Pese a que las criptomonedas aún no son consideradas dinero de curso legal en la Argentina, su irrupción y creciente popularidad no sólo capta la atención de cada vez más empresas (con el Banco Galicia como último exponente), sino que potencia el interés por nuevas actividades rentables relacionadas.
Una de ellas es la minería de criptoactivos, es decir, el uso de computadoras para "colaborar" con la validación de transacciones a cambio de una recompensa en divisa digital. La actividad viene creciendo en el país a paso firme, si bien surgen algunos interrogantes sobre el encuadre legal e impositivo.
¿Es legal la minería de criptomonedas en la Argentina?
La primera respuesta que dan los abogados y tributaristas consultados es que "se trata de una operación legal en el país". Pero enseguida aclaran que los "mineros" o nuevas "granjas de minería" desarrollan una actividad que no está específicamente catalogada como tal en Argentina.
Esto abre el camino a que haya distintas interpretaciones de los asesores legales y tributarios, a la vez que existen las de los individuos que practican la minería de criptomonedas, lo que que da lugar a que muchos se mantengan al margen del radar de la AFIP o consideren que no están incumpliendo la normativa legal.
Una vez que el emprendedor determinó los costos -en equipo y energéticos- y analizó que se trata de negocio rentable, surgen luego varios interrogantes a la hora de comenzar: ¿el minado tributa como una exportación o como una actividad local? ¿Es un servicio? ¿Paga Ganancias o hay posibilidad de inscribirse en el Monotributo?
¿Cuál es el encuadre impositivo de la minería de criptomonedas en el país?
Lo que habitualmente se denomina "minería" es básicamente un proceso informático que utiliza la tecnología de cadena de bloques (blockchain), según el activo elegido para "minar" y, a la postre, dará a lugar a a una "recompensa". Esto es la creación de nuevas monedas.
"El procesamiento de información es absolutamente legal en el país, aunque no hay aún una normativa que regule esta actividad, que básicamente consiste en realizar cálculos por cuenta propia o para terceros", resume a iProUP Ismael Lofeudo, abogado especialista en criptoactivos, quien desarrolla ambos casos:
-
Por cuenta propia. El "minero" realiza las operaciones matemáticas para encontrar la secuencia alfanumérica correcta que le va a permitir recibir una recompensa
-
Para terceros. Suma su poder de cómputo a un sistema organizado que consigue mayor capacidad de procesamiento sumando "granjas" o computadoras de distintos lugares. La ganancia se distribuye entre los integrantes del grupo
"El minado, al constituirse en una actividad que genera un activo digital con valor de intercambio, se lo considera una locación de servicios, ya que se pone a disposición el poder de cómputo para conseguir un beneficio, a cambio de una contraprestación", coinciden los especialistas.
El que obtuvo una recompensa puede canjear criptoactivos por pesos o dólares. Ahí se agrega otra actividad: cambiar un intangible por cambio de moneda, cuya ganancia también tributa.
¿Qué impuestos hay que pagar por la minería de criptomonedas?
Una de las primeras inquietudes que surgen es qué impuestos aplican y luego, a partir de qué monto se debe tributar. Antes de todo, hay que saber cómo catalogar la actividad que genera un bien intangible que en la ley local está catalogado como especie y no como dinero.
"En Argentina no se han dictado marcos regulatorios para desarrollar la minería de criptomonedas y da lugar a las interpretaciones de los profesionales. Sin embargo, es una discusión que hay que dar: que sea complejo no quita que no se pueda realizar", señala a iProUP el tributarista Sebastián Domínguez.
Su interpretación es que, si de una persona humana situada en Argentina, que invierte en equipos y genera la infraestructura necesaria para minar en el país, debe pagar Ganancias. "Las unidades que reciba de criptomonedas es la contraprestación por el servicio de minado que presta a la red de las mismas", considera.
Por otro lado, cuando venda los activos generados tendrá otro resultado alcanzado por Ganancias, producto de la diferencia entre valor de venta y el costo que es equivalente al valor que había declarado como ingresos cuando recibió las unidades por el minado.
Una nota al pie para este último resultado de Ganancias es que "si proviene de parte de la empresa unipersonal y es declarado por la persona humana, no corresponde aplicar el impuesto cedular del 15%", considera el tributarista.
Entonces, la renta por la contraprestación por el servicio de minado y resultado de la venta de criptomonedas quedan gravadas a las alícuotas progresivas del impuesto que van del 5% al 35%.
¿La minería de criptomonedas es legal en la Argentina?
El problema para definir el tratamiento en el IVA es determinar el lugar de utilización o explotación efectiva: si es en Argentina o en el exterior.
Si se minan Bitcoin o Etereum, definir el sitio en que está ubicada la blockchain que recibe el servicio es otro de los interrogantes. "Si se considera que la cadena de bloques está ubicada en Argentina, el servicio de minería estaría alcanzado al 21%. En cambio, si se considera situado en el exterior, la prestación no estaría alcanzada por el IVA", se explaya Domínguez.
Asimismo, se podrían recuperar los créditos fiscales vinculados al minado, como puede ser la compra de equipos o software, o por los servicios de electricidad o el alquiler de un inmueble para poner a operar el negocio.
En cambio, respecto a la venta de las criptomonedas obtenidas como contraprestación por el servicio de minado no está alcanzada por el IVA argentino por ser un bien intangible. En tanto, surge el mismo interrogante de la "nacionalidad" surge para determinar si se paga o no el Ingresos Brutos. Para el tributarista, el minado debería ser una actividad de exportación.
"Dadas las características de la blockchain, es imposible definir su lugar de ubicación y no debería considerarse que el servicio se prestó a una red ubicada en la Argentina", interpreta Domínguez.
Si se considera que la actividad se realiza en el territorio nacional, "habrá que ver la normativa de cada Provincia y de la Ciudad de Buenos Aires para determinar el alcance de los Ingresos Brutos".
En tanto, el abogado especializado en derecho tecnológico y socio de Bildenlex, Guillermo Navarro, indica que los conceptos clásicos de interior y exterior se complican con actividades digitales.
De esta forma, considerar al minado una actividad interna o hacia el exterior "dependerá de quién la preste o a quién se le preste. Existen diferentes tipos de minado y podría ser, por ejemplo, con un equipo en Argentina en alguna provincia y prestado para una persona del exterior que alquile dicho servicio", agrega.
Está la opción de adherirse al Monotributo respecto de la actividad de minado, en la medida que encuadre en las escalas (facturación, metros cuadrados y consumo energético) de este régimen.
Sin embargo, los resultados generados por la venta de las criptomonedas quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, ya que no encuadran en el Monotributo.
¿Cuando hay que declarar las ganancias por la minería de criptomonedas?
En tanto, un concepto interesante es definir cuándo es el momento de declarar la criptomoneda al fisco. "Eso es algo que no está definido: unos interpretan que hay que declarar ingresos al recibir las criptomonedas y otros que sólo cuando se vendan. Al no estar legislado, da lugar a las interpretaciones", señala Domínguez, que entiende que "la retribución por la minería es la criptomoneda".
El tributarista explica que este activo tiene una cotización que, si bien no hay valor de mercado transparente, se puede fijar, por ejemplo, al promediar los precios en las billeteras argentinas.
Según Navarro, definir cuándo una persona está obligada a tributar y si eso sucede inmediatamente después del minado o solo cuando se hace el intercambio del activo por dinero, dependerá de las leyes locales de cada jurisdicción.
Y aclara: "Siempre el impuesto surge cuando hay un intercambio, por lo que la actividad de minado será la criptomoneda obtenida y muchas veces se tomará como pago en especie y ahí será exigible".
Lo recomendable, según Navarro, "será conocer si la actividad está encuadrada en el impuesto y en qué momento se efectúa. Cuando se hace el intercambio también surgirán otros gravámenes", alerta.
Mientras tanto, los gobiernos nacional y las provincias intentan ponerse a tono con la nueva realidad que imponen los activos digitales. Aunque priman los fines recaudadores antes que el desarrollo de una nueva industria.