La sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional sobreseyó por el delito de estafa a un hombre que había recibido dinero de un amigo para invertirlo en criptomonedas, al no advertirse ardid sino un negocio de riesgo y sin regulación legal.
Negocios cripto
En el caso, a fines del año 2017 el denunciante relató que el ahora imputado, a quien conocía de la escuela secundaria y por otros vínculos familiares, le comentó sobre un negocio de criptomonedas, le dijo que conocía a una persona que se dedicaba a hacer "trading" y que ofrecía una gran rentabilidad bimestral, por lo que le entregó una suma de dinero a la que adicionó otro monto otorgado por un amigo en común que tenían.
Luego, denunció que el causante le insistió para participar del negocio de la compra de Bitcoins ya que, según le había dicho, era un buen momento para invertir en esa criptomoneda. Relató que el imputado le dijo que era vendedor de la empresa «A. C.» y le nombró a E. A. B. como a una persona conocida del rubro.
Indicó que el causante le dijo que el negocio no era riesgoso y que, en definitiva, él respondería ante cualquier contingencia, de modo que el 15 de enero de 2018 compró 1/2 bitcoins lo que significaba aproximadamente u$S 5.000. Tras ello, el 30 de enero de ese año, le devolvieron por esa inversión 0,12 bitcoins.
A partir de ello, acordaron que conseguiría inversores para el negocio. Así, consiguieron que otras personas hagan más aportes, que sumaron más de u$s 40.000.
El denunciante reveló que pese a todas esas inversiones, el imputado no le devolvía, en tiempo y forma, la rentabilidad a la que se había comprometido, a excepción de lo ocurrido el 22 de mayo cuando tras vender 2.5 bitcoins, le entregó u$s 21.500 que era parte de lo adeudado, que hasta ese momento, dijo, ascendía a la cantidad de u$s 86.800.
Luego tuvieron una fuerte discusión, pero el denunciante siguió invirtiendo dinero hasta que el 11 de febrero de 2019, tras las numerosas excusas del causante de que pagaría, ya no tuvieron más contacto, por lo que lo denunció por el delito de estafa.
La decisión judicial
La jueza a cargo de la causa sobreseyó al imputado, por lo que el denunciante apeló ante la Cámara. Adujo que la valoración fue errónea, ya que su conducta no fue libre y voluntaria, sino que estuvo viciada por el error provocado por el imputado que consistió en proponerle un negocio que sabía de antemano que no iba a realizar, y destacó que la inversión dineraria fue una excusa para desapoderarlo de ese bien.
Pero para los camaristas, no se vislumbraba la existencia de un ardid o engaño para inducir al querellante a error y lograr así una disposición patrimonial perjudicial de su parte, máxime si se tiene en cuenta el riesgo propio de las actividades comerciales que las partes emprendieron.
Además, el imputado figura inscripto -al menos- en dos plataforma de intercambio de criptomonedas y que habría operado 14 veces con criptomonedas -4 de compras y 10 de venta-, lo cual daría sustento al tipo de transacciones que desde el comienzo T. dijo manejar y así descartar la artimaña inicial.
De esta manera, para los jueces, no se apreciaba en el caso un supuesto con aristas delictivas, al menos en lo que respecta a la conducta del denunciado, sino una inversión de alto riesgo dado por su carácter virtual y la falta de regulación legal.
En ese punto, agregaron que la injerencia de K. en las transacciones cuestionadas impide considerar que hubiera sido engañado y remarcaron que hubo un obrar negligente por parte del querellante, quien pudo haber conocido de antemano los avatares del negocio debido a su condición de abogado -lo cual, en principio, también excluiría la tipicidad- o simplemente, un actuar voluntario guiado por la ganancia del negocio que, como se dijo impide considerara tipificada la figura penal invocada, según informó iProfesional.