Para las industrias del sector tecnológico, el proyecto de modificación de la Ley de Economía del Conocimiento que presentó ayer el Gobierno en el Congreso "imprime un cambio de rumbo que en el contexto actual tiene sentido, y en muchos puntos, vuelve a criterios de la ley de software".
Especialmente, esa vuelta a criterios anteriores se ve en los beneficios en el Impuesto a las Ganancias y en contribuciones patronales.
La Ley de Economía del Conocimiento del macrismo reducía la tasa del Impuesto a las Ganancias a 15% y permitía que si se superaba 70% del funcionamiento de la empresa dedicado a actividades promovidas, todas las rentas de la compañía pagaban esa alícuota.
Ahora la tasa va a ser del 30%, pero se establece que los beneficiarios del régimen tendrán una reducción del 60% en el monto total del Impuesto a las Ganancias, aunque únicamente para las actividades promovidas.
Las empresas, que hablaron con iProUP en off the record para no adelantarse a la sanción en el Congreso, consideraron que este cambio legislativo incentivará a tener más actividad promovida.
En cuanto a las contribuciones patronales, en la actividad privada también se vio con buenos ojos que el beneficio sea de más simple aplicación con un bono fiscal por el 70% de las efectivamente pagadas, que servirá para salda el Impuesto a las Ganancias, IVA y anticipos.
Si bien hay un tope para las empresas grandes, este es equivalente a 3475 empleados, por encima de los cuales la compañía pagará la contribución completa para el excedente. Sin embargo, para las nuevas incorporaciones posteriores a la inscripción, no habrá tope.
Esto se celebró especialmente desde una "bigtech", que comentó que "antes se había hablado de un tope de 1600 empleados, lo que sí hubiera sido mucho más agresivo. Así se buscó no afectar al mercado y no dejar afuera a las 10 compañías que más dan empleo en el sector".
También fue muy recibido por todos los actores que ese 70% se eleva al 80% respecto de incorporaciones laborales de mujeres, profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales; personas con discapacidad; residentes en zonas desfavorables o provincias de menor desarrollo relativo y quienes hubieran sido beneficiarios de planes sociales.
Desde el punto de vista empresario, la crítica que asoma primero es lo que más directamente se ve que apunta al bolsillo: antes aportaban del total de los beneficios obtenidos 4% para auditoría y 1,5% para un fondo fiduciario.
Ahora se crea el Fonpec, para subvencionar proyectos de innovación de las pymes emprendedoras, que se financiará con aportes de los beneficiarios del régimen promocional por un monto equivalente de hasta 4% del total de los beneficios percibidos, así como con las multas por incumplimiento de la ley.
Para las pymes, menos requisitos económicos de ingreso
Por el sector pyme, Juan Manuel Magadan, de PwC, comentó que "se verifica, en línea con conversaciones previas mantenidas, que el nuevo enfoque pretende dar una ponderación mayor a las pequeñas y medianas empresas, flexibilizando de alguna manera los requisitos para adherir al régimen".
Silvia Tedin, especialista del estudio SMS, aseguró que el proyecto favorece a las pymes con menores requisitos de ingreso, y así el régimen "es más razonable".
Es que para que las empresas estén alcanzadas por los beneficios deben cumplir con al menos dos de estos tres requisitos, en porcentajes que se mantienen para las grandes compañías y bajan para la pymes:
-Las empresas deben capacitar a sus empleados a las actividades promovidas según distintos porcentajes de su masa salarial: al menos 3% para las microempresas, 5% para las pequeñas y medianas y 8% para las grandes.
-Las tareas de investigación y desarrollo deben alcanzar un porcentaje respecto de la facturación total de al menos el 1% para las microempresas, 2% para las pequeñas y medianas y 3% para las grandes.
-Deben acreditar la exportación de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas en un porcentaje respecto de su facturación total de al menos 4% para las microempresas, 10% para las pequeñas y medianas y 13% para las grandes.
Vivian Monti, socia a cargo de Tecnología, Medios y Telecomunicaciones KPMG Argentina, también consideró una mejora en la propuesta de la nueva ley que las pymes cuenten con requisitos diferenciales menos exigentes que para las grandes compañías.
En el Ministerio de Desarrollo Productivo, autores del proyecto, dijeron que "se buscó ponerle un marco a la propuesta que ya existía, porque no tenía límites y terminaba siendo una reforma tributaria encubierta.
"Se buscó el consenso con todos los sectores, y beneficiar tanto a empresas chicas como a las grandes, pero con tope", enfatizaron.
Más amplitud para el tipo de empresa que puede entrar
Desde la óptica de los asesores de empresas, Nicolás Nogueira, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi, dijo que es "una buena noticia" que se mantiene la amplitud de actividades promovidas.
Un punto que comentó Nogueira es que también podrán ingresar empresas que no acrediten que el 70% de su facturación está vinculada al desarrollo de las actividades promovidas por el régimen.
Para ello, deben demostrar el desarrollo de actividades promovidas de manera intensiva para incorporar conocimientos derivados de avances científicos y tecnológicos.
"Es decir, que podría existir un segundo grupo de empresas que tendrían beneficios a pesar de que su actividad principal no sea necesariamente una actividad promovida. El alcance del beneficio estaría determinado por un Consejo Consultivo que crea la norma", advirtió Nogueira
Otro punto que destacó Nogueira es que se excluye al autodesarrollo para exportaciones como una actividad susceptible de ser computada dentro del porcentaje del 70% de facturación.
También que se sustituye el beneficio de estabilidad fiscal por un beneficio de estabilidad de los beneficios del régimen. Antes se preveía que el Estado Nacional no podía incrementar la carga tributaria total del contribuyente
"Esto desalienta las inversiones y atenta contra el crecimiento de un sector que emplea miles de personas y exporta más de u$s 6.000 millones anuales sin implicar importaciones significativas, lo que genera un saldo positivo neto a la balanza comercial y al ingreso de divisas al país", opinó Juan Elías Pérez Bay, del Grupo GNP.
Sin perjuicio de ello, se prevé que podrían fijarse cupos fiscales para limitar el alcance de los beneficios. Se trata de una cuestión que quedaría definida por la reglamentación, advirtió Nogueira.
Esto es algo que también las empresas comentaron con preocupación.
Otro tope a la reforma impositiva que introducía el anterior texto es que con esa redacción, los beneficiarios del régimen no iban a ser pasibles de retenciones y/o percepciones del IVA, mientras que ahora no sufrirán retenciones y/o percepciones del IVA únicamente las exportaciones, puntualizó Nogueira.
Los profesionales que exportan servicios, con más límites
La normativa limita altamente la posibilidad de ingresar al régimen por el desarrollo de la actividad de servicios profesionales. En efecto, entre otras cuestiones, independientemente de su estructura, se determina que debe cumplir con todos los requisitos de acceso tal como si fuera una empresa grande, precisó Nogueira.
Además, debe aguardarse la reglamentación para saber qué actividades se entienden dentro del concepto de servicios profesionales. "Seguramente será más restrictiva que la prevista en la anterior reglamentación, donde el criterio era sumamente amplio", anticipó Nogueira.
Magadan consideró que "las modificaciones parecerían endurecer el escenario para las empresas exportadoras de servicios profesionales, no dándoles la posibilidad de computar el nivel de exportaciones como uno de los requisitos para adherir al régimen".
Así, los profesionales que exportan servicios quedaron al cumplimiento de los requisitos de normas de mejora continua de la calidad, gastos de capacitación e inversión en investigación y desarrollo.
Magadan opinó, en otro orden, que "los beneficios pretenden mutar a un esquema similar al que se venía aplicando bajo la Ley de Software, no obstante se eliminaría el beneficio de estabilidad fiscal y la deducción especial para el cálculo de las contribuciones patronales sobre la nómina".
Qué pasa con el impuesto pagado en el exterior por una exportación
Un punto crucial que señaló Magadan es que la posibilidad de cómputo de un crédito fiscal por los gravámenes pagados en el exterior sobre ganancia de fuente argentina se ha modificado y sustituido por su cómputo como gasto deducible.
Sebastián Mancuso, del Grupo GNP, puso el siguiente ejemplo para entender la diferencia si el impuesto pagado en el extranjero es computable, como quieren las empresas.
De cada $ 100 de renta en la Argentina se deben pagar $ 30. Pero, si por ejemplo, se pagaron $ 25 en el exterior, y el impuesto es computable como quieren las empresas, o sea un pago a cuenta, lo que va a haber que pagar en el país son $ 5.
Este esquema está vigente para la renta argentina en el exterior, pero no para las exportaciones, en las que el impuesto pagado afuera es deducible, y así se mantendría también para las industrias de economía del conocimiento.
En números, esto querría decir que a $100 se le restan o deducen los $ 25 y se aplica 30% sobre los $ 75 restantes. Da a pagar un impuesto de $ 22,5 frente a los $ 5 si fuera computable.
"Este punto puede ser de gran relevancia para los exportadores de servicios del conocimiento ya que la posibilidad de contar con un crédito de impuesto por gravámenes pagados en el exterior era un reclamo que venía de larga data y que fue muy bien recibido", dijo Magadan.
Monti consideró una marcha atrás del proyecto con respecto a la ley vigente que se elimine la posibilidad de cómputo como crédito de Impuesto a las Ganancias de las retenciones sufridas en el exterior, proveniente de rentas de fuente argentina.
La iniciativa oficial dejó contentos a muchos así, pero con reparos en algunos de los recortes de beneficios económicos tanto para empresas grandes como pymes.
*[email protected]