A continuación, un resumen de las principales modificaciones ya vigentes en materia laboral por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2003.
Algo importante es que se aplican a todos los contratos en curso. Y a los que se formalicen a partir de ahora para ciertos casos, por ejemplo el período de prueba.
Se esperan planteos de inconstitucionalidad, en el marco de un caso concreto. Hay algunos generales que se tratarán estos días.
Una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo habilita la feria judicial para tratar la acción de amparo que presentó Héctor Daer, el secretario general de la CGT. Veremos cómo se resuelve.
Mientras, veamos algunos puntos de la ley laboral que modifica el DNU.
Plazo de goce de licencia por maternidad
El Decreto introduce la noción de "persona gestante" en relación con la licencia por maternidad, ampliando el espectro de personas beneficiarias.
Aunque se mantiene la duración total de 90 días, se permite a la persona gestante optar por continuar trabajando hasta 10 días antes del parto.
Esta flexibilidad se presenta como una respuesta a las necesidades individuales y la diversidad de situaciones
Jornada de trabajo
Hubo varios malentendidos sobre la jornada laboral. Ahora, el Decreto habilita la posibilidad de acordar, mediante negociación colectiva, esquemas extensivos de horas extras, banco de horas y otros aspectos relacionados con la jornada laboral.
Se busca flexibilizar los acuerdos entre empleadores y empleados, siempre que se respeten las 12 horas diarias de descanso entre jornadas.
Esto sí o sí requiere un convenio colectivo homologado, un acuerdo con el gremio o sindicato. Las horas extras sí o sí deben pagarse
Despido con Justa Causa
Se listan ciertas conductas consideradas que ahora califican como injuria laboral grave y habilitan dar por terminado el contrato, con causa y sin indemnización (artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Estas conductas incluyen la participación en bloqueos o tomas de establecimientos y la afectación de la libertad de trabajo durante una huelga, entre otras.
En esa línea, el DNU establece que los trabajadores tendrán derecho a convocar asambleas y congresos siempre y cuando no se perjudiquen las actividades normales de la empresa o afecten a terceros.
Además, se incorporan conductas prohibidas e infracciones graves relacionadas con la libertad de trabajo y acciones que afecten el normal desarrollo de la empresa.
Cálculo de la indemnización laboral
El Decreto modifica aspectos sustanciales relacionados con el despido sin justa causa. Se excluyen expresamente del cálculo indemnizatorio al Sueldo Anual Complementario (SAC) y a conceptos de pago semestral o anual.
Además, se establece un nuevo criterio para las remuneraciones variables o a comisión, aplicando un promedio de los últimos seis meses o del último año si es más favorable al trabajador.
Algo importante es que se eliminan las multas de la ley de empleo que llegaban a duplicar o incrementar varias veces la indemnización laboral. Estas multas procedían cuando la persona no estaba registrada o lo estaba de manera deficiente (menos horas, menos salario del real, etcétera, el llamado "empleo en negro").
Se introduce un agravamiento indemnizatorio de entre el 50% y el 100%, a definir por el juez laboral, en casos de despido motivado por discriminación.
Este agravamiento se aplica cuando el trabajador demuestra en juicio que el despido estuvo motivado por razones de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología u opinión política o gremial.
Finalmente, se establece un criterio de aplicación federal y de orden público para la actualización de créditos laborales.
La actualización no podrá ser en ningún caso superior al resultado de aplicar el IPC con una tasa de interés del 3% anual. Esta medida busca poner límites a la actualización de montos reclamados en juicio, siguiendo un criterio más controlado.
Reingreso del trabajador
En caso de reingreso de un trabajador con el mismo empleador, se podrán deducir los montos previamente abonados con motivo de la extinción.
Sin embargo, estos montos se actualizarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con una tasa de interés del 3% anual, art. 255 LCT.
*Por Sergio Mohadeb es abogado, divulgador de temas legales y creador de Derecho En Zapatillas. En Twitter @dzapatillas