En el caso de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realice un pedido bajo una inspección habría que tomarlo con seriedad.
Tras la falta de una respuesta a este pedido, la AFIP podría suspender la CUIT y no se podría facturar.
Una de las causas para suspender la CUIT del contribuyente está denominada bajo "requerimientos incumplidos", cuando hubieron reiteradas intimaciones y la persona no contesta, dijo Fernando López Chiesa, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.
Una vez suspendida la CUIT, el contribuyente no podrá ingresar las operaciones que están en la página de AFIP.
Además, no podrá facturar de manera electrónica, comentó.
Un caso concreto de inhabilitación de la CUIT
Mariano Ghirardotti, del estudio Ghirardotti & Ghiardotti, contó el caso de un cliente al que la AFIP le inhabilitó la CUIT por un requerimiento que en realidad no correspondía.
Cómo actuar ante la inhabilitación de la CUIT.
La inhabilitación fue de un contribuyente argentino que factura en Argentina como arquitecto.
A su vez, cuenta con alquileres, dos propiedades y una sociedad en el exterior.
Desde AFIP, se pidió una petición de 15 puntos, donde Ghiradotti contestó a todos, menos uno al que el contribuyente se negó, por su elevado costo.
En esta petición, la AFIP solicitó las escrituras de las propiedades en el exterior, cuando éstas fueron incluidas en el blanqueo.
Además, le exigió que todo relacionado con el exterior tendría que estar certificado por el consulado, lo que significaba u$s200 por trámite y un total de entre u$s2.000 y u$s2.500.
Tras el rechazo del contribuyente a esta petición, la AFIP no tardó en suspender la CUIT del mismo.
Un caso concreto que contó Mariano Ghirardotti fue que la AFIP le inhabilitó la CUIT por un requerimiento que en realidad no correspondía.
Esto trajo consecuencias que el contribuyente no podrá facturar en Argentina y tampoco podrá computar el IVA de las facturas que recibe.
Como el contribuyente vive mayormente de transferencias en el exterior, su situación no es tan desesperada en este caso.
En caso contrario, de alguien que trabaja particularmente para Argentina "le frenaron el ejercicio del derecho al libre comercio", enfatizó Ghirardotti.
"El hecho de que tocando un botón puedan impedir cosas en el contribuyente es un abuso sin lugar a dudas, es inconstitucional", afirmó.
Qué defensa adoptar para la inhabilitación de la CUIT
Lo único que habrá que realizar para poder seguir operando es subsanar el problema y presentarse en la agencia y rehabilitar el CUIT dijo López Chiesa.
Por lo contrario, para el tributarista Horacio Cardozo, la medida "tiene el agravante de que no es un acto administrativo, que requiere fundamentos, sino que es apretar simplemente el "enter" de la computadora, con lo cual no existe posibilidad de cuestionarlo ni defenderse".
Presentarse en la agencia y rehabilitar el CUIT dijo López Chiesa.
En estos casos, cuando el contribuyente responde, contará con la CUIT habilitada luego de unos días, aseguró Cardozo.
Sin embargo, reconoció que "es más complicado cuando el contribuyente no tiene la información o depende de terceros que no se la entregan, y ahí el perjuicio se mantiene en el tiempo".
Y por último comentó que "desgraciadamente la única defensa del contribuyente es acudir a la Justicia, con los costos que esto implica".
Consecuencias de la inhabilitación de la CUIT
En 2018 la reforma impositiva reconoció legalmente la facultad de la AFIP de suspender la CUIT de los contribuyentes, recordó el tributarista Hernán D’Agostino.
Asimismo, desde 2016, la AFIP fijó por resolución un régimen de evaluación periódica de los contribuyentes que puede determinar la suspensión de la CUIT.
De hecho, recalcó que hay varios estados posibles de la CUIT, que son los siguientes:
- Limitado por falta de inscripción en impuestos /regímenes.
- Limitado por falta de presentación de declaración jurada.
- Limitado por falta de movimiento y empleados en declaración jurada.
- Limitado por inclusión en "Base de Contribuyentes No Confiables" (APOC).
- Limitado por caracterización como "Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen ANSES.
- Limitado por caracterización como "Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen AFIP.
- Limitado por solicitud de CUIT digital observada.
- Inactivo: estado preexistente utilizado para situaciones especiales (Por ejemplo, organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar).
La facultad de la AFIP de suspender la CUIT de los contribuyentes comenzó en 2018.
Casos en la que la AFIP incapacita la CUIT
D’Agostino indicó los casos en los que la AFIP puede inhabilitar la CUIT:
- No registren altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación.
- No hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación.
- Habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, no hayan declarado:
- Ventas/compras en el IVA.
- Ventas/ingresos/gastos en el Impuesto a las Ganancias.
- Empleados.
- Trabajadores activos en "Mi simplificación".
En este último caso, no se aplica en los siguientes supuestos:
- Si la sumatoria de los pagos correspondientes a obligaciones impositivas y previsionales efectuados desde el día 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, supere el importe vigente del Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Cuando hayan determinado el Impuesto sobre los Bienes Personales en concepto de acciones y participaciones, correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la evaluación.
Además, se podrá suspender la CUIT por la inclusión del contribuyente en la base APOC (contribuyente no confiables), coincidió D’Agostino.
Cómo recuperar la CUIT
En esta instancia, para regularizar el estado administrativo de la CUIT, habrá que tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
A su vez, habrá que cumplir con los siguientes requisitos:
- Registración y aceptación de los datos biométricos.
- Actualización en el Sistema Registral del código de actividad, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883.
- Declaración y actualización, de corresponder, del domicilio fiscal, así como del domicilio de los locales y establecimientos. Con relación al domicilio fiscal, este deberá encontrarse sin inconsistencias.
- Alta en los impuestos según la forma jurídica adoptada.
- Cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado.
- Presentación de las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos 36 meses.
- Presentación de las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos 12 meses.
- No encontrarse incluido en la Base de Contribuyentes No Confiables.
En el caso de limitaciones por falta de presentación o de inscripción en impuestos, los culpables deberán proceder a dar el alta de impuestos.
También, deberán presentar una declaración jurada con ventas, compras, empleados, según corresponda y efectuar la solicitud de rehabilitación vía Internet, terminó D’Agostino.