Las leyes que persiguen el delito de lavado de activos en Argentina buscan evitar que se pongan en circulación bienes que provengan de algún ilícito para que estos tomen "apariencia lícita".
"En otras palabras, si alguien posee cualquier tipo de bienes que provengan de algún ilícito y los quiere hacer circular en el mercado para obtener dinero y/u otros bienes a cambio, entonces podría estar cometiendo el delito de lavado de activos", explica el abogado Víctor A. Castillejo Arias.
"Casi desde el nacimiento de Bitcoin, se lo ha vinculado junto a otros criptoactivos -en mi opinión de manera injusta- con este delito. Existe una serie de ficciones acerca del uso de los mismos como, por ejemplo, que Bitcoin se usa para lavar plata porque es anónimo", sostiene.
De hecho, en Argentina los bancos están cerrando masivamente cuentas de cripto arbitraje utilizadas por P2P o "criptocuevas", para compra y venta de Bitcoin, con bases legales que varios expertos consideran insuficientes.
El mundo cripto y el lavado de dinero
"Cualquier activo, sea material o inmaterial, virtual o no, puede ser utilizado para lavar dinero, es decir para otorgarle apariencia lícita a fondos que provienen de actividades ilícitas. Por lo tanto, los criptoactivos pueden utilizarse para "lavar", aunque ello depende en gran parte de cómo estén regulados algunos intermediarios", aclara Juan Diehl Moreno, del estudio Marval, O’Farrell & Mairal.
"Este riesgo está siempre presente cuando hablamos de activos volátiles, y se incrementa cuando se realizan transacciones con billeteras anónimas externas a plataformas o exchange", agrega el experto Ismael Lofeudo.
"Una de las metodologías implica el uso de NFT, que son un activo con número único registrado en la blockchain. Se adquieren con fondos transferidos de una billetera y es esta última la que luego compra el NFT a la primera a un valor mucho más alto, para así blanquear dinero y hacerlo figurar como producto de una exitosa negociación de una obra de arte digital", describe.
"La manera más fácil de acceder a la compra y venta de criptoactivos es a través de intermediarios en Internet que te ofrecen sus plataformas y servicios para que conduzcas tus operaciones", recuerda Castillejo Arias.
Las criptomonedas, en el ojo de la tormenta.
Sin embargo, explica que existen una serie de individuos que realizan la misma actividad que estos intermediarios de modo habitual y muy similar a lo que sucede con las "cuevas" en el mercado cambiario.
Juan Diehl Moreno, del estudio Marval, O’Farrell & Mairal, afirma que hay que distinguir "operaciones puramente P2P y los mercados que facilitan operaciones P2P", que pueden ser centralizados (símil exchange) o descentralizados (un smart contract cuyo único fin es acercar a oferentes y demandantes).
"Mientras los exchange podrían ser regulados, los P2P puros, por su propia naturaleza, son más resistentes a la supervisión, regulación de un determinado Estado", advierte. Y aclara: "Esto no significa que las operaciones de criptoactivos con estos intermediarios sean necesariamente ilegales, ya que la compraventa de criptoactivos es totalmente legal en Argentina".
Sin embargo, en la Argentina no existe norma alguna que obligue a las plataformas o a los operadores P2P a cumplir con la normativa de lavado de dinero. "En general, los exchange de criptoactivos cumplen con requisitos de 'conozca a su cliente'. No porque estén obligados, sino porque ya es un standard en el mercado", explica Diehl Moreno.
Además, añade que los proyectos de ley de regulación de la actividad cripto han previsto la designación de los exchanges como "sujetos obligados", lo cual implicará, si alguno de ellos se convierte en ley, la obligación de cumplir ciertos parámetros y requisitos para disminuir riesgos de lavado de dinero.
La compra-venta de los NFT también quiere ser regulado.
"También los exchanges están obligados a informar al fisco, las tenencias de cada cliente, por lo menos una vez al año. Todo ello hace que se dificulte la posibilidad de lavar dinero", asevera.
Los bancos, los P2P y el lavado de dinero
Germán Nlhoul, del estudio Criptocontador, y el abogado Kevin Penfold denuncian "constantes trabas y limitaciones impuestas por los bancos para realizar la actividad de criptoarbitraje".
"Esas medidas de los bancos contra los P2P van desde suspensiones sin previo aviso de las cuentas -con el concomitante congelamiento del dinero- hasta las clausuras definitivas basadas en acusaciones vagas y abiertas, sin indicar motivos o incumplimientos concretos, lo que imposibilita defenderse de manera alguna", enfatizan.
"Luego de un lapso operando con una entidad bancaria, en el mejor de los casos, recibimos un pedido de documentación a los fines de justificar la operatoria, las transferencias y el origen de los fondos, con una concomitante inhabilitación de la cuenta", relatan.
"Hasta aquí nada problemático o descabellado (con excepción de la indisponibilidad de los fondos), pero el problema viene luego, ya que al presentar lo requerido, en la gran mayoría de casos prosigue la clausura definitiva de la cuenta", continúan.
Nlhoul y Penfold describen el trabajo de los P2P señalando que "siempre el que arbitra posee un capital originario 'dando vueltas', entre compras y ventas. Entonces –ejemplifican-, yo compro $250.000 en Bitcoin, lo que conlleva que transfiera ese dinero al vendedor; acto seguido, una vez que tengo las criptos, las revendo y me ingresan al banco $255.000. En total se movilizaron $505.000 en la cuenta bancaria (entre ingreso y egreso), pero la ganancia por la operación fue de solamente $5.000".
Los P2P contraatacan y reclaman ante los cierres de cuentas.
Esto mismo sucede en numerosas transacciones, lo que hace que el movimiento total sea importante y que llame la atención de las entidades bancarias. "Pero ese hecho, el de realizar y recibir muchas transferencias, de ningún modo puede derivar en una expulsión del comerciante, y que éste se vea impedido de poder efectuar su labor con libertad", consideran.
Los "latiguillos" para tomar esta medida son varios:
- "Operatoria sospechosa"
- "Violación de los términos y condiciones"
- "Infracción de las políticas de la empresa"
- "Documentación insuficiente"
- O, en el peor de los casos, no se invoca razón para el cierre, sino que sólo se informa
"El BCRA deja librado a la entera voluntad de las entidades la decisión de cerrar una caja de ahorro (que es lo que nos interesa a la hora de arbitrar), siempre que haya un manual explicativo para los clientes y se sigan criterios objetivos", asegura Nlhoul, y enfatiza que "ninguno de los requisitos es cumplidos debidamente".
"¿Por qué afirmamos que no siguen criterios objetivos a la hora de cerrar cuentas dedicadas al criptoarbitraje?", se pregunta y responde: "Debido a que la actividad es completamente legal, dado que hasta se encuentra gravada impositivamente a través del impuesto cedular, por ley del Congreso".
Lo que dijeron los jueces sobre criptolavado
La cuestión del lavado de dinero y Bitcoin fue recientemente evaluada en un Tribunal Oral de Bahía Blanca, en el famoso caso "Bobinas Blancas" resuelto el pasado 4 de noviembre de 2021.
Uno de los puntos que se evaluó en la sentencia fue la responsabilidad penal por la comisión de lavado de activos de uno de estos operadores que no habría cumplido con las normas de lavado de activo, aunque no estaba legalmente obligados a hacerlo.
"Uno de los imputados en esta causa era un comerciante de criptomonedas P2P que realizó varias operaciones con unos individuos que estaban vendiendo Bitcoin que, según lo concluido en la sentencia, se encontrarían relacionados a operaciones de tráfico de estupefacientes", describe Castillejo Arias.
"Por lo tanto, al estar entregando dólares en efectivo y recibiendo Bitcoin vinculados con el tráfico de estupefacientes, estaría cometiendo el delito de lavado, según los jueces", indica.
"En este sentido, una de las cuestiones más importantes que tuvo en cuenta el Tribunal es que, al realizar este tipo de operaciones P2P, el comerciante era consciente de los riesgos que implicaba no operar de la manera tradicional a través de un intermediario que cumpliera con la normativa de lavado de dinero", considera Castillejo Arias.
De hecho, la cantidad de Bitcoin y dólares que movía fue un indicio claro de su vínculo con el lavado de dinero que tuvo en cuenta la Justicia.
Las criptomonedas son cada vez más populares entre los ahorristas.
Y añade: "Esto es muy relevante para todos aquellos que realicen operaciones P2P tanto de manera habitual como de modo esporádico, porque si en una operación se intercambian fondos vinculados a un ilícito precedente, la misma podría eventualmente ser entendida como lavado de activos, independientemente del conocimiento que se tenga del vínculo con un ilícito".
Eso se produce especialmente si los juzgados argentinos entienden (erróneamente, en opinión de Castillejo Arias) que el intercambio P2P de criptoactivos es inherentemente más riesgoso que el que se realiza a través de intermediarios que cumplan con normativa de prevención de lavado de dinero.
Por su parte, Lofeudo enfatiza que las actividades ilícitas que se desarrollen a través de sitios de intercambio de criptoactivos "siempre dejarán huellas digitales", incluso en los casos en los que los ingresos y las salidas sean sólo de criptoactivos: "Los autores pueden ser rastreados y, tal como se viene dando cada vez con más frecuencia, apresados".
La falta de legislación cripto y para los P2P
"El estado actual de la normativa no protege a usuarios, consumidores e inversionistas de buena fe", subraya Nlhoul. "Tampoco previene el lavado de activos ni brinda certeza en cuanto a la recaudación de impuestos por actividades relacionadas con el uso de criptomonedas", agrega.
El experto considera que es necesario que nuestro país comience a regular la actividad de los intermediarios y traders –exchanges-, principalmente en el P2P, que facilitan la compraventa de criptomonedas y proveen en muchos casos de información a los inversores para llevar a cabo sus operaciones, y aboga por terminar con los cierres de cuentas por parte de los bancos.
Finalmente, Castillejo Arias recomienda a los que se dedican al criptoarbitraje "pedir información de identificación de la contraparte en la operación y del origen y destino de los fondos". Y, en el caso que haga falta, pedir documentación que acredite el origen de los mismos. "Es necesario asesorarse correctamente antes de empezar a operar de manera habitual con P2P", concluye.