Una tendencia que crece entre celebrities, deportistas destacados, artistas de elite e incluso coleccionistas es la conversión de sus obras, fotos, videos, presentaciones artísticas y eventos en tokens no fungibles (NFT), los cuales se comercializan o subastan en plataformas blockchain.
Estos activos digitales se caracterizan por:
- Representar un bien único e irrepetible, característica que comparten las obras de arte, vinilos y otros coleccionables
- Tener un valor único según lo que dicte el mercado, a diferencia de, por ejemplo, un DAI, que siempre vale u$s1
-
No poder "gastarse", es decir, intercambiarse por un bien de otra índole y de valor económico equiparable
-
Contener un archivo digital (texto, audio, imágenes o video)
Una de las iniciativas más completas con NFT lo realizó la banda Kings of Leon, que junto con el lanzamiento de su disco When You See Yourself en plataformas de streaming liberó varios tokens:
-
Seis Golden Tickets: que poseen beneficios de por vida, como asientos en primera fila para cualquier espectáculo y tratamiento VIP
-
Seis piezas audiovisuales exclusivas que "representan a la banda y su legado
-
Álbum en versión NFT, con arte de tapa exclusivo, descargas de temas y un vinilo de edición limitada, a u$s50
Según el especialista Ismael Lofeudo, si bien todo esto se podría realizar sin usar NFT, la tecnología asegura que "se podrá revender el número de cliente VIP en un mercado secundario de forma sencilla, y entre particulares, sin que exista un tercero que certifique que ese 'ticket' es real".
"Esas 'Entradas VIP' son infalsificables y fácilmente verificables. Abarata costos y dan seguridad a un sistema en el cual abundan las estafas", aclara.
Pero, ¿cuál es el tratamiento impositivo de este y otros tokens no fungibles en Argentina?
NFT e impuestos
Mariano Neira, del Estudio Neira, Nuñez y asociados, precisa a iProUP, el tratamiento impositivo de los NFT dependerá de:
- El lugar de ubicación, creación y comercialización de los NFT
- La residencia de los sujetos intervinientes
- La actividad, acto de venta, locación o prestación que subyace del mismo
"Impositivamente, el NFT sigue la suerte del negocio subyacente, porque solamente es el hash (código) de un documento electrónico o derechos otorgados que permiten verificar integridad en un contrato inteligente", señala Lofeudo.
En tanto, el contador y abogado Sergio Carbone puntualiza a iProUP que se trata de "negocios realizados con tokens de pago (criptomonedas) por lo que la pregunta sobre los impuestos requiere previamente describir la operatoria para analizar sus consecuencias impositivas".
"Es común que los NFT sean incorporados al patrimonio de un contribuyente por adquisición, pero también por la creación de un activo digital. Existen tanto el ideólogo original (generador) como los intermediarios (plataformas) necesarios para que el sistema funcione", considera Carbone.
Por su parte, Neira enumera que un NFT, tiene muchas semejanzas con las criptomonedas: son activos digitales, su transmisión es a través de procesos criptográficos, claves públicas y privadas, y son representaciones digitales de valor". Pero aclara sus diferencias:
- No cuenta con una red propia para su trazabilidad
- No fungible, lo que lo hace único e irrepetible
- Es la representación de un bien (físico o digital) que existe
De esta forma, remarca, "el NFT representa, transmite o reproduce derechos de un bien que puede ser material, generando un 'mellizo' digital", concreta. "Un artista crea una obra de arte y la tiene en su depósito, pero al mismo tiempo crea un NFT sobre ella y transmite la posibilidad su uso y goce o contacto físico por una vez, dos, tres o de manera vitalicia", ejemplifica.
Carbone agrega que "si la obra o el artista se hacen famosos, seguramente ese derecho tendrá cada vez más valor. El NFT permitirá transmitirlo a través de un intangible al que la tecnología le da cierto grado de seguridad y control, permitiéndole también generar ingresos extras o variados sobre su activo sin desprenderse totalmente de la obra".
"Es más, puede crear una obra que nunca venderá y exhibirla solo a quien tenga el NFT, el cual le dará a su tenedor el derecho a visitarla. Es un medio novedoso de transmisión de derechos a través del uso de la tecnología", enfatiza. Por lo tanto, remarca, "el tratamiento tributario se deberá analizar desde los actos, actividades, ventas, locaciones y prestaciones que subyacen".
NFT y el IVA en Argentina
"En la Argentina, la transmisión de estos tipos de activos tiene distinto tratamiento en IVA, el Impuesto a las Ganancias y, según la utilización económica, hasta en tributos provinciales", afirma Neira.
"El NFT es la transmisión de derechos, por lo que estaría fuera del objeto del IVA excepto que se complemente con una actividad comercial. Si está asociado a un contrato inteligente en el que las sucesivas transmisiones pagan al artista o creador una comisión, podría implicar una explotación comercial de la obra y ese ingreso estaría alcanzado", remarca.
Según el experto, "aunque la compra se suspenda hasta 'quemar' el NFT y sólo se esté cediendo un derecho, en materia tributaria la ley lo define como venta en cuanto importe la transferencia del dominio de cosas".
¿Es un bien tangible o intangible? ¿De fuente argentina o extranjera? Interrogantes de los NFT
También explica que, "en materia tributaria, los anticipos están gravados sobre bienes, servicios o locaciones en los que se congele el precio de la operación. Caso contrario, no están alcanzados por el IVA".
"En los casos que se trate de un NFT que transmite un servicio o locación, el tratamiento pasará por el análisis anterior, ya que también puede no estar definido el prestatario y quien lo obtenga sea con un fin especulativo: los hechos definirán el tratamiento", explica.
Neira asegura: "Si la transmisión responde a una compraventa de un bien material, la operación quedará gravada por el IVA. Pero lo estará el NFT, ya que es una representación digital de ese bien".
"En caso de que el bien que se cede sea un NFT coleccionable y no tenga asociado una prestación de servicios, los artistas, deportistas o celebrities se encuentran ante la posibilidad de transmitir la obra y hasta emitir varios originales, reduciendo el IVA para el consumidor final", afirma.
En este sentido, Neira afirma que este tributo "no se aplica porque un NFT no cumple las características de 'cosa mueble': aunque se encontrara ubicado en el país, seguiría fuera del impuesto".
"Pero, si se complementa con alguna prestación de servicios o permite algún tipo de explotación comercial o industrial, esta cesión podría estar gravada", remarca el experto, quien enumera ciertos supuestos para determinar esta condición:
- El IP del dispositivo del adquirente está ubicado en el país
- La entidad bancaria o cuenta del cliente está en Argentina
- La dirección de facturación del cliente está en el país
"En de que no se cumplan, no estará gravado por el IVA, pero será importante verificar la utilización económica", asegura.
Impuesto a las Ganancias y NFT
Neira remarca que "para saber si una operación que involucra estos tokens está alcanzada por Impuesto a las Ganancias en Argentina se deberán definir ciertas cosas":
- El youtuber, deportista, artista o celebrity actúa en forma personal o bajo la figura de una persona jurídica
- Si se trata de un residente o no residente en Argentina
- El lugar de ubicación de los bienes, para determinar si es una renta de servicios
El Impuesto a las Ganancias incorpora a la transmisión de monedas digitales como renta gravada a una escala fija no progresiva del 15%.
"Si bien los NFT cumplen en su transmisión con métodos y modos similares a las criptomonedas, se guardan en billeteras digitales y comúnmente son transmisibles por la red de blockchain por métodos P2P (persona a persona), F2P (cara a cara) o B2P (empresa a personas) a través de exchange o bróker, esto no los convierte directamente en un activo financiero", indica Neira.
En consecuencia, afirma que estos tokens "no están gravados con Ganancias. Sí puede pasar que, como producto de su actividad, el artista tenga que pagar el impuesto, considerando al NFT como un bien intangible". Además, Neira establece tres posibles escenarios:
- "Si los bienes se encuentran situados en redes, billeteras, brokers y exchanges ubicados en el exterior, se considera venta 'de fuente extranjera', por lo que existe derecho a todas las deducciones generales y particulares que prevé la ley"
- "Si son países con los que Argentina tiene adoptado algún convenio para evitar la doble imposición, se considera la fuente y gravabilidad en la nación de determinación de la venta. De haber abonado impuestos análogos en el exterior, podrán computarse hasta en la declaración local"
- "Si quien percibe la renta es un extranjero no residente, tendrá el tratamiento de 'beneficiario del exterior', debiendo el ente pagador o representante en el país retener en la fuente el impuesto tomando para este tipo de rentas la determinación de la renta con la deducción o renta presunta que permite la ley"
Los canales tradicionales de comercialización, tanto de entradas como los subastadores de obras de arte, están analizando cómo adaptarse a la tecnología cripto para subsistir. Y los NFT emergen como la solución ideal.