La pandemia fue un catalizador de muchos hábitos digitales que, hasta el momento, sólo formaban parte de una porción de la población familiarizada con la tecnología.
Pero, con el correr de los meses y las distintas etapas de aislamiento, el comercio y los pagos electrónicos se fueron convirtiendo en parte de la vida de los argentinos. Las apps de delivery también dispararon sus ventas el último año: farmacias y supermercados las cuadruplicaron mientras que los comercios de barrio y los restaurantes las duplicaron.
Así, los repartidores se convirtieron en trabajadores esenciales en la primera etapa de la pandemia, congelando los planes del Gobierno para regular al sector. Sin ir más lejos, una semana antes del decreto que impuso el ASPO, el Ministerio de Trabajo había presentado un proyecto que el titular de la cartera, Claudio Moroni, encargó a tres prestigiosos laboralistas: Eduardo Álvarez, Pablo Topet y Alejandro Ferrari.
La iniciativa proponía la creación de un estatuto, con un piso de garantías para los repartidores sin que significara una relación de dependencia, el gran "cuco" para las plataformas que aseguran que la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) no haría más que tornar inviable la actividad.
En las últimas horas, la Justicia bonaerense lanzó un fallo que amenaza a toda la economía colaborativa.
Actividad bajo la lupa
El Tribunal Nº 1 de La Plata dictaminó que Repartos Ya, propietaria de PedidosYa, abone casi $18 millones en concepto de multas por irregularidades detectadas por el gobierno bonaerense en un sondeo a repartidores, entre los que apunta:
- Inscribirse como monotributistas y tener una caja de ahorro para recibir sus ingresos
- Recibir capacitación y aceptar los dísa de trabajo fijados por la app
- Aceptar el precio por el servicio establecido por la app, sin posibilidad de negociarlo
- Supervisión de tareas, sistema de sanciones y uso de uniformes
"Lo que hizo la Justicia fue ratificar el fallo de junio, que apelamos. Está analizando una actividad nueva en un marco que no encaja, por lo que continuaremos con los pasos legales necesarios para avanzar la discusión hacia instancias superiores", afirman a iProUP fuentes de la compañía.
Lo curioso es que los argumentos propuestos por los jueces son similares a las cuestiones que establece el ahora cajoneado proyecto oficial.
Si bien la sentencia abarca a 172 repartidores, la cifra total es significativamente mayor. De acuerdo con datos de las empresas, el total de mensajeros activos es de 33.000 en PedidosYa y 23.000 en Rappi. Es decir, cerca de 56.000 personas.
Esto, sin contar a los choferes de las apps de viajes, que se estima en 160.000, de los cuales 75.000 pertenecen a Uber. Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Plan A, asegura a iProUP que se trata de un "antecedente muy importante", que apunta a convertirse en la antesala de una mayor regulación del sector.
"Dependerá de la actividad concreta de los ministerios de Trabajo de la Nación o las provincias. Requiere de una voluntad propia de los gobiernos de abordar la evasión impositiva, entre otras muchas cosas, que hacen estas empresas", completa el letrado.
Mariana V. Medina, socia del estudio Grispo y Asociados, coincide con su colega y afirma a iProUP que el fallo apunta a que finalmente sea regulada la economía de las plataformas de apps".
"Más allá de que el caso en cuestión resulta ser a priori un reclamo administrativo global, que termina ahora con la decisión judicial del Tribunal Nº 1 de La Plata, este recurso puede ser iniciado de manera particular por cada uno de los miles de trabajadores que prestan servicios de reparto", indica.
Por su parte, Solana de Diego, del estudio De Diego & Asociados, afirma a iProUP que "el juez determina que existe relación de dependencia porque tiene como intermediario a las apps, si bien hay un montón de elementos que no cuadran en esa figura".
"No hay régimen disciplinario, no hay órdenes ni instrucciones porque la persona tiene la opción de tomar o no el pedido: cada uno elige días y horarios. No estamos frente a lo que es un contrato de trabajo ni relación de dependencia", argumenta.
Según la letrada, "aplicar la LCT es es una forma de expulsar estas nuevas formas de intercambio que traen las tecnologías 4.0". En efecto, la legislación actual no contempla estas nuevas formas laborales, una necesidad de la industria 4.0.
"Acá hay una app que hace de intermediaria y acerca los comercios a los clientes, con personas que quieren proveer un servicio de traslado. En mi opinión, se está analizando todo como trabajo no registrado cuando los repartidores son autónomos", dispara De Diego.
Medina concuerda en "la necesidad imperativa de legislar esta actividad, tanto en relación a los empleadores como a los trabajadores", para no tornarla inviable, por lo que recomienda que se "contemplen las nuevas formas de comerciar aplicando nuevas tecnologías".
Cerutti añade que el proyecto oficial "debe ser reeditado y debe poner en palabras lógicas una necesidad que a nivel mundial y en nuestro país", mientras Medina destaca la iniciativa oficial de un "estatuto por fuera de la LCT porque las características de estas modalidades de ecommerce son distintas a las legisladas".
"Es un tema complejo, ya que no se puede abordar solo los trabajadores de apps. Pero sería bueno generar un sistema sustentable de empleo registrado lógico que permita la generación de este tipo de empresas y que no se sustente en la evasión total impositiva", remarca Ceruti.
Modelo de negocio
El laboralista de Plan A asegura que la decisión del juzgado es una "pequeña multa de u$s170.000 al valor Banco Nación, no es una cifra relevante comparada con su evasión impositiva".
Pero Medina remarca que "el fallo es muy desalentador desde el punto de vista de las apps, ya que extiende una responsabilidad que jamás pensaron asumir o, por lo menos, la idea comercial no había sido pensada desde esta óptica, impactando directamente en sus costos", completa Medina.
¿Cómo es el modelo de de estas apps? En primer lugar, se compone por tres gastos fundamentales, a saber:
En tanto que los ingresos de estas plataformas se basan en dos cuestiones: las comisiones por cada venta que descuentan a los comercios y campañas de marketing, como envíos gratuitos en ciertas marcas, descuentos, reembolsos e información de consumo de los usuarios.
PedidosYa fue multada por $17,7 millones
"Las comisiones cambian según la marca: su peso, su volumen de ventas o cantidad de sucursales", confía a iProUP un emprendedor cuyo establecimiento opera a través de ambas plataformas, y calcula a grandes rasgos cuál es el fee por venta para dos grupos de firmas:
- Comercios que recién empiezan: entre 23 y 26%
- Locales más grandes, con "fuerza para negociar": entre 15 y 20%
"Durante la pandemia, la Federación de Gastronómicos (FEHGRA) y el Ministerio de Producción acordaron con las apps bajar la comisión a 18% para los restaurantes de la entidad, pero ya no corre más", completa la fuente, quien lamenta que una de las apps "acredita los fondos de los comerciantes recién a los 20 días".
Pero no es la única estrategia para conformar la oferta más completa de establecimientos: también premian la "exclusividad" de un negocio para operar en su plataforma. En este caso, también hay dos esquemas según el tamaño de la marca:
- Grandes: "Te cobran una comisión más baja, te ayudan con la inversión para abrir un local y hasta te pueden otorgar un préstamo"
- Chicas: "Se puede lograr una comisión más baja del 26%"
Además, el directivo remarca que las plataformas además cobran un 3% adicional cuando el usuario abona online. Por eso, algunas franquicias de Día y otras compañías sólo aceptan efectivo.
"Las aplicaciones sacaron muchas campañas de free delivery para que el cliente pida más. Pero firmas con fuerte poder de negociación también pueden exigir un paquete de envíos sin cargo para cierta semana del mes, por ejemplo", completa.
Así, el innovador modelo de las plataformas choca contra una legislación pensada para la era industrial. Otro nuevo capítulo de los desafíos que trae consigo la economía digital.