La compraventa de Bitcoin estaba alcanzada por el Impuesto a las Ganancias, pero su tenencia estaba exenta del Impuesto sobre los Bienes Personales. Aunque esto no iba a quedar así:
- La AFIP impulsó un proyecto de ley en el Congreso que no avanzó
- Igual incluyó las criptomonedas en la última declaración jurada
- Ahora, las definió con un dictamen para que no queden dudas
Para llegar a gravar a Bitcoin con el Impuesto sobre los Bienes Personales, la "AFIP descarta la utilización de estos activos como medio de intercambio, 'faz monetaria', debido a una baja adopción en el circuito económico formal", explica a iProUP Juan Manuel Scarso, asesor tributario especializado en cripto y fintech.
"Además, modifica la definición de "criptoactivo" para que las monedas digitales dejen de considerarse un 'bien inmaterial' y pasen a ser un 'activo financiero', equiparadas a las acciones y bonos. De este modo, tampoco las distingue de los NFT y el resto de los tokens, que pasarían todos a pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales" añade el experto.
Cabría preguntarse, entonces si los token de Agrotoken, OpenVino o los de municipios que los emiten para que sirvan para el pago de impuestos estarían gravados por el Impuesto a los Bienes Personales, en la medida en que estén en el patrimonio de su tenedero al 31 de diciembre del año correspondiente.
¿Cómo es la medida de AFIP para gravar criptomonedas?
A pesar de que supuestamente la AFIP tenía definido que las criptomonedas estaban exentas en el Impuesto sobre los Bienes Personales, "la declaración jurada del 2021, que venció hace pocos días, incluyó en el aplicativo un espacio específico para declarar las Bitcoin", revela a iProUP Alejandro Altmark, de la consultora Blockant.
En ese espacio "aparecen las principales monedas digitales y el país donde están radicadas las mismas, lo que genera confusión a los contribuyentes, siendo que Internet no pertenece a ningún país", enfatiza.
El Dictamen 2/2022 aclara que el aplicativo de Bienes Personales para el período fiscal 2021, "incorporó el subrubro criptomonedas dentro del rubro Otros Bienes", que afecta:
- Derechos de propiedad científica, literaria o artística
- Marcas de fábrica o de comercio y similares
- Patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como los derivados de éstos
- Licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, estuviere domiciliado en el país al 31 de diciembre de cada año
¿Cuál es la nueva definición de Bitcoin para la AFIP?
"En el Dictamen 2/2022 de la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social que se conoció el viernes, la AFIP aclara el tratamiento a dispensar en el Impuesto sobre los Bienes Personales de los activos digitales", aclara Scarso.
El experto recuerda que "en ese dictamen, la AFIP revisa una Actuación de 2019, en la que había considerado a las criptomonedas como 'bienes inmateriales' y, por ende, exentos".
Ahora, la AFIP "considera que las criptomonedas como una nueva clase de activo financiero, no tradicional y basado en la tecnología blockchain el cual versa, en definitiva, acerca de una anotación electrónica que incorpora el derecho a una cantidad de dinero determinada", afirma a iProUP María Inés Brandt, del estudio Marval, O’Farrell & Mairal.
"Ese dictamen es sesgado, no se ciñe a la definición de títulos valores ni de oferta pública de la CNV, invade área de competencia de ese organismo y concluye de manera arbitraria que los criptoactivos son una clase de activo financiero", comenta a iProUP Iván Bolé, abogado especialista en mercado de capitales, cripto y fintech.
¿Cómo la AFIP equipara el Bitcoin a una acción?
"Las criptomonedas pueden tipificarse como títulos valores, toda vez que participan de las características principales que poseen estos últimos, ya que para la AFIP tiene estas notas", sostiene Brandt, a saber:
- Son valores incorporados a un registro de anotaciones en cuenta: la blockchain
- Resultan bienes homogéneos y fungibles en los términos del Código Civil y Comercial
- Su emisión o agrupación es efectuada en serie, conformada ésta por cada bloque que integra la cadena
- Pueden ser susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en los mercados financieros
"Así, las criptomonedas conforman un activo'alcanzado por la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales al igual que los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente", puntualiza Scarso.
"Su base imponible estará determinada por el último valor de cotización o de mercado al 31 de diciembre de cada año, si cotizan en bolsas o mercados, o por su costo incrementado en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado a dicha fecha, en caso contrario", remarca.
¿Cómo se cobrará Bienes Personales sobre Bitcoin?
El Dictamen 2/2022 de AFIP "señala que el Impuesto sobre los Bienes Personales alcanza a los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año, situados en el país y en el exterior", aclara Brandt.
Tanto Almark como Brandt recuerdan que, para la mayor parte de la doctrina, Bitcoin debe estar gravada con el Impuesto sobre los Bienes Personales, aunque hay otros expertos que se preguntan cómo puede hacer la AFIP para encontrar las criptomonedas o los dólares bajo el colchón.
Brandt critica también a la AFIP porque, en su "esfuerzo de encuadrar el criptoactivo en un concepto ya definido por la ley, termina haciendo una construcción por la cual lo asimila a un título valor y esa asimilación es incorrecta".
"¿Porque es importante encuadrar el activo en una norma concreta de bienes personales cuando todos los bienes de una persona humana residente podrían estar gravados si no estuvieran exentos? Porque el encuadre me permite definir si el bien está ubicado en el país o en exterior, y la ubicación, a su vez, va a dar la alícuota", subraya.
Además, considera que "debería estar gravado, pero si no está correctamente definido, debe cambiarse la ley, no forzar el encuadre".
¿Qué dicen las definiciones internaciones y la AFIP?
El Dictamen 2/2022 invoca ciertos precedentes internacionales para la definición de criptomonedas, como los requisitos en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo del GAFI y el nuevo marco de transparencia para el intercambio automático de información de criptoactivos de la OCDE, entre otros, explica Scarso. Brandt enumera los antecedentes internacionales que cita la AFIP como sigue:
- La OCDE comenzó a desarrollar un nuevo marco de transparencia para el intercambio automático de información de criptoactivos, conocido como CARF por sus siglas en inglés, que prevé reunir e intercambiar información entre administraciones tributarias respecto de las personas que participan en las transacciones de criptoactivos
- La definición de criptoactivos establecida en las normas del CARF está delineada en consonancia con las recomendaciones del GAFI, que considera "activos virtuales" como las representaciones digitales de valor que puedan negociarse o transferirse en forma digitaly/o puedan utilizarse para fines de pago o inversión
- Agrega que no poseen curso legal, ni se emiten, o se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción
- Se señala que las monedas virtuales se diferencian del dinero electrónico,que es un mecanismo para transferir digitalmente monedas fiduciarias
- Apunta principalmente a aquellos activos que se pueden mantener y transferir de manera descentralizada, sin la intervención de intermediarios financieros tradicionales, incluidas las monedas estables, los derivados emitidos en forma de criptoactivos y ciertos NFT
Sin embargo, los expertos consideran que la AFIP no tiene atribuciones para legislar sobre impuestos ni para definir las criptomonedas, lo que debería hacerse por ley.
"El dictamen fiscal debería haber versado respecto del principio de legalidad, de generalidad de la carga tributaria y la restricción de la interpretación restrictiva de las extensiones, subrayando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia", opina el experto Sergio Carbone, quien concluye que la medida: "Adolece de los principios generales que informar al derecho tributario".