La "Ley Bases" creó el "Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones" (RIGI) con el objetivo de atraer desembolsos significativos y dar la tan ansiada estabilidad a las compañías que inviertan más de u$s200 millones en el país durante un plazo de al menos 30 años.
"Crea una isla de seguridad jurídica, lo ideal sería que esto no sea necesario", asegura a iProUP un reconocido abogado de la City a iProUP.
El proyecto utiliza la técnica administrativa del "fomento" con incentivos económicos y estabilidad fiscal para promover las inversiones. La técnica no es nueva ni en el tiempo (Cristina lanzó su propio decreto para inversiones hidrocarburíferas, por ejemplo), ni en el espacio, porque las economías locales lo utilizan en las provincias y en los municipios.
Sin embargo, los alcances son inéditos. "La Argentina ya conoció muchos regímenes de promoción industrial o sectorial a lo largo de su historia (como las actualmente vigentes leyes de inversiones mineras o fomento de energías renovables), pero ninguno con un alcance tan amplio", asegura a iProUP Diego Serrano Redonnet, socio de de Perez Alati, Grondona, Benites & Arntsen.
Los montos parecen altos pero no son descabellados para los sectores comprendidos. Incluso, algunas empresas objetaron haber invertido ya esas sumas y no estar comprendidas por no ser nuevos desembolsos.
Para algunas opiniones, la ley salió a las apuradas, con la asistencia técnica de grandes estudios interesados en atraer inversiones pero sin demasiada técnica legislativa. El verdadero gran problema, como siempre en Argentina, será la reglamentación y la aplicación. Abriendo la puerta a la discrecionalidad de quién califica o no.
Quién esté afuera poco podrá hacer para competir. El FOMO (miedo a perderse algo) se impone. Si a esto se añade la lógica del federalismo, porque el RIGI requiere aprobación municipal y provincial, la complejidad se multiplica. Y donde hay un trámite y requisitos, es necesario fortalecer los controles cruzados.
Las industrias se ampliaron tras el debate parlamentario a la forestal, infraestructura, minería, energía y tecnología, además de turismo, petróleo y gas, y siderúrgica que se fueron sumando.
Este régimen ofrece una serie de ventajas impositivas a los "Vehículos de Propósito Único" (VPU) que se adhieran a él.
RIGI: qué es un vehículo de inversión
Aún pendiente la (necesaria) reglamentación del Régimen, una de las cuestiones a la que más atención prestan los gestores de fondos -afortunadamente, no tratada en la Ley- es el diseño de la estructura legal y financiera de los VPU del RIGI.
En efecto, la normativa no hace referencia a la forma, tipo u otro requisito a cumplir por los inversores o cadena societaria que aportan los fondos para financiar a los proyectos admitido.
Las claves del RIGI
Este aspecto confirma la vocación aperturista del legislador al tiempo que deja en claro que se aplican a la materia las normas y principios de derecho internacional privado contenidos en el Código Civil y Comercial y la Ley General de Sociedades. Esta aclaración no es menor a la hora de establecer los fundamentos de la inversión y operación global de los fondos.
Para acceder al RIGI, el vehículo de inversión puede ser:
- Una sociedad anónima (SA), anónima personal (SAU) o de responsabilidad limitada (SRL)
- Una sucursal de una sociedad constituida en el extranjero
- Una unión transitoria de empresas (UTE) o contrato asociativo similar
- Una "sucursal dedicada", una novedad de la Ley, que permite a empresas extranjeras acceder, con una filial especial y con su propia personalidad juridica
RIGI: qué beneficios impositivo ofrece
Los VPU adheridos al RIGI tendrán una alícuota fija del 25% en el Impuesto a las Ganancias, una reducción considerable en comparación con la alícuota máxima del 35% establecida en la escala progresiva, al computar el 100% de los importes abonados y/o percibidos como crédito.
Además, podrán practicar amortizaciones aceleradas sobre las inversiones realizadas, permitiendo una recuperación más rápida del capital y mejorando el flujo de caja.
Por su parte, los quebrantos impositivos no absorbidos en el mismo período fiscal podrán deducirse de las ganancias de los años siguientes sin límite temporal. En caso de que no se absorban en cinco años, podrán transferirse a terceros, una suerte de mercado de crédito fiscal.
Los quebrantos se actualizarán según la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), lo que mantiene el valor real de las pérdidas a lo largo del tiempo y evita la erosión inflacionaria.
Después de siete años de adhesión al RIGI, la distribución de dividendos y utilidades de los VPU estarán sujetas a una alícuota reducida del 3,5%, en lugar del 7% habitual. Esto incentiva la reinversión y el reparto de beneficios a largo plazo.
Como se ve, los beneficios son extraordinarios: estar en el RIGI marca una diferencia fundamental en el retorno de la inversión.
RIGI: pagos al exterior y exención de Retenciones
Los pagos realizados a beneficiarios del exterior por ciertos conceptos estarán exentos de retención de Impuesto a las Ganancias.
Aquellos pagos que no estén exentos estarán sujetos a una retención máxima del 10,5%, así se reducen las cargas fiscales en transacciones internacionales. Esto es una ventaja para la inversión extranjera.
Recordamos que según la ley actual, las rentas obtenidas de fuente argentina, entre otras, las realizadas en el territorio nacional, tributan.
RIGI: pago del IVA con certificados de crédito fiscal
Los VPU podrán pagar el IVA a sus proveedores mediante Certificados de Crédito Fiscal, que serán considerados saldo a favor en el impuesto y podrán ser transferidos a terceros sin necesidad de aprobación previa, siempre que la AFIP no realice la devolución en un plazo de tres meses.
RIGI: qué opinan los expertos
Sin dudas, el RIGI ofrece beneficios fiscales y seguridad jurídica, tan apreciada para inversiones de esa envergadura. El aliento al largo plazo y la creación de empleo, que tanto Argentina necesita, es la zanahoria.
"Sigue siendo un régimen de excepción fiscal, con un costo para el país por décadas. No está mal, pero no creo que contribuirá para cambiar el país", opina a iProUP una fuente que participó en las discusiones parlamentarias.
Más allá de la efectividad del RIGI, hay algunas dudas sobre la equidad del programa: se le critica que no exija condiciones estrictas, aunque, por cierto, esto dependerá de la reglamentación y de cuánto se controle en la práctica. Están en duda los beneficios a largo plazo para el país.
Estos son algunos otros puntos que se critican:
- No se contemplan suficientes requisitos que obliguen a las inversiones a generar un impacto positivo en la economía local o nacional. En contrapeso, se agregó a la ley la necesidad de incorporar proveedores nacionales por al menos el 20% del total de la inversión, "siempre y cuando la oferta se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad".
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Beneficios cambiarios: plantea que los dólares no ingresarán al país. Esto podría afectar negativamente la acumulación de reservas por parte del Banco Central y el acceso de divisas a Pymes que requieren importar insumos
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Impacto en la economía local: se apunta que prioriza la protección ambiental y el bienestar social, junto con la rentabilidad económica, para atraer inversiones responsables que contribuyan al desarrollo sostenible del país sin comprometer el futuro de las generaciones futuras"
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Discrecionalidad y modo de otorgamiento: según aseguró el periodista Carlos Pagni, hay una tensión entre estudios de abogados que colaboran con el Gobierno y funcionarios de AFIP y BCRA. "No hay que olvidar, al final el que decidirá qué proyecto accede y qué proyecto queda afuera de los beneficios, será un funcionario del Gobierno", señaló.
- Ofrece beneficios calificados de "excesivos", como la reducción impositiva por 30 años y la eliminación de las obligaciones de liquidación de divisas producto de las exportaciones. Esto puede resultar en una pérdida significativa de recursos fiscales necesarios en el futuro. Es decir, se la tilda de ser generosa en exceso.
Al respecto, el propio senador Martín Lousteau (UCR) indicó: "La Argentina necesita inversiones grandes, lo que no podemos hacer es redactar una ley para que haya reclamos, porque le vamos a dar los instrumentos para los hagan en el exterior, y cada capítulo y cada artículo de la ley está orientado para eso".
"Si lo único que se está diciendo es que las empresas tienen que presentar un plan de desarrollo a proveedores locales, la pregunta es cuán extensa es", indicó el legislador, planteando dudas sobre las obligaciones del inversor, como la transferencia de tecnología, o la posibilidad de "importar cualquier cosa con arancel cero".
Como se aprecia, hay una posibilidad de que el RIGI sea una fuente de negocios muy atractivos, en un momento donde abunda la liquidez. El problema es qué tan de largo plazo sean, y en marco de igualdad.
Mucho dependerá de cómo se reglamente el RIGI y de que la discrecionalidad administrativa se reduzca al mínimo. Para que exista una seguridad jurídica real y no dependiente de la voluntad del funcionario de turno.