La Justicia dictó nuevas resoluciones contra los aumentos que implementaron las prepagas del sector de la salúd. Se conoció la primera medida tomada por el fuero Civil y Comercial Federal de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que ordenó dejar sin efecto los incrementos de un caso particular.
También, se conoció una medida a favor de una niña con discapacidad que implica un antecedente para plantear que los incrementos, además de irrazonables, son "discriminatorios", al marginarlos del sistema, según los organismos judiciales.
Por otro lado, las empresas comenzaron a acreditar ante la Justicia el cumplimiento de los pedidos judiciales, aunque responden que, en algunos casos, las mismas son "arbitrarias".
Aumento de prepagas: fallan a favor de una usuaria en la Ciudad
El fallo de la Justicia Civil y Comercial Federal se dictó a favor de una jubilada de 87 años que ordenó a Galeno garantizar la continuidad y cobertura de las prestaciones médico-asistenciales, de acuerdo a Ámbito.
La resolución indicó que la prepaga deberá abstenerse de aplicar a la jubilada aumentos en su cuota de afiliación en razón de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, a partir del cual deberá facturar las mismas al valor de la cuota de diciembre de 2023, según los siguientes períodos los ajustes mensuales que resulten de aplicarle el Índice de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Santiago Deluca, abogado de la jubilada, explicó que se trata del primer fallo en la Justicia Federal de CABA, aunque aclaró que no está de acuerdo con el índice de actualización de acuerdo a la inflación que impone el mismo.
Las empresas comenzaron a acreditar ante la Justicia que van cumpliendo las mandas judiciales, aunque dicen que son "arbitrarias"
Por ello, Deluca adelantó que, si bien está de acuerdo con la medida, apelará la actualización por inflación que dispone la resolución judicial. Para el letrado, la Justicia no tiene por qué arrogarse facultades legislativas y establecer fórmulas de aumento no autorizadas por la Superintendencia de Servicios de Salud.
Otro caso a favor de una niña con discapacidad
Otro caso dado a conocer fue el dictado por la Justicia Federal de San Martín a favor de una niña con discapacidad, en el que se ordena a la prepaga Cobermed abstenerse de aplicar los aumentos dispuestos tras el DNU.
La medida ordena refacturar con un tope de 8.51%, según Resol MSAL Nro. 2577/2022, desde enero y por cada periodo mensual subsiguiente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
"No puede soslayarse que se halla en juego la subsistencia del derecho a la salud de un niño con discapacidad, de principal rango en el texto de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de jerarquía constitucional", advierte la resolución.
El abogado Manuel Luaces que representa a la madre de la niña, aseguró que el caso es novedoso porque la resolución trata la problemática de los aumentos desde la perspectiva de la población con discapacidad.
La Justicia de Faltas de la Municipalidad de San Martín también frenó el aumento impuesto por el Hospital Italiano, en un caso a favor de una jubilada con problemas oncológicos que se vio impedida de abonar los incrementos.
En este caso, la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, Hospital Italiano ya acreditó el cumplimiento de la medida y descontó los aumentos que había dispuesto de acuerdo al DNU, aunque cuestionó severamente la medida preventiva dictada por la Justicia cuando aún se hallaba pendiente una audiencia de conciliación prevista para el 7 de marzo. "El servicio de medicina prepaga no es un servicio básico", argumentó una empresa
La compañía explicó que "el servicio de medicina prepaga no es un servicio básico o esencial y, en esa línea, lo que puede considerarse abusivo es que la señora, pese a ser afiliada del PAMI y haber realizado durante tantos años los aportes correspondientes, no reciba de ese instituto (que debería ser el principal exponente del máximo nivel posible de salud al que se comprometió el Estado Nacional a través de los pactos suscriptos) y deba comprometer parte de sus ingresos a obtenerlo de un servicio médico privado".
La empresa alegó que el aumento interanual de los costos que componen la matriz de costos del plan de salud del Hospital Italiano "no fue tenido en cuenta en la medida", lo que "perjudica al resto de los afiliados y a la prestación del servicio de salud".