A un año del inicio de la regulación del sector cripto en Argentina, la Comisión Nacional de Valores (CNV) avanza con una nueva normativa que impone requisitos adicionales a las 140 empresas ya registradas como Proveedores de Activos Virtuales (PSAV).
La resolución, resultado de meses de trabajo y la presión del GAFI para evitar la "lista gris", busca fortalecer la protección de los usuarios y garantizar la estabilidad del mercado.
No obstante, la Comunidad cripto analiza con iProUP qué puntos quedaron por solucionar.
La parte tributaria, el punto más criticado
La nueva regulación, plasmada en la Resolución General 1058, es la culminación de un proceso que comenzó en marzo de 2024 con la creación del registro PSAV y la posterior consulta pública en octubre.
El escándalo del token $LIBRA, promovido por el presidente Milei, aceleró la necesidad de una regulación más robusta. Y en ese contexto, la cuestión tributaria es -por lejos- la más criticada por la Comunidad cripto.
"Sigue sin tocarse el tema de fiscal, que es fundamental para este negocio y que es crucial que se avance. Obviamente, toda la situación con lo de LIBRA no ayudó para nada", expresa a iProUP Manuel Beaudroit, CEO de belo.
A la hora de resaltar otro aspecto cuestionable, Beaudroit explica: "El tema del listado de monedas específicamente con lo de avisar cuando listas una moneda nueva, si no tiene menos de 90 días. Bueno, hay algunas particulares ahí que hay que ir caso por caso".
"El tratamiento tributario de los Activos Virtuales en Argentina aún enfrenta desafíos, debido a normas desactualizadas o inequidades frente a otros instrumentos de inversión", señala a iProUP Juan Pablo Fridenberg, Director de Asuntos Públicos en Lemon.
Para Fridenberg, el sector de los criptoactivos necesita repensar el marco tributario, y sobre todo, eliminar distorsiones y apuntalar los mismos objetivos que se pretenden con este nuevo Registro: la integridad de los mercados y la protección del inversor, entre otros".
Para conseguirlo, el especialista entiende que "es interesante el proyecto que recientemente tomó estado legislativo en Colombia, con un marco regulatorio general, pero incluyendo también cláusulas tributarias, algo que demuestra la importancia de este capítulo dentro del panorama general".
"Creemos que es clave que la regulación fomente la innovación y la inclusión financiera, sin generar barreras innecesarias que podrían frenar el crecimiento de la industria y limitar el acceso de los usuarios a soluciones financieras basadas en criptoactivos", aporta Julián Colombo, director general de Bitso Argentina.
Al igual que sus colegas, remarca la necesidad de que la cancha esté nivelada en materia tributaria: "Estamos siendo discriminados frente a otras fintech, algo que pone en desventaja a la industria cripto y frena su potencial de crecimiento en la Argentina".
"Lo que más joroba es el impuesto al cheque", resume a iProUP Marcos Zocaro, tributarista.
Se trata del impuesto que se aplica a los créditos y débitos en cuentas bancarias o P2P (exchanges) relacionados con la compra o venta de criptomonedas, con un gravamen del 6 por mil (6%) en ambos casos.
¿Qué cambia con la nueva normativa?
A la hora de puntualizar una por una las medidas que incluye la nueva normativa y cómo se aplicaban antes, esto es lo más importante:
1 - Requisitos de inscripción más detallados:
Antes: La RG N° 994 exigía datos básicos para inscribirse en el Registro de PSAV (como identificación de personas humanas o jurídicas y actividades realizadas).
Ahora: Se amplía la documentación requerida, incluyendo información complementaria como políticas de seguridad, convenios con terceros y detalles sobre la custodia de activos, para reforzar la transparencia y el control.
2 - Categorización de actividades y exigencias patrimoniales:
Antes: No había una clasificación específica de las actividades de los PSAV ni requisitos patrimoniales explícitos.
Ahora: Se definen categorías específicas para las actividades (intercambio, custodia, transferencia, etc.) y se establecen requisitos de patrimonio neto mínimo según la categoría, asegurando que los PSAV tengan solvencia para operar.
3 - Ciberseguridad y protección de datos:
Antes: No había disposiciones específicas sobre ciberseguridad.
Ahora: Se incorporan medidas obligatorias de ciberseguridad, como protección de la información de los usuarios, detección de incidentes y planes de recuperación ante ciberataques, respondiendo a los riesgos tecnológicos del sector.
4 - Custodia de activos y segregación de cuentas:
Antes: No se regulaba explícitamente la custodia ni la gestión de fondos.
Ahora: Se imponen requisitos prudenciales para la custodia de activos virtuales, incluyendo la segregación de cuentas entre los fondos de los usuarios y los del proveedor, para mayor seguridad y protección del cliente.
5 - Normas de conducta y transparencia:
Antes: El foco estaba en el registro y la identificación, sin normas detalladas sobre conducta o divulgación.
Ahora: Se establecen normas de conducta específicas para los PSAV y obligaciones de divulgar riesgos asociados a los activos virtuales, fortaleciendo la protección al usuario.
6 - Prevención de lavado de activos (LA/FT):
Antes: Los PSAV ya eran sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF) según la Ley N° 27.739, pero las exigencias eran generales.
Ahora: Se refuerzan las políticas de prevención de LA/FT con requisitos más estrictos, como la presentación de información detallada sobre clientes y operaciones, alineándose aún más con estándares internacionales.