ARCA, ex AFIP, confirmó quiénes no podrán usar tarjetas de crédito ni hacer transferencias en febrero. ¿Por qué este grupo de personas está "excluido"?
30.01.2025 • 09:38hs • ATENCIÓN
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ARCA, ex AFIP: quiénes tendrán prohibido el uso de tarjetas y las transferencias en febrero
Enero comienza a despedirse. Sin embargo, lo que se queda son algunas medidas fiscales de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), sobre todo una que levantó polémica en los últimos meses y que puede afectar el uso de tarjetas de crédito y débito y las transferencias a ciertos contribuyentes.
Se trata de la disposición del Banco Central (BCRA), que instruyó a bancos y fintech a bloquear las cuentas de aquellos usuarios que formen parte de la "Base de Contribuyentes no Confiables" de la ex AFIP.
De esta manera, todas las personas y empresas cuyos CUIT se encuentren en este listado no pueden realizar operaciones como:
- Pagos con transferencia (PCT): transferencias de dinero entre cuentas bancarias o fintech, como el QR.
- Adquisición de bienes y servicios con tarjetas: uso de credenciales de crédito, débito o prepagas.
Esta medida, oficializada en diciembre pasado mediante la Comunicación "A" 8144, continuará en febrero, tal y como lo confirmó el organismo.
Esta no es una noticia bien recibida por muchos, ya que dificulta el desarrollo normal de las actividades comerciales de este grupo de personas. Como si fuera poco, hay casos en los que estas presunciones de incumplimiento son erróneas, lo que genera un perjuicio innecesario.
ARCA: cómo no ser parte de la "lista negra" de la ex AFIP
Cabe destacar, en este sentido, que los incumplimientos que pueden hacer que una persona caiga en la lista negra de ARCA incluyen la falta de registro del domicilio fiscal electrónico —obligatorio y sujeto a verificación— o la no presentación de declaraciones juradas de impuestos vencidas, entre otros.
En detalle, las faltas que pueden afectar la calificación y deben evitarse están enumeradas en la Resolución General Nº 3832/2016, en una lista que incluye:
- Constituir el domicilio fiscal electrónico.
- Registrar y aceptar los datos biométricos.
- Actualizar en el Sistema Registral el código de actividad.
- Declarar y actualizar, cuando corresponda, el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
- Dar de alta los impuestos según la forma jurídica adoptada por el responsable.
- Contar con una cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado.
- Presentar las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos 36 meses.
- Presentar las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos 12 meses.
Según especificó el BCRA, las entidades financieras están obligadas a consultar de forma periódica la lista en la que se encuentran las personas con "mala nota" por tener alguno de estos incumplimientos y bloquear tanto los pagos como los cobros a quienes estén en ella.
La solución para estos inconvenientes dependerá de que los contribuyentes regularicen las irregularidades detectadas por ARCA, con el objetivo de restablecer el estado activo de su CUIT y habilitar el acceso a todos los servicios asociados.
Para ello, se debe enviar una Presentación Digital con el trámite "Estado administrativo de la CUIT. Reactivación presencial", que será evaluado y cuya decisión será posteriormente comunicada por la ex AFIP a través del Domicilio Fiscal Electrónico de la persona responsable de la Clave Única.