Luego de la promulgación del decreto 14/21 para la aprobación del expediente judicial electrónico y la firma digital, los organismos pertinentes de las provincias argentinas empiezan a implementar medidas innovadoras desde lo digital para modernizar un sector casi olvidado por la tecnología.
En ese contexto, el equipo de sistemas del Poder Judicial de Río Negro presentó una aplicación móvil que brindará novedades y permitirá consultar el expediente electrónico laboral del usuario desde un celular o tablet: App Judicial.
La herramienta llega para complementar al sistema de gestión de expedientes vigente en la provincia, Puma, y está destinada a aquellos que se encuentren como intervinientes en el expediente.
Los mismos podrán seleccionar la clase de archivos de los cuales decidan recibir novedades, para que, de esta forma, cuando ocurra un movimiento en cualquiera de los expedientes tamizados se envie una alerta o notificación al móvil de la persona.
Dichas notificaciones se enviarán tres veces al día y por cada una se exhibirán, en la sección de novedades de la plataforma, los más recientes movimientos divulgados de los expedientes pertinentes.
La aplicación permitirá, además de efectuar búsquedas por número de informe sobre aquellos en los que se encuentra interviniente, ver el listado completo de los expedientes en los que interviene; sus respectivos movimientos publicados y su contenido.
App
Judicial es una herramienta implementada por el Poder
Judicial de Río Negro para consultar el expediente electrónico laboral y otros expedientes, además de novedades en torno a los mismos
En el transcurso de las siguientes semanas, representantes de los cuatro Colegios de Abogados analizarán su funcionalidad y realizarán sugerencias a la Gerencia en sistemas para evaluar su final aprobación y lanzamiento.
De acuerdo a estadísticas, a nivel país, solo tres provincias poseen aplicaciones móviles propias para consulta de expedientes: Córdoba, Santa Fe y Santiago del Estero. Y se espera que este disponible también en Mendoza a partir de agosto de este año.
Río Negro: pasos importantes hacia la innovación digital del poder judicial
Desde el 1 de marzo rige en la provincia el sistema Puma, la única plataforma que integra todos los procesos del fuero. Así, las tramitaciones que se inicien sólo podrán llevarse a cabo mediante la plataforma digital.
Las presentaciones judiciales pueden hacerse a toda hora, sin distinción de días hábiles o inhábiles, y desde cualquier lugar, lo que se traduce en un ahorro de tiempo y recursos, especialmente para aquellos abogados que se encuentran en ciudades más pequeñas, y que debían trasladarse a las cabeceras circunscripcionales.
Ponderaciones del expediente electrónico
En los considerandos del acuerdo 1582, serie "A" se sostiene que el expediente electrónico satisface el requerimiento de escritura (art. 6, ley 25506) y posee idéntica validez jurídica que sus equivalentes convencionales (art. 13, ley 10177), estando conformado por: los documentos electrónicos y/o digitales firmados digitalmente por magistrados y funcionarios judiciales; por abogados con certificados registrados y auxiliares habilitados, más aquellos documentos en papel que fueron digitalizados.
Para implementar este documento electrónico es necesario contar con la infraestructura de Firma Digital, siguiendo los parámetros de la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina.
Tal como explica Matías Altamira de la oficina de Comercio y Justicia, esto exige mayores esfuerzos en el desarrollo de la infraestructura propia del Poder Judicial para fortalecer su apropiado uso, minimizando sus legales debilidades.
Luego, el artículo 3 limita el expediente electrónico a las causas judiciales nuevas, situación que confronta con el desmesurado esfuerzo que todos los actores judiciales están y van a realizar, ya que, si se considera que un juicio complejo dura 8 años en promedio, y suponiendo que se inició en agosto pasado, el tribunal interviniente todavía en 2027 deberá continuar con su versión de cuerpos cocidos.
En su artículo 4 extiende el alcance de la implementación de firma digital a todas las resoluciones de los magistrados y funcionarios, tanto para expedientes electrónicos como resoluciones protocolizadas en expedientes papel.
Nuevamente utiliza el concepto de firma digital de manera errónea, ya que el artículo 2º de la ley 25.506 sostiene que la firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.