Hace ya algunos años, las criptomonedas llegaron como metodología de ahorro y de negocios a la mentalidad de los argentinos. Por lo visto, vinieron para quedarse y crecer en una era en la que la tecnología se supera día tras día. Y si bien hoy la volatilidad es uno de los principales aspectos que se deben considerar al analizar este tipo de temas, las criptomonedas son una realidad.
En el último año, gracias al crecimiento masivo de la compraventa de todo tipo de monedas digitales en nuestro país, las consultas en relación a si pueden ser utilizadas para la adquisición de inmuebles se ha incrementado. Cabe destacar que la Argentina, según los datos brindados por los principales exchanges mundiales, se encuentra dentro de los 10 países que más transacciones de criptomonedas realiza, debido a que no solo es utilizada como un método de ahorro que puede "ganarle" a la constante inflación, sino que también puede ser utilizado para la compra segura de bienes inmuebles, entre otros tipos de bienes.
Lo cierto es que hoy en día resulta viable comprar un inmueble utilizando como mecanismo de pago una criptomoneda, y en un futuro cercano todo indica que esta forma de transacción se hará habitual por sus características implícitas. Uno de los principales beneficios de este tipo de operaciones se da a la hora concretar el pago. El destinatario puede optar por conservar esa moneda digital en su cuenta o convertirla en pesos o dólares en el momento.
El uso de las criptomonedas crece en el mundo inmobiliario.
Comprar propiedades con cripto: qué requerimientos hay
Obviamente, el requisito fundamental para que este tipo de operaciones puedan realizarse es que ambas partes posean billeteras virtuales (que por cierto, son muy fáciles de obtener), y que el vendedor del inmueble acepte el pago en este tipo de divisa digital. El formato para la realización la transacción inmobiliaria es prácticamente el mismo que el tradicional en las operaciones con dólares billete o por transferencia bancaria.
Ahora bien, al tratarse de bienes inmuebles, nuestro Código Civil establece que la celebración del acto debe realizarse por escritura pública, en la cual se debe consignar qué tipo de moneda se utilizará. Y se deben dejar asentados todos los datos de la cuenta de origen y de destino, y realizarse en el momento la conversión a dólares sobre la criptomoneda que se vaya a utilizar, de igual manera que se hace con una operación de pago en dólares cuando se convierte al valor oficial al momento del pago.
En caso de que el comprador posea, por ejemplo, Bitcoin, al ser una moneda digital muy volátil se suele recomendar que dicha criptomoneda sea convertida a una divisa estable, como ser USDT (es una stablecoin o criptomoneda estable creada por la compañía Tether, que actualmente cotiza a 1 USDT = u$s0,998), y que esta última sea la moneda a transferir al vendedor, para de ese modo evitar que pierda en caso de una baja al realizar de la transacción. De esta manera, al momento en que se realiza la operación no hay fluctuación, el monto es el mismo que si se estuviera haciendo un pago en efectivo o una transferencia bancaria, pero con costos sensiblemente inferiores.
Aclarado esto, luego todo el proceso es exactamente igual que el tradicional, sin necesidad de correr con los riesgos de transportar dinero en efectivo y todo lo que implica esa situación.
Más allá de la diversidad de criptomonedas que existen, las transacciones inmobiliarias se suelen pactar en algún tipo de stablecoin.
Compra con criptomonedas: qué pasa con honorarios e impuestos
También, por su parte, y si la escribanía así lo aceptara, sus honorarios podrían abonarse en criptomonedas, como también los del corredor inmobiliario y de todos los intervinientes. La excepción serán los tributos que aplican a la operación, como ser el impuesto a la transferencia de inmueble, el impuesto a las Ganancias, sellos, los impuestos municipales o provinciales adeudados, los que deberán abonarse en pesos.
Por otra parte, no está demás aclarar que si la operación inmobiliaria supera el valor de $1.500.000 (pesos), la parte vendedora deberá completar el formulario de AFIP "COTI", a través de la web de la agencia de recaudación. A su vez y según la normativa vigente, si la operación inmobiliaria supera los $1.320.000, el comprador debe formular una declaración de origen lícito de fondos que debe realizarse al momento de otorgarse la escritura traslativa de dominio ante el escribano interviniente. En otras palabras, se deberá cumplir con todos los requisitos habituales impuestos para las transacciones inmobiliarias.
Dicho todo esto, lo cierto es que hoy en día y ya hasta hace bastante tiempo, nos encontramos en un mercado inmobiliario muy complejo, el cual tomó nota de esta tendencia. Así, de a poco busca incorporar nuevas estrategias para captar a quienes se manejan con "criptomonedas" y convencer, al mismo tiempo, a los vendedores inmobiliarios de que se trata de una operación viable.
*Por Jorge Grispo y Franco Kirbassian | Grispo-Abogados