esto es sólo para los empleados que no pueden prestar sus servicios habituales. Es decir, aquellos alcanzados por la cuarentena. De esta forma, Fragatti advierte que el Acuerdo Marco Tripartito no abarca a los siguientes trabajadores:
- Quienes estén trabajando en régimen de homeoffice
- Los excluidos del deber de asistencia al lugar de trabajo por ser personas con riesgo de salud (mayores o con patologías preexistentes)
"Este mecanismo de suspensión no será de aplicación para quienes hubieren ya acordado o acuerden en el futuro otros criterios", agrega Fragatti.
El primer convenio homologado por el Ministerio de Trabajo en el marco del pacto UIA-CGT fue el de Comercio, pero vienen muchos otros sectores que tendrán que hacer los trámites por Internet para lograr la ayuda del Gobierno.
En este caso, establece que cerca de 800.000 trabajadores que están sin tareas quedarán suspendidos por 60 días y recibirán el 75% de su salario neto.
Además, los negocios que empleen hasta 70 personas y no estén trabajando por culpa de la cuarentena podrán avanzar en esta reducción directamente. Es decir, sin avisarle al sindicato y con homologación automática del Ministerio de Trabajo.
La medida de emergencia es por 60 días, con inicio el 1 de abril. Sobre la remuneración deberán practicarse todos los aportes y contribuciones a la obra social y al gremio correspondientes, y la condición de no remunerativo del pago alcanzará la porción destinada a jubilación y ART.
No podrán ser incluidos en la modalidad de licenciamientos trabajadores exentos de concurrir por razones de edad o salud (población de riesgo) ni los que hubiesen sido puestos a desarrollar tareas desde sus hogares o sitios de confinamiento. Tampoco será de aplicación en rubros con acuerdos preexistentes por suspensiones o los que optaren por llegar a entendimientos en otros términos.
* Dolores Olveira - [email protected]