Son numerosas las consultas que está generando la implementación cada vez más frecuente de la firma digital en distintos trámites públicos y privados, como la confección de los recibos de sueldos digitales, los sistemas de rúbrica digital de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras provincias, el libro de sueldos digital de AFIP y trámites en organismos del Estado que la requieren. Por lo tanto, es importante comentar algunas nociones para conocer la firma digital y las formas de su empleo.
El Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi, expresa los por menores de la firma digital, una herramienta tecnológica que permite asegurar el origen de un documento electrónico y que el mismo no haya sido alterado o modificado, dando certeza que quién lo firma es quién dice firmarlo.
Por la Ley 25.506 y el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación se ha dispuesto que los documentos digitales firmados por este medio tienen la misma validez que los firmados hológrafamente.
En este sentido, el artículo. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que: "La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento".
De lo cual se advierte, que para determinar la manifestación de voluntad a través de un instrumento digital, necesariamente, este debe estar firmado digitalmente, sin este requisito, no se tendría válidamente acreditada la veracidad o autoría del mismo, no se acreditaría la manifestación de la voluntad para darle efectos legales y obligacionales al mismo.
La firma digital, en rasgos generales, es una secuencia única de números y letras que vincula al firmante con un documento electrónico.
No es una firma escaneada, digitalizada, o el dibujo de una firma, sino que es el resultado de una operación criptográfica.
Se aplica un algoritmo sobre el documento que da un resultante único que permite unir al autor del documento con ese documento que ha firmado.
A diferencia de la firma electrónica, u otros sistemas de validación, detrás de la firma Digital hay una infraestructura regida por protocolos, leyes, organismos de control, oficiales de Registro, etc. que no tiene la firma electrónica, que lo que hace es asegurar la validez del instrumento, su no alteración y que ha sido firmado por la persona que figura como firmante del mismo.
Para firmar digitalmente un documento electrónico, un mail, hoy por hoy pueden utilizarse distintos medios o proveedores criptográficos, ya sea por software o hardware, por hardware puede ser token o smart card.
Pero en Argentina a mediados del año pasado, mediante la Resolución 63/18 de la Secretaría de Modernización se dispuso que sólo están homologados para la creación de firmas digitales de personas, los dispositivos de creación de firma por hardware y los dispositivos de creación de firma utilizados por dicha Plataforma de Firma Digital Remota (PFDR).
Con lo cual, para los pedidos nuevo de certificados de firma digital para personas humanas, los mismos tiene que contar con firma digital a través de Token para que lo apruebe el Ministerio de modernización.
Para las personas Jurídicas no es necesaria la utilización del Token, pero para las personas físicas necesariamente a partir de la entrada en vigencia de esta resolución es necesaria la firma a través de Token o ahora de la Plataforma de Firma Digital Remota (PFDR).
Dado los costos que implica habitualmente comprar el certificado de Firma Digital a uno de los certificadores privados habilitados para emitir certificados de Firma Digital, más el Token correspondiente. Sobre todo cuando son numerosas las firmas que deben contratarse, como en los casos de la implementación del recibo de sueldo Digital, es que la excepción para no tener que recurrir a la compra del Token para implementar la firma Digital, que ha dispuesto el Ministerio de Modernización, sería la implementación de la nueva "Plataforma de Firma Digital Remota".
La cual permite firmar digitalmente documentos electrónicos sin Token, y que además sería gratuita para las personas físicas.
Disponiendo la normativa que pone en vigencia esta plataforma que la Firma Digital Remota posee la misma validez jurídica que la firma hológrafa.
Pudiendo gestionar los certificados y firmar documentos electrónicos desde la Plataforma de Firma Digital Remota (PFDR).
Este sistema permite identificar al autor fácilmente y verificar si ese documento fue alterado. Por lo cual se asegura la autoría e integridad del mismo.
- Seguridad: se basa en la criptografía asimétrica. Instalaciones seguras para el almacenamiento de los datos, los roles definidos para cada proceso y el personal capacitado en todos los sectores, garantizan la seguridad.
- Múltiples usos: para hacer trámites con entidades privadas y públicas, tales como declaraciones impositivas y notificaciones judiciales, operaciones bancarias, contratos a distancia y documentos de comercio exterior. Se pueden firmar digitalmente cualquier tipo de archivo.
A los fines de que un particular tramite la firma digital deberá solicitar turno y acercarse ante una autoridad de Registro, con Documento Nacional de identidad, tener acceso a una cuenta de correo electrónico y tener un teléfono inteligente con una aplicación instalada para generar el One time Password (OTP).
El oficial de Registro le solicitará la documentación, los datos biométricos, sacará una foto y guiará en el proceso para la generación de Certificado de firma digital.
Y una vez finalizado el trámite, podrá firmar digitalmente a través de la Plataforma de firma Digital Remota (PFDR).
Para poder utilizar este tipo de firma, a través de la PFDR, el sistema de la entidad con la cual se va a firmar los documentos electrónicos debe estar integrada a la PFDR, para lo cual deberá tramitarse la integración con el Ministerio de Modernización, al cual la entidad se puede contactar por e-mail bajo el asunto: "Integración con firmador PFDR", a [email protected] , o bien solicitándolo a través de Trámites a Distancia
Desde hace varios años venimos diciendo que la firma digital se va a extender masivamente, y lo vamos viendo como día a día cada vez más trámites, presentaciones oficiales, Declaraciones Juradas, contratos entre particulares, etc., se van adecuando a este sistema de firma.
La ley 25.506 que introduce la firma digital disponía la despapelización del Estado y la implementación de la firma Digital en todos los trámites estatales entre organismo y con los ciudadanos, con lo cual es importante animarnos a buscar en lo cotidiano de nuestra labor, las ventajas y aplicaciones que podría generarnos el uso de esta herramienta.
A interesarnos, e involucrarnos, para que no nos encuentre el cambio, que ya ha empezado, sin haber podido llevar a cabo previamente ninguna acción preventiva que apunte a reducir los riesgos derivados de su uso, o conocer las ventajas y reducción de costos que estos medios nos generarán.
Fernando Bianchi es especialista del Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi