Para muchos empleados en relación de dependencia, el trabajo desde sus casas es algo nuevo que están probando de "manera forzada" debido a la cuarentena.
Sin embargo, para el millón de profesionales argentinos que vende sus servicios de manera freelance a clientes del exterior, se trata de una modalidad bastante aceitada que les permite realizar sus tareas desde el hogar, manejar sus propios horarios y cobrar en billetes estadounidenses.
Sin embargo, a partir de las limitaciones cambiarias y de la brecha entre el dólar de los bancos y el informal, está dejando de ser tan buen negocio. Sucede que están obligados a liquidar sus honorarios al valor oficial y eso hace que pierdan buena parte de sus ingresos. Como si esto fuera poco, están sujetos al pago de impuestos sobre esos cobros al exterior.
Todo esto atenta contra el poder adquisitivo de un sector que había encontrado una salida laboral en un escenario de baja creación de empleo.
Cómo cobran
Quienes hoy venden sus servicios a otros países suelen cobrar a través de la plataforma PayPal y enfrentan la imposibilidad de hacerse de los dólares a una cotización conveniente, ya que las dos fintech que permiten acreditar saldos en el sistema bancario pesifican esos fondos y cobran una comisión:
- Nubi: u$s12 por retiro hasta u$s2.000 o 0,6% por montos superiores. Convierte a pesos y los transfiere a una cuenta bancaria del usuario
- Prex: u$s4,84 por extracción en su cuenta virtual, con un tope diario de u$s2.000. Si bien el monto se guarda en dólares en la app, no puede enviarse a una caja de ahorro en esa moneda
Además, muchos servicios que utilizan los profesionales y empresas -pequeñas y medianas- que venden al exterior (como Amazon Web Services, la G Suite de Google, entre otros) no aceptan pagos vía PayPal, sino que deben ser abonados con tarjeta de crédito y al dólar "solidario", por lo que se les encareció su operatoria habitual.
En este contexto, ha surgido con fuerza otra alternativa para convertir dólares a un precio cercano al blue y de forma legal, en la que una firma oficia de intermediaria. No se trata de una casa de cambio, sino que provee un tipo de operación que se conoce en la jerga como P2P, siglas de Peer to Peer (entre pares).
Una vez que une oferta con demanda, indica a cada parte los pasos a seguir, sin que ningún peso –o dólar– pase por su plataforma, por lo que opera dentro de la ley. Para sus defensores, es una operatoria similar al Bitcoin o de pago en especie, según la denominación de la legislación argentina.
"Uno de los principales problemas para los freelancers argentinos es que la legislación cambiaria no fija un monto mínimo para la obligación de liquidar divisas", afirma a iProUP el contador Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.
Según el experto, "esto es un gran problema para quienes prestan servicios de importes bajos, honorarios que pueden ser de 50, 100 o 200 dólares", enfatiza Domínguez, quien agrega que "el costo de la transferencia más los gastos bancarios de las liquidaciones de divisas hacen que no sea conveniente prestar servicios desde Argentina".
En efecto, de no utilizar PayPal sino la transferencia bancaria tradicional, el usuario deberá esperar la notificación de la operación, acercarse a su sucursal y presentar la factura E (de exportación) junto al formulario C234 para que se acrediten los fondos.
Además, tendrá que abonar una comisión de u$s35 por montos de hasta u$s500. En el caso de percibir sumas superiores, la tarifa consiste en el 0,25% del total, aunque los valores varían entre los bancos. "Debería establecerse un importe mínimo debajo del cual no haya obligación de liquidar divisas, ya que fomentaría la actividad para pequeños contribuyentes freelancers", opina Domínguez.
En caso de no usar PayPal, el freelancer deberá presentar una factura E y el formulario C234 en el banco para acreditar los fondos, además de abonar una comisión
Por su parte, María Emilia Budini, Bárbara López Lagoria y Micaela Benayas, de la consultora Inforaction, comentan a iProUP que el de los freelancers suele ser un rubro informal en el que cada moneda cuenta y los servicios en "gris" suelen suceder.
¿A qué se refieren con este "gris"? "Aparece cuando no se tributa por el ingreso que se genera por prestar servicios al exterior, pero se formaliza o bancariza el cobro vía PayPal u otra vía similar. El gris está en que estas vías son 'blancas', pero hay evasión", afirman las especialistas que recomiendan evitar "no facturar", ya que esto es fácilmente detectable por la AFIP.
"En el mercado local detectamos muchos casos similares de 'grises' en los que lo que sucede es, por ejemplo, no estar inscriptos en Ingresos Brutos pero cobrar vía Mercado Pago", detallan. En este caso, la plataforma actúa como agente de retención con una alícuota penalizadora, del 10%, para las ventas de cosas muebles, cuando la aplicable es menos de la mitad.
"Una buena planificación impositiva, realmente resulta más barato que operar vía evasión", aseguraran Budini, López Lagoria y Benayas.
Las normas cambiarias
La normativa actualmente contempla que se deben liquidar divisas cuando un residente presta un servicio a un no residente. Antes, si un freelancer prestaba el servicio a un sujeto no residente no había exportación de servicios, motivo por el cual no había obligación de liquidar divisas, recordó Domínguez.
A fin del año pasado se modificó la normativa y los servicios prestados por un residente argentino a un no residente, independientemente del lugar de la prestación, están sujetos a la liquidación de divisas. "Esto es muy importante porque muchos no conocen el cambio y están incurriendo en incumplimientos a la normativa cambiaria", asevera Domínguez.
Las liquidaciones deben ser ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior. Según Domínguez, "esto complica cobrar en tarjetas de crédito, cuentas de PayPal o medios similares".
"El principal problema es que deben venderse en pesos al tipo de cambio oficial y si después con esos pesos quieren abonar servicios externos con tarjeta, deberán hacerlo a cotización oficial más el Impuesto PAIS. Y si quieren comprar dólares, podrán adquirir solo u$s200 mensuales con el recargo o ir a la Bolsa y asumir la brecha", explica Domínguez.
¿Y si cobra con Bitcoin o P2P?
Domínguez afirma que el cobro mediante alternativas es "una cuestión que genera controversias cuando el freelancer cobra en especie sus servicios mediante monedas digitales, títulos públicos, acciones y otras variantes".
"En estos casos, podría considerarse que no hay obligación de liquidación de divisas, pero el BCRA puede detectar esas operaciones e instruir un sumario por incumplimiento de la normativa cambiaria y el freelancer deberá defenserse", advierte.
Ignacio Fernández Borzese, de FB Tax &Legal, afirma que si lo que se cobra por estos sistemas es un servicio subyacente, el prestador de servicio tiene la obligación de inyectar divisas en el mercado de cambios.
"Si la factura es emitida en el país a un no residente en el exterior, existe la obligación de liquidar divisas cuando se produzca el cobro y cualquiera de estas plataformas podría considerarse cobro", completa.
Para Borzese es un "tema discutido", aunque sostiene que "no existe en los hechos un pago sino un intercambio o un acceso a un portal de pagos". "Evidentemente existe una zona gris ya que, por la inactividad del Banco Central para controlar a los pequeños prestadores de servicios, es improbable que se inicien sumarios", reconoce.
Más y más impuestos
"Como el fisco es siempre 'el mayor socio' de cualquier trabajador, la carga tributaria siempre es un costo importante a analizar. En especial, para quienes prestan servicios profesionales hacia afuera. Por supuesto, el tratamiento varía según el tipo de contribuyente", afirman Budini, López Lagoria y Benayas.
En lo referente al Impuesto a las Ganancias, la figura impositiva adoptada –Monotributo o Responsable Inscripto– determinará el tratamiento para los freelancer.
Dentro del régimen simplificado, está contemplada la posibilidad de facturar al exterior siempre teniendo en cuenta los límites de facturación que establece la AFIP en las escalas, con un tope de $1,74 millones anuales (categoría H).
Si la figura impositiva fuera "Responsable Inscripto" o "Sujeto Empresa", la facturación al exterior se adicionará a la local para el cálculo de Ganancias. La alícuota máxima aplicable para el cálculo será del 35% para individuos y 30% para empresas.
En lo que respecta al IVA, rige el criterio de imposición en el "país destino", para que los servicios utilizados económicamente en el exterior no se encuentren alcanzados por el tributo.
"Si bien no siempre es un costo, ya que se traslada al consumidor vía precio, es importante tener en cuenta que, al tratarse de servicios exentos, incluir el IVA en el precio quitará competitividad", enfatizan Budini, López Lagoria y Benayas.
Las expertas resaltan que "la exportación técnicamente se considera como una operación 'gravada a tasa cero', dado que si bien son operaciones exentas se permite a los exportadores el recupero de los créditos fiscales vinculadas a las mismas".
En este sentido, "los Responsables Inscriptos y las Empresas deberían analizar la relación costo-beneficio de recuperar el IVA por la exportación de los servicios", reconocen las especialistas.
Los monotributistas pueden vender servicios al exterior hasta el tope de ingresos de su categoría
Lo mismo sucede con respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En la mayoría de las provincias, las exportaciones son tratadas como exentas mientras, que en otras se las considera como conceptos que no forman parte de la base de imposición.
Ahora bien, si el ingreso en dólares percibido por ventas al exterior no es gastado al 31 de diciembre de cada año", tributará un Impuesto Patrimonial. En el caso de los individuos, "lo hará vía el Impuesto sobre los Bienes Personales".
"Como estrategia fiscal para Bienes Personales, recomendamos que ese saldo se mantenga en una caja de ahorro o plazo fijo que permite estar exento", indican Budini, López Lagoria y Benayas.
Y agregan: "Operativamente, a la hora de emitir la factura de exportación se deberá asignar un nuevo punto de venta para comenzar a utilizar la factura E. En el campo de la CUIT del destinatario, deberá incluirse la clave que la AFIP asigna a cada país de destino".
Los expertos coinciden en que los cobros de bajo monto deberían contemplarse para no estar sujetos a grandes gastos cambiarios e impositivos. Así, la tarea del freelancer argentino en medio de la crisis se facilitaría en lugar de ser trabada por reglas de juega que sólo contemplan a las grandes empresas.
* Dolores Olveira - [email protected]