Con el primer día de 2024, las cuotas mensuales y parámetros de facturación de los monotributistas subirán 110,90% según confirmó la AFIP.
A modo de referencia, los contribuyentes de la categoría más baja (A) podrán facturar hasta $2.108.000 anuales con una cuota mensual de $12.128,39; mientras que los de la categoría K, la más alta, el pago mensual será de $107.000 con ingresos de hasta $16.957.969,16 al año.
Con el nuevo esquema, un monotributista de la categoría E (servicios) pasará de pagar una cuota de $12.776,61 a $ 26.945,972 (+110,9%). Pero si debe subir de categoría, la cuota ascendería a $33.137,45 (+159,36%).
Los contribuyentes tendrán que realizar durante enero la primera recategorización, y allí determinarán a qué escala de facturación pertenecen. Este trámite vence el 22 de enero, a fin de confirmar o cambiar su categoría, de acuerdo con el nivel de ingresos alcanzado en los últimos 12 meses.
Qué dicen los especialistas sobre el monotributo 2024
Según los datos oficiales, las escalas del monotributo para el 2024 quedarán del siguiente modo:
- Categoría A: pasará a $2.108.288,22 anual. Cuota: $ 12.128,39
- Categoría B: pasará a $3.133.941,71 anual. Cuota: $ 13.571,75
- Categoría C: pasará a $4.387.518,35 anual. Cuota: $ 15.241,42
- Categoría D: pasará a $5.449.094,70 anual. Cuota: $ 19.066,46
- Categoría E: pasará a $6.416.528,89 anual. Cuota: $ 24.526,43
- Categorías F: pasará a $8.020.661,11 anual. Cuota: $ 29.223,11
- Categoría G: pasará a $9.624.793,31 anual. Cuota: $ 33.439,61
- Categoría H: pasará a $11.916.410,77 anual. Cuota: $ 56.402,68
- Categoría I: pasará a $13.337.213,57 anual. Cuota: $ 81.121,96
- Categoría J: pasará a $15.285.088,45 anual. Cuota: $ 93.619,47
- Categoría K: pasará a $16.957.969,16 anual. Cuota: $ 106.964,65
"El próximo semestre, al proyectarse una suba aún mayor de la inflación, el fisco tendrá que evaluar si los incrementos que se están pautando rápidamente quedarán fuera de escala se generará una gran cantidad de exclusiones", comenta a iProUP el contador Guido Ambrosini.
Los expertos creen que muchos contribuyentes se pasarán de escala y deberán inscribirse en el Régimen General
Su colega Juan Carlos Biassi plantea a iProUP lo que considera el mayor inconveniente del nuevo texto: "En un contexto inflacionario brutal, la actualización de los topes de ingreso para determinar cada categoría la achican de hecho para que quedes en la categoría siguiente".
"Si a eso se suma el consumo de luz o alquiler devengado que actualiza por ascensor, entonces el contribuyente está en una trampa: o recategoriza para arriba o se mete en un círculo de no declarar lo real para zafar", completa.
Marcos Sequeira, también contador, coincide en que el nuevo esquema presenta severos problemas: "La actuación debe cubrir al menos la inflación del 160%. Fue del 50%, no es razonable".
"Tampoco responde al espíritu de la ley. Va a haber muchos cambios de categorías y excluidos. Pienso que la idea de este gobierno es derogar el régimen simplificado", advierte.
El aumento fijado de manera anual por AFIP de los parámetros del Régimen Simplificado también alcanza a la cuota mensual a pagar por el impuesto integrado, los aportes previsionales y la obra social.
Algo que ha provocado ruido entre los especialistas consultados por iProUP es que la AFIP suspendió hasta el 31 de diciembre las exclusiones "de pleno derecho" originadas en el incremento de la facturación por parte de los contribuyentes que superen los parámetros establecidos hasta esa fecha.
Resta aclarar si la disposición aplica también para quienes superen los límites de facturación por encima de los parámetros que estarán vigentes desde el 1° de enero de 2024.
¿Cómo hacer la recategorización del monotributo?
Cuando muchos trabajadores se encuentren frente al trámite de recategorización de enero se darán con que deberían subir de escala, lo que significa un incremento adicional de la cuota, o pasar al Régimen General por la sencilla razón de haber facturado en términos nominales más que el ajuste de las escalas.
"La Ley establece que el ajuste es por el RIPTE. Por lo tanto, el ajuste no sólo es irrazonable: es ilegal", advierte Sequeira.
La recategorización vence el 22 de enero, a fin de confirmar o cambiar su categoría, de acuerdo con el nivel de facturación alcanzado en los últimos 12 meses. Los pasos para el trámite son:
- Ingresar a la página oficial de la AFIP
- Ir a la sección de Monotributo.
- Acceder a tu cuenta con CUIT y Clave Fiscal
- Seleccionar la opción Recategorizarme
- Continuar con Continuar recategorización y completar con los datos requeridos
- Seleccionar la opción Imprimir credencial
- Luego, el sistema emitirá un comprobante de la recategorización y la nueva credencial de pago
- Si el contribuyente no realiza el trámite, quedará en la misma categoría en la que estaba
En medio de todos estos cambios aún resta por determinar si se sostendrá la promesa del gobierno anterior respecto a condonar el componente impositivo a las categorías más bajas.
El pago de ese ítem fue pospuesto desde septiembre a diciembre. Los pagos deberían efectuarse en marzo y abril de 2024. Deberá el Gobierno ratificar este cronograma y detallar si existe algún tipo de interés en esa deuda.
A todo esto, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires presentó una solicitud ante la AFIP para que se prorrogue el plazo de tiempo de la recategorización semestral del monotributo. El pedido es llevar la fecha límite al 31 de enero de 2024.