¿Qué impuestos de AFIP deben pagar los individuos y contribuyentes que operan con criptomonedas en Argentina?
Las monedas digitales adquirieron mucha popularidad en el último tiempo. No existen billetes físicos, sino que todas las operaciones se realizan de manera virtual. Los usuarios la utilizan para invertir, realizar determinadas transacciones, o ahorrarlas con el fin que a futuro aumenten su valor.
En efecto, existen varias criptomonedas. La más conocida es el Bitcoin, pero en Argentina, ya son muchas las personas que comenzaron a operar con estos activos digitales.
El aumento de usuarios obligó a la AFIP a realizar una revisión acerca de la cuestión impositiva de las criptomonedas.
Ante esta nueva realidad, en este artículo te vamos a explicar qué impuestos deben pagar los individuos y contribuyentes que operan con monedas digitales en Argentina. indicó iProfesional.
Qué impuestos de AFIP debo pagar si opero con criptomonedas
Si bien la regularización por parte de AFIP sobre las criptomonedas es reciente, ya se conocen algunos parámetros impositivos. Se debe hacer una diferenciación entre las personas humanas que operan, y los exchanges, es decir, las plataformas que ofrecen el servicio de intercambio por comisiones.
Qué impuestos de AFIP debo pagar si opero con criptomonedas
En lo que respecta a los usuarios de criptomonedas, la situación impositiva ante AFIP se resume de la siguiente manera.
AFIP y criptomonedas: el tratamiento en el IVA
Aquellas personas físicas (humanas) que sean usuarios de criptomonedas, es decir, que operen, inviertan o realicen cualquier otra transacción, no estarán alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado de AFIP.
Esto es así debido a que, según la Ley de IVA y a las normativas, los elementos objetivos del impuesto son la venta de cosas muebles, las obras y las locaciones o prestaciones de servicios. Las operaciones con criptomonedas no se encuadran en ninguna de estas categorías reglamentadas.
Lo mismo sucede con el Monotributo reglamentado por la AFIP. Al respecto, las transacciones con criptomonedas no pertenecen a ninguna de las actividades económicas alcanzadas por este impuesto: venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios.
Sin embargo, las comisiones generadas por la compra o venta de criptomonedas sí están alcnzadas en el IVA reglamentado por la AFIP. Por lo tanto, si una persona humana cobra una comisión generada por una operación de moneda digital, en ese caso sí estará alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado.
Qué pasa con el Impuesto a las Ganancias
Para el caso del Impuesto a las Ganancias reglamentado por la AFIP, los usuarios (personas humanas) que realicen operaciones con criptomonedas y obtengan una ganancia vinculada a la diferencia entre la compra y la venta, sí estarán alcanzados por el Impuesto.
AFIP criptomonedas: el tratamiento en Ganancias
En el caso de que la operación con criptomonedas tenga lugar en el país, se considerará renta de fuente argentina. Si, en cambio, la plataforma no está radicada en el territorio nacional, será renta de fuente extranjera para la AFIP.
Tratamiento impositivo de las plataformas
Las empresas que ofrecen las herramientas para el intercambio de criptomonedas se conocen como exchanges. Son las plataformas a las cuales los usuarios se adhieren para operar y cobran comisiones por las gestiones que las personas realizan. Es allí donde interviene la AFIP.
Al tratarse de una prestación de servicio, estas empresas sí están alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado que reglamenta la AFIP (siempre que estén radicadas en el país). El objeto del impuesto es, en este caso, la comisión que los exchanges reciben de los usuarios.
De igual manera, los ingresos que las empresas de criptomonedas generan al cobrar las comisiones por las gestiones de los operadores, se encuentran gravados en el Impuesto a las Ganancias reglamentado.
AFIP, criptomonedas y un ejemplo práctico
Como se demuestra a lo largo este artículo, cada vez son más los argentinos que, forzados por la falta de confianza en el peso y los controles que recaen sobre la compra de divisas, se animaron a comprar criptomonedas para proteger sus ahorros.
Con este auge, las preguntas sobre los impuestos relacionados a estos activos se multiplican y muchos quieren saber qué obligaciones deben cumplir ante la AFIP para operar con tranquilidad.
Para saber qué impuestos y cuándo corresponde pagar, es necesario tener en cuenta si se trata de una compra, de una venta o de una tenencia y, además, cuál es el país de origen de la moneda digital (es decir, dónde se minaron).
Para hacer más gráfica la situación que venimos planteando en este artículo, desde Sasovsky & Asociados, analizaron un caso práctico, cuyas variables van a ser totalmente ficticias y sólo nos servirán de ejemplo para analizar cada una de las alternativas.
Supongamos, entonces, que una persona compró dos unidades de una criptomoneda cuya cotización es de $100 al momento de la adquisición.
Acá surge la primera pregunta: ¿el comprador debe pagar IVA por la operación? La respuesta es no, dado que no se trata de la venta de un bien mueble, obra o locación de servicio, alcanzado por el impuesto.
El valor de la compra (y de estos criptoactivos) es, entonces, de $200. Siempre en plan de imaginar, vamos a pensar que, a medida que pasan los días, la cotización de la criptomoneda fue en alza hasta alcanzar una suba del 50%.
AFIP criptomonedas: ejemplo práctico
Aquí surge la segunda pregunta: dado que mis activos ahora valen $300 ($100 más de lo que los pagué al momento de la compra), ¿tengo que pagar el Impuesto a las Ganancias por este incremento?
En el ejemplo, la respuesta es no. Esto es así porque para el caso de las personas físicas la ganancia imponible aparecerá (si es que hay una, claro está) en el momento de la venta.
Sigamos. Llega el momento de hacer la declaración jurada de Bienes Personales y surge la tercera pregunta: ¿tengo que considerar estos activos (criptomonedas) para calcular el pago del impuesto? La respuesta: sí.
Estos activos están alcanzados y podrán abonar el gravamen si, en conjunto con otros bienes, superan el mínimo no imponible. Las alícuotas, obviamente, dependerán del total del patrimonio.
Ahora bien, dado que la cotización en nuestro ejemplo fue variando, surge la cuarta pregunta: ¿Cuál es el valor que deberá considerar al momento de hacer la declaración jurada?
Si bien la norma no habla específicamente de criptoactivos, la realidad es que las criptomonedas deben ser consideradas tal como cualquier otro activo financiero cuya cotización es conocida. Dicho más simple: deberá considerar el valor de la cotización de la moneda digital al 31 de diciembre.
Una pregunta más aparece: ¿Hay que considerar a las criptomonedas como bienes en el país o en el exterior? No hay que olvidar que existen dos tipos de alícuotas diferentes que dependen de esto.
Acá hay que tener en cuenta dónde se generaron (o minaron) las criptomonedas. Así, si se trata de sociedades (mineras) que están constituidas en el país, serán consideradas como de fuente argentina. De lo contrario, habrá que considerar a las criptomonedas como del exterior.
Por último, analicemos una alternativa más. Supongamos que la persona decide vender una de las dos monedas digitales que están en su poder. Recordemos que el valor pasó de $100 a $150 y, vamos a suponer que sigue igual.
La ganancia que se generó por la venta deberá abonar el Impuesto a las Ganancias. La pregunta, en este caso, es a qué alícuota. La respuesta está muy relacionada con lo que dijimos sobre Bienes Personales.
Así, si se trata de criptos minadas en la Argentina (emitidas en pesos sin cláusulas de ajuste), la alícuota será del 5% (que es la alícuota establecida por el denominado Impuesto Cedular). Por el contrario, si se trata de criptomoneda minada en el exterior, la alícuota será del 15 por ciento.
En nuestro ejemplo, la criptomoneda está valuada en pesos. No obstante, si se trata de una en moneda extranjera, la cosa cambia ya que hay que hacer el cálculo primero en la divisa y luego considerar la cotización de la divisa al momento de la venta. No nos olvidemos que para calcular Ganancias hay que considerar los valores en pesos.
Para entenderlo mejor, tomemos el ejemplo y reemplacemos los pesos por dólares (es decir, compramos dos criptos a u$s100 cada una, que luego pasan a cotizar un 50% más, y vendemos una). La cotización del dólar a la venta fue de 110 pesos.
Así, para determinar si hubo una renta primero hay que analizar dólar contra dólar, sin importar las cotizaciones al momento de la compra. En este caso, hubo una diferencia de u$s50 que, medida en pesos fue de 5.500. Esa será la ganancia gravada.
La última pregunta: ¿qué pasaría si en vez de una ganancia, hubiese habido una pérdida? En este caso, podrán utilizar el quebranto en los 5 años siguientes. Pero ojo: estos quebrantos son específicos, dado que sólo pueden aplicarse a activos de la misma naturaleza.
Con esta revisión, muy probablemente la decisión de invertir en criptoactivos ya no tendrá tantas incógnitas a nivel impositivo. Al menos en todo lo que tiene que ver con impuestos nacionales.
Criptomonedas: qué información tiene el fisco nacional
La AFIP ya lanzó una nueva etapa de inspección de operaciones en el mercado de compra - venta de criptomonedas e intimó a un inversor a "brindar información" sobre la transacción.
"Para verificar el cumplimiento dado a las condiciones legalmente previstas para la correcta categorización y permanencia en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de esta Administración Federal, se requiere (...) detalle de todas las operaciones realizadas con monedas digitales desde el período 09/2019 a la fecha", señala la intimación de la AFIP.
La orden de inspección sobre el exchange local responde al convenio celebrado entre los organismos públicos, por el cuál "pueden realizar un cruce de información y reconstruir la realidad económica, incluyendo pagos y cobros en cripto".
En efecto, a partir de noviembre de 2019, mediante la Resolución 4614/2019 se obliga a las agencias de cambio del país a informar una serie de datos de los usuarios dentro de los cuales incluyen saldos en criptomonedas, cantidades de operaciones y movimientos acontecidos en las cuentas.
"Esto nos lleva a pensar que AFIP tiene en cuenta estas situaciones en sus bases de datos al momento de realizar controles a los contribuyentes", advierten desde el portal BlogDelContador
Sin embargo, el régimen de información sólo contempla a exchanges "ubicados" en la Argentina, es decir, aquellos que tengan un número de CUIT y estén inscriptos como contribuyentes.
Por el contrario, si la casa de cambio digital no está radicada en el país, no tendría la obligación de cumplir con estos requisitos y es por ello que el fisco aún no cuenta con información de portales que no están radicados en el país.
AFIP criptomonedas: el régimen de información sólo contempla a exchanges "ubicados" en la Argentina
AFIP criptomonedas: régimen de información
Sin embargo, fuentes del sector indican que no todos los exchanges locales están informando su operatoria, por dos razones: en primer lugar, el cumplimiento de ese regimen informativo es muy complejo desde el punto de vista operativo incluso; y, en segundo, cumplir el regimen podría "ahuyentar clientes". Por el momento, las intimaciones del regulador son solamente avisos, aunque esto podría cambiar.
"ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán cumplir con un régimen de información con relación a:
a) La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan;
b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).
De tratarse de montos expresados en moneda digital deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa", apunta el artículo 3 de la resolución.