La muerte de un ser querido, en especial si se trata de un jubilado, despierta no solo el dolor de la pérdida, sino también incertidumbres sobre el destino de su jubilación.
A continuación te contamos los pasos a seguir para garantizar que los beneficios económicos se manejen de manera adecuada.
Herencia Previsional: ¿Quién cobra la jubilación al fallecer el titular y cuáles son los requisitos para acceder a la pensión?
Cuando un jubilado muerte, una serie de cuestiones surge en torno a sus beneficios económicos.
¿Quién recibe la jubilación? ¿Qué trámites deben realizarse? Estas son algunas de las preguntas a responder para comprender el recorrido qué sucede en este delicado proceso.
En el caso de que el titular de una jubilación fallezca, la misma se extinguirá automáticamente, pero aquí es donde se abre una nueva puerta: la posibilidad de acceder a una pensión para el cónyuge sobreviviente.
Además, hijos solteros hasta los 18 años y aquellos mayores de edad que estén incapacitados para trabajar también pueden ingresar en este sendero financiero, siempre que cumplan con ciertos requisitos.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) juega un papel clave, ya que automáticamente da de baja la jubilación de quien ha fallecido
Si deseas obtener la pensión tras el fallecimiento de un jubilado, hay ciertos requisitos que deben ser cumplidos.
Afortunadamente, existe el Subsidio de Contención Familiar, un recurso que puede aliviar parte de la carga económica que conlleva el fallecimiento de un jubilado.
Para solicitar la pensión se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tienen que haber ocurrido un mínimo de 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada
- El fallecimiento de la persona no puede superar los 4 meses desde el día del deceso
- La jubilación en vida que cobrara el titular debe pertenecer al régimen general y no a uno especial como el de Docentes Universitarios, Luz y Fuerza, entre otros.
- Además, la pensión tampoco puede ser derivada de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria.
Si se cumplen con estos requisitos, se debe presentar la siguiente documentación del titular:
- Partida de defunción
- Formulario PS 6.76 con la información bancaria (solo en el caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES)
- Luego, el procedimiento variará si eras cónyuge o conviviente del titular o sus hijos (que cumplan con los requisitos previamente mencionados).
En el caso de los cónyuges o convivientes deberás presentar:
- Tu DNI
- Formulario PS 6.9 (declaración jurada según el artículo 1 de la ley 17.562)
Si la persona fallecida se jubiló por moratoria, según la ley 24.2476, y existiesen cuotas pendientes de pago deberás presentar:
- Formulario PS 6.279 (Aceptación de descuento de cuota moratoria de la prestación de pensión)
- Formulario PS 6.284 el cual consiste en una declaración jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias que no están adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad
Además, si eras cónyuge deberás tener la partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento). En el caso de ser conviviente, tendrás que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha de fallecimiento, aunque si se tiene un hijo reconocido por ambos el plazo se reduce a tan solo 2 años.
Por otra parte, si sos menor de 18 años y cumplís con los requisitos deberás presentar la siguiente documentación:
- Formulario PS 6.0 (Declaración jurada según el artículo 1 de la Ley 17.562)
- Formulario PS 6.12 (Declaración jurada de dependencia económica del titular)
- Formulario PS 6.13 (Declaración jurada de dependencia económica testimonial)
En el caso de huérfanos de madre y padre, se deberá presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para recibir haberes devengados y a devengar
Con respecto al trámite, deberás ingresar en la aplicación Mi ANSES con tu CUIL, Clave de Seguridad Social y revisar que tu información personal y vínculos familiares estén correctamente registrados y actualizados.
Luego, deberás sacar un turno para realizar el trámite de forma presencial, ya que no se puede hacer a distancia.
Si cumplís con los requisitos, podrás solicitar la respectiva pensión
¿Qué sucede con el sueldo de un jubilado fallecido?
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) juega un papel clave, ya que automáticamente da de baja la jubilación de quien ha fallecido.
Sin embargo, eso no marca el final del camino.
En momentos de dificultad, la planificación puede ser clave: la anticipación puede marcar la diferencia para preservar el legado económico y las intenciones del ser querido.
Por este motivo, según revelan desde iProfesional, los especialistas recomiendan cobrar el dinero de forma inmediata, es decir, en el momento en el que ANSES deposita (anterior al fallecimiento) especialmente si el deseo del jubilado es que se utilice ese dinero en caso de su fallecimiento.