La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es el organismo encargado de la recaudación de impuestos en Argentina.
En el país, resulta obligatorio declarar la tenencia de dólares para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones.
Actualmente, no existe ningún límite permitido de tenencia de dólares sin declarar.
¿Qué pasa si la AFIP descubre que un contribuyente tiene dólares no declarados? ¿Puede ser sancionado y multado por quedar enmarcado en la figura de "incremento patrimonial no justificado"?
Por qué se debe declarar la tenencia de dólares
La tenencia de dólares en Argentina debe ser declarada ante la AFIP para cumplir con las obligaciones fiscales. La AFIP tiene la facultad de tomar medidas en caso de evasión fiscal.
Declarar la tenencia de dólares es una forma de cumplir con las obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones.
Los dólares estadounidenses es una de las herramientas preferidas por los argentinos para combatir la inflación y proteger sus ahorros
Al declarar la tenencia de dólares, se informa a la AFIP sobre los ingresos y bienes que se tienen. Esto permite a la entidad tener un registro completo y preciso de los ingresos y bienes de los ciudadanos, lo que facilita el cálculo y cobro de impuestos.
Además, al cumplir con las obligaciones fiscales, se contribuye al desarrollo del país y al bienestar de todos los ciudadanos.
Los ciudadanos deben tener en cuenta que no declarar la tenencia de dólares puede tener consecuencias negativas.
Si la AFIP detecta una cuenta bancaria no declarada en el exterior, podría tomar medidas para determinar si se ha evadido impuestos y, en caso afirmativo, aplicar sanciones. Estas sanciones pueden incluir multas y otras medidas legales.
Límite permitido de tenencia de dólares sin declarar en Argentina
En la Argentina, no hay un límite específico para la tenencia de dólares sin declarar. Sin embargo, al ingresar o retirar del país más de u$s10.000 o su equivalente en otra moneda, se debe realizar una declaración especial en Aduana mediante el formulario OM 2249A.
Es importante tener en cuenta que esta declaración solo se aplica cuando se ingresa o retira del país más de u$s10.000 o su equivalente en otra moneda. Si la persona tiene menos de esta cantidad en el exterior, no está obligada a realizar esta declaración.
A la hora de ingresar o salir del país, cualquier ciudadano debe declarar si posee una cifra superior a u$s10.000 o su equivalente en otra moneda
Sin embargo, aunque no haya un límite específico para la tenencia de dólares sin declarar, es importante cumplir con las obligaciones fiscales y declarar todos los ingresos y bienes. Esto incluye la tenencia de dólares en el exterior, independientemente del monto.
¿Qué pasa si la AFIP descubre que tengo dólares no declarados?
Si la AFIP detecta una cuenta bancaria no declarada en el exterior, la ley la faculta a acudir a la figura del "incremento patrimonial no justificado" y realizar una determinación de oficio sobre base presunta.
Esto significa que si tienes dólares no declarados y la AFIP se entera, podrían tomar medidas para determinar si se han evadido impuestos y, en caso afirmativo, podrían aplicar sanciones.
Las sanciones por evasión fiscal pueden incluir multas y otras medidas legales. Además, el incumplimiento de las obligaciones fiscales puede tener consecuencias negativas en términos de reputación y credibilidad.
Por lo tanto, es importante cumplir con las obligaciones fiscales y declarar todos los ingresos y bienes, incluyendo los dólares en el exterior.
Si la AFIP detecta una cuenta bancaria no declarada en el exterior, podría iniciar un proceso de investigación para determinar si se ha evadido impuestos. Durante este proceso, la AFIP podría solicitar información adicional y realizar auditorías para verificar la información proporcionada.
Si la AFIP descubre que existen dólares sin declarar puede iniciar una investigación sobre "posible evasión de impuestos" e, incluso, aplicar sanciones
En caso de que se determine que se ha evadido impuestos, la AFIP podría aplicar sanciones. Estas sanciones pueden incluir multas y otras medidas legales. Además, el incumplimiento de las obligaciones fiscales puede tener consecuencias negativas en términos de reputación y credibilidad.
¿Por qué los ciudadanos argentinos están obligados a declarar la tenencia de dólares?
Los ciudadanos argentinos están obligados a declarar la tenencia de dólares para cumplir con las obligaciones fiscales.
La declaración permite a la AFIP tener un registro de los ingresos y bienes de los ciudadanos y asegurar que se cumpla con el pago de impuestos.
La declaración de la tenencia de dólares es una forma de informar a la AFIP sobre los ingresos y bienes que se tienen.
Es importante reiterar que no declarar la tenencia de dólares puede tener consecuencias negativas. Si la AFIP detecta una cuenta bancaria no declarada en el exterior, podría tomar medidas para determinar si se ha evadido impuestos y, en caso afirmativo, aplicar sanciones.
Por otro lado, en efecto, el incumplimiento del Régimen Penal Cambiario es un delito y, como tal, los imputados serán sometidos al mismo tratamiento legal que alguien procesado por un delito contra la propiedad, como robo o hurto.
"Durante la sustanciación del sumario penal cambiario, el BCRA podría imponer medidas preventivas muy costosas, como prohibir la salida del país y trabar embargos", precisan a iProUP Marcelo Tavarone y Francisco Molina Portela, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani .
La última batalla emprendida por la autoridad monetaria es contra el llamado "rulo del barbijo", una maniobra para comprar los u$s200 permitidos para ahorro en dólares con el fin de transferirlos.
¿Quiénes pagan por el rulo del barbijo?
La diferencia entre el dólar oficial y las cotizaciones paralelas fomenta que las personas aprovechen esa brecha a través de los "coleros", que suelen ser quienes no pueden justificar patrimonialmente la compra de divisas.
Antes se hacía de manera presencial, por lo que se veían filas en los bancos, pero ahora se realiza a través de Internet. Así, los "coleros virtuales" adquieren billetes verdes y los transfieren de manera inmediata o sacan de sus cuentas para alimentar el mercado blue y ganar con el cambio.
El BCRA los inhabilita preventivamente y les inicia un sumario penal por "falsas declaraciones en operaciones de cambio", ya que hay un fraude a la ley, con multas de hasta 10 veces el monto de la operación y, en caso de reincidencia, penas de prisión", indica a iProUP Nicolás Durrieu, socio de Estudio Durrieu.
Los organizadores y cualquiera que participe de la maniobra incluso puede ser denunciados por asociación ilícita, que tiene una pena máxima de 10 años.
"Por otro lado, toda esta operatoria supone lavado de dinero, cuyo delito antecedente es, por lo menos, evasión tributaria o intermediación financiera no autorizada, ya que los coleros no pueden justificar su patrimonio para adquirir las divisas", precisa Durrieu.
Y añade: "Al igual que en cepos anteriores, el BCRA suele iniciar sumario a los bancos, pero en la Justicia penal no prosperan sanciones ya que es necesario demostrar una connivencia entre los coleros y sus organizadores, debido a que la ley penal cambiaria requiere dolo, es decir, intención. La negligencia no es punible".
Al respecto, Tavarone y Molina Portela remarcan que "a menudo el Banco Central pretende endilgar una responsabilidad prácticamente objetiva, sin requerir dolo, culpa ni conocimiento de lo que sucede y hasta de lo que hacen otros".
Además la Unidad de Información Financiera podría iniciar un sumario a las entidades alegando que omitieron medidas de prevención de lavado de dinero (como el conocimiento del cliente) que justifique la operatoria.
En teoría, la suspensión de "coleros" para comprar dólares tiene carácter preventivo y se sujeta la actuación en el mercado de cambios de las personas involucradas a la previa conformidad del BCRA.
"Además, el Banco Central puede sostener que los coleros virtuales que entregan sus divisas a terceros realizan una operación de cambio posterior sin la debida intervención de una entidad autorizada", puntualiza a iProUP Ignacio Fernández Borzese, del estudio del mismo nombre.
Según el experto, el Régimen Penal Tributario contiene una norma amplia que considera punible "todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios". Y agrega que "el cupo de u$s200 tenía, según las propias normas del BCRA, la finalidad exclusiva de 'atesoramiento', entonces hacerlo para un tercero supone infringir las normas".
Por último, Fernández Borzese afirma que "no deben perderse de vista las facultades de fiscalización de la AFIP respecto a los fondos utilizados para la adquisición de las divisas como dólar ahorro".
Según el experto, el ente recaudador "puede considerar que se trata de incrementos patrimoniales no justificados, ajustando el pago de impuestos, aplicando sanciones e incluso pretendiendo la imputación bajo el régimen Penal Tributario si los montos superaran los mínimos requeridos".
Qué se sanciona
Las actividades sancionadas por el Régimen Penal Cambiario son las siguientes, enumeran Tavarone y Molina Portela:
- Toda negociación de cambio que se realice sin intervención una de institución autorizada
- Operar sin estar avalado
- Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio
- La omisión de rectificar las declaraciones producidas y efectuar los reajustes correspondientes si las transacciones reales resultasen distintas de las denunciadas
- Toda operación que no se realice por la cantidad, moneda o cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por la regulación vigente
- Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios (por ejemplo, las normas del BCRA).
Según Tavarone y Molina Portela, estas infracciones serán sancionadas de la siguiente manera:
- Primera vez: multa de hasta 10 veces el monto de la operación
- Primera reincidencia: prisión de 1 a 4 años o multa de 3 a 10 veces la suma (si la multa previa no hubiese sido superior a 3 veces, la pena privativa de libertad será de 1 mes a 4 años)
- Segunda reincidencia: prisión de 1 a 8 años y 10 veces el monto de la transacción
En todos los casos podría sumarse una suspensión de hasta 10 años o cancelación de la autorización para operar o intermediar en cambios e inhabilitación hasta 10 años para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para la compraventa de divisas.
En el supuesto de concurrencia simultánea o sucesiva de varias infracciones independientes, la multa aplicable será la suma resultante de la acumulación de las penas económicas, aunque el total no podrá exceder de 10 veces el monto de la operación mayor en infracción.
En el caso de la pena de prisión, se aplicará el mínimo mayor y, como máximo, la suma de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos, con un máximo de 50 años.
"En términos generales, la historia en los juzgados no muestra condenas por multas que superen en más de 3 veces el monto de la infracción", revelan Tavarone y Molina Portela.
A quiénes alcanzan las sanciones
Tavarone y Molina Portela aseguran que "el Régimen Penal Cambiario no solo sanciona a las personas humanas que hubieran cometido una infracción, sino también a la empresa".
En ese caso, la multa se hará efectiva solidariamente sobre el patrimonio de la compañía y de los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia que hubiesen intervenido en la comisión del hecho punible, advierten los expertos.
La sociedad podría ser sancionada con suspensión hasta 10 años o cancelación de la autorización para operar o intermediar en cambios e inhabilitación y de actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar con divisa extranjera.
La situación se agrava cuando las sumas involucradas en la operación corresponden a transacciones empresariales abultadas, fuera del alcance de una persona humana, agregan los especialistas.
Quién juzga
Rodrigo Peydro, del estudio P&P Abogados, indica a iProUP que el régimen sancionatorio de la Ley Penal Cambiaria es un sistema mixto, llevado adelante parte por el BCRA y en parte por la Justicia.
- "La primera etapa estará a cargo del BCRA, quien realizará la investigación y recolección de pruebas. En esa fase, el sumariado podrá presentar su defensa", precisan Tavarone y Molina Portela
- "Luego, en una suerte de 'paquete cerrado', se remite todo lo actuado a un juez para que emita una sentencia condenatoria o absolutoria", añade Peydró
- "En teoría, el juzgado interviniente resolverá sobre los hechos sin otra sustanciación, salvo medidas que estime útiles o pruebas denegadas por el Central", enfatizan Tavarone y Molina Portela
Las peores consecuencias
Humberto Bertazza, del estudio Bertazza, Nicolini & Conti, detalla a continuación las principales consecuencias negativas del régimen:
- Dólar MEP y operaciones de contado con liquidación: La Corte Suprema concluyó que no se trata de operaciones de cambio en sentido técnico. A partir de allí, se dictan normas reglamentarias y complementarias, como las de parking
- Exportaciones de productos agropecuarios: entre la obligatoriedad de la liquidación de divisas al oficial y las retenciones aplicables, existe una clara afectación a la producción y genera la necesidad de la centralización a zonas de alta productividad, con los consiguientes efectos discriminatorios
- Casas de cambio: Muchas de ellas están cerrando ante la imposibilidad de operar por Internet
- Empresas: A pesar de que en muchos casos las causas tienen resultado negativo en la Justicia, hoy se formulan sumarios financieros, respecto de los cuales el BCRA actúa como primera instancia y se apelan ante la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, sin efecto suspensivo, por lo que las empresas deben abonar el 100% de la multa o solicitar un plan de pagos
Bertazza asegura que se necesita un nuevo texto de la Ley Penal Cambiaria, ya que la vigente está totalmente inadecuada y desactualizada. "Se requiere fijar políticas para restablecer la confianza en los operadores, generada por la falta de moneda que implica seguir buscando un refugio en el dólar", concluye.