La resolución que obliga a los sitios web o portales de Internet de e-commerce a instalar en la página un botón de arrepentimiento facilitará que se cumplan normas que hasta ahora eran difíciles de aplicar, como la posibilidad de volver atrás con una compra en los 10 días posteriores a la misma.
Con la pandemia de Covid-19, empresas y comercios tuvieron que adaptarse o profundizar sus plataformas web para sostener sus ventas ya que se anularon las ventas presenciales, recordó la abogada Gabriela Peralta, especialista en impuestos, temas regulatorios y Fintech.
Así, el comercio por Internet llegó para quedarse y persiste en la sociedad debido a las restricciones que el mismo aislamiento genera, enfatizó la especialista.
Y el Código Civil y Comercial expresa que en los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los 10 días computados a partir de la celebración del contrato.
Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce.
Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
Las cláusulas, pactos o cualquier modalidad aceptada por el consumidor durante este período que tengan por resultado la imposibilidad de ejercer el derecho de revocación se tienen por no escritos, concluye el Código.
Botón de arrepentimiento para proteger al consumidor
Con el botón de arrepentimiento, se puede volver atrás una compra en los 10 días posteriores a la misma
Usualmente los sitios webs de numerosas companías, no permiten una rápido ejercicio de este derecho de arrepentimiento, señaló Roberto E. Semino, de Semino Parners.
Así, los portales exigen el envío de correos electrónicos o procesos engorrosos que a veces terminaban por hacer desistir al consumidor del mismo, confirmándose una compra no deseada, añadió.
Ahora será muy simple, puntualizó el experto.
Todos los proveedores de bienes y servicios que comercializan los mismos por sitios web o portales de Internet deben rediseñarlos para incorporar el botón de arrepentimiento.
Esto de forma fácil permitirá a cualquier consumidor que hubiera hecho una compra o contratado un servicio arrepentirse, teniendo hasta 10 dìas para hacerlo, según el caso, y cualquier clausula que lo impida será nula, enfatizó Semino.
Esta norma tiene relevancia porque busca proteger al consumidor de compras apresuradas, o con información escasa, y posibilita en definitiva que luego de un plazo relativamente corto para la reflexiòn pueda dejar sin efecto su contratación, apuntó el experto.
Obviamente que no deja de ser un elemento de costo adicional para las empresas que en plazo corto de 60 días deben modificar sus portales o sitios de compra con los consiguientes costos, reconoció Semina.
Consideraciones según la reciente reglamentación
Se deberán rediseñar los sitios para incorporar el botón de arrepentimiento
Por su parte, Peralta precisó que el botón de arrentimiento fue instituido por la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, y la analizó en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Así, resumió lo que sigue:
1. El proveedor debe presentar un resumen del contrato antes de la formalización del mismo, enfatizando las cláusulas de mayor significancia para el consumidor.
2. Asimismo, debe proporcionar un mecanismo de confirmación expresa de la transacción en caso de efectuarse la misma.
3. El proveedor debe asegurar que los términos de contratación puedan ser leídos, guardados y/o almacenados por el consumidor de manera inalterable.
4. El contrato no debe incorporar referencias o remisiones a textos o documentos que no se entreguen en forma simultánea.
5. El proveedor debe poner a disposición de los consumidores, en su sitio web, previo a la contratación electrónica, ciertos datos de contacto, tales como identificación tributaria y dirección física.
En línea con la reciente resolución se deberá otorgar una consideración especial a los reclamos por parte de consumidores en situación vulnerable y de desventaja, añadió Peralta.
Publicidad: los proveedores tienen la obligación de publicar en sus sitios web los contratos de adhesión y demás condiciones predispuestas aplicables a consumidores, mediante un mecanismo establecido normativamente.
Baja del servicio. Revocación del mismo: el trámite de cancelación debe poder ser realizado a través de un acceso más sencillo y directo, desde la página web de los sujetos obligados, no pudiendo solicitar al consumidor ningún trámite adicional.
Las infracciones en estas materias serán las de la Ley de Defensa del Consumidor.
Quedan incluidos como proveedores no sólo los que forman parte del Mercosur, sino el universo de proveedores.
Ahora, los proveedores de bienes y servicios deberán implementar y modificar de ser necesario los términos y condiciones en sus plataformas, porque el botón de arrepentimiento debe ser visible, concluyó Peralta.