Se trata de uno de los proyectos más esperados. La Ley de Economía del Conocimiento, que había sido aprobada por unanimidad en el Senado el año pasado, iba a comenzar a regir desde enero como una continiudad a la Ley de Software promulgada en 2004, prorrogada seis años más tarde y que finalizaba en diciembre.
Pero antes de que venciera, la administración de Mauricio Macri impulsó una nueva norma que empalmaba con ese régimen y lo ampliaba: no sólo contemplaba a empresas informáticas, sino también a las del "Conocimiento", como los rubros servicios profesionales, disciplinas STEAM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas) e industria cultural.
Sin embargo, ocurrieron algunos imprevistos. El gobierno de Alberto Fernández consideró que esa norma "dejaba afuera" a las pequeñas y medianas firmas, por lo que frenó su vigencia y y la Secretaría del Conocimiento, encabezada por María Apólito, comenzó el trazado del nuevo borrador.
La iniciativa fue aprobada en Diputados, pero quedó "cajoneada" en Senadores, haciendo naufragar en un mar de incertidumbres a un sector que factura más de u$s3.000 millones anuales (y más de u$s7.000 millones si se suman otras unidades de negocios).
Ahora sumó otro capítulo. Los senadores que responden a Cristina Kirchner impulsan cambios en la media sanción de Diputados con el objeto de dar más beneficios a las Pymes y recortar los de las grandes compañías.
"El cristinismo busca con estos cambios recortar la posibilidad de que se beneficien los grandes players, como Mercado Libre, Globant o Accenture", indica a iProUP un importante empresario del sector que prefirió mantener su nombre en reserva.
Además, remarca el experto, se incluye un requisito para el mantenimiento de los beneficios que consiste en el "cumplimiento de las obligaciones gremiales", que también "parece un guiño al dirigente camionero Hugo Moyano en su pelea con Mercado Libre".
Nuevo borrador
Entre las principales modificaciones aparece el beneficio en el Impuesto a las Ganancias, cuyo recorte ya no será de 60% para todos los beneficiarios del régimen, sino sólo para las micro y pequeñas empresas. Las grandes firmas sólo tendrán un beneficio del 20%.
Además, sólo las compañías de desarrollo de software podrán gozar de ese recorte de forma retroactiva a enero, quedando afuera otras -como Mercado Libre- que perderán casi todo este año.
También se quitó de la ley toda pretensión de otorgar estabilidad fiscal a las actividades de Economía del Conocimiento: todos los gobiernos -nacional, provinciales y municipales- podrán aumentar la carga impositiva a mitad de desarrollo de sus proyectos.
Por otra parte, se agregan impedimentos, como acreditar el cumplimiento de "obligaciones gremiales" para revalidar la continuidad en el régimen.
Las firmas de software tendran los beneficios retroactivos al 1º de enero de 2020
Pero no es el único cambio incluido para mantener los beneficios: cada año deberán demostrar que se mantuvo o aumentó la plantilla de personal durante la vigencia del régimen, que vence en 2029.
Ariel Becher, de EY Argentina, asegura a iProUP que el hecho de que tratamiento de la ley se reactive "es importante" para la industria del conocimiento.
"Es la continuación del régimen de promoción de software que estuvo muchos años en vigencia y que sería indispensable que se siga aplicando como continuidad del anterior que terminó en 2019", afirma Becher.
En efecto, el experto señala que "las empresas participantes de la anterior ley de software están esperando que se confirme la vigencia para seguir aplicando los beneficios para 2020 inclusive".
De acuerdo con el especialista, "es necesario entonces que se defina el marco normativo para que las compañías puedan empezar a tener certeza de los beneficios y empezar a aplicarlos cuanto antes.
Cambios, uno por uno
Los puntos clave de las modificaciones que introdujo el Senado para su tratamiento en el registro son los siguientes:
1. Impuesto a las Ganancias
Los beneficiarios tendrán una reducción de un porcentaje del monto del tributo correspondiente a la actividad promovida, de acuerdo con el siguiente esquema:
- 60% para micro
- 40% para Pymes
- 20% para grandes
En la media sanción de Diputados, que criticó CFK, el beneficio era una reducción de 60% para todos.
"Sumado a todos los demás requisitos de la ley, lo real es que la mayoría de las compañías que encuadrarán sólo obtendrán el beneficio del 20%", indica a iProUP Juan Magadan, de PwC Argentina.
Pero, en el otro plato de la balanza, había un cupo fiscal para este beneficio y ahora el Gobierno podrá dar todo el subsidio que se exija cada año.
2. Estabilidad fiscal
En el nuevo texto de Senadores se excluye la estabilidad fiscal, uno de los puntos más pedidos por las empresas del rubro por la previsibilidad que ofrece en sus planes de negocio.
"Si bien los beneficios otorgados por el régimen se mantienen vigentes, siempre que se cumplan ciertos requisitos, a diferencia de las versiones anteriores, el Gobierno nacional o los provinciales podrán establecer nuevas imposiciones sobre la actividad o sus titulares", resalta Guillermo Poch, de BDO Argentina
3. Servicios profesionales de exportación
Se establece una lista taxativa de servicios incluidos, pero se autoriza a la autoridad de aplicación a incluir otras prestaciones no previstas.
"Si bien se pretende establecer una limitación, en rigor, la especificación no tiene mucho sentido práctico", afirma a iProUP Lucas Gutiérrez, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.
Según el experto, cualquier servicio profesional de exportación potencialmente podría calificar para ingresar al régimen cumpliendo el resto de los requisitos.
"Es de destacar que se incluye en el marco de la norma a todas aquellas actividades de uso intensivo de recursos humanos calificados", añade Poch.
En la definición de servicios profesionales exportables, se incluye a los servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (contenidos, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico y web, difusión publicitaria) y búsqueda de personal, entre otros.
4. No exclusión
"Una novedad ya contemplada en el proyecto aprobado en Diputados es que se podrán inscribir en el Registro no sólo las empresas cuyo 70% de la facturación provenga de su actividad promovida revistiendo la condición de 'principal'", afirma Gutiérrez.
Y completa: "También podrán hacerlo sin cumplir este requisito si acreditan el desarrollo de actividades promovidas de manera intensiva para incorporar conocimiento derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos, servicios o procesos productivos, con el fin de agregar valor e innovación".
5. Obligaciones
La nueva iniciativa también sostiene la exigencia que ya contenía el proyecto aprobado en Diputados de mantener un buen cumplimiento de obligaciones fiscales, previsionales. Ahora, se suman las gremiales.
"Esta es un arma peligrosa, ya que cualquier diferencia de esta índole, por más controvertida que sea, podría dar lugar a la caída de los beneficios", enfatiza Guitiérrez.
"Además, una vez por año se deberá revalidar, entre otras cosas, que se mantuvo o incrementó la nómina de personal, y esto durante los 9 años que durará el régimen hasta 2029", apunta Mariana Batalle, de Marval, O'Farrell & Mairal.
6. Cupo fiscal
"Una modificación muy importante con respecto al proyecto aprobado en Diputados, se refiere a la eliminación del cupo fiscal, excepto para el bono derivado del pago de contribuciones", precisa Gutiérrez.
El especialista celebra que, gracias a esta medida, "el goce de los beneficios no estará condicionado por cuestiones de coyuntura presupuestaria del Gobierno".
7. Contribuciones patronales
Gutiérrez y Magadan coinciden en que "es un grave retroceso" que el texto del proyecto actual no permita transferir el bono de crédito fiscal del 70% de las contribuciones patronales pagadas.
"Financieramente, con una economía altamente inflacionaria, en el tiempo el beneficio podría licuarse", puntualiza Gutiérrez. Además, este bono tendrá una fecha de caducidad de 24 meses, prorrogables por otros 24 meses.
Sin embargo, quienes exporten podrán optar, en lugar de este beneficio, por reducir el importe de sus contribuciones patronales con el límite de lo facturado por exportaciones.
"Es importante destacar que, para este beneficio, sí regirá el cupo fiscal", apunta Gutiérrez.
En tanto que Magadan advierte que el proyecto de los senadores, además, privilegia que durante esos 24 meses el bono se aplique al pago de IVA u otros gravámenes, pero no al Impuesto a las Ganancias.
Becher resume que se introducen también cambios en el bono de crédito fiscal por contribuciones patronales: se vuelve intransferible y tiene una duración de 2 años y además no se puede usar contra Ganancias, cosa que lo hace más inflexible.
"Sí es bueno que, en el caso de exportadores (que no suelen pagar IVA), se admita una reducción proporcional de la base para que el ahorro en este sentido se aplique directamente, sin necesidad del bono", acota Becher.
Mercado Libre, la más perjudicada por la nueva ley del conocimiento
9. Doble imposición
En cuanto al cómputo de los créditos de impuestos análogos pagados en el exterior, la versión del Senado respeta la modificación introducida por la Cámara de Diputados.
"En efecto, el tributo equivalente al Ganancias abonado en el extranjero por las ganancias de fuente argentina ya no se podrá computar a cuenta del gravamen, sino que será deducible de la base imponible", remarca Poch.
Y añade que "desde un punto de vista práctico, si bien se brinda un beneficio no contemplado en la promoción de software original, no anula una ineficiencia fiscal que se genera en esta industria en particular".
10. Autodesarrollo
"Al igual que en la versión de la Cámara de Diputados, queda excluida del régimen establecido la actividad de autodesarrollo", expresa Poch.
De esta manera, aquellas empresas que generan software para uso propio y no para terceros no podrán computar estos desarrollos en el porcentaje de facturación.
11. Consejo Consultivo
Se elimina la creación de un consejo consultivo para asesorar en el encuadre de actividades que no cumplan con el 70% de la facturación en exportación referida al objeto de la ley.
12. Sanciones
Batalle afirma que se añadieron algunas sanciones nuevas, como inhabilitación para inscribirse en el registro de la ley, pago de los impuestos no ingresados y anulación del bono de crédito fiscal no utilizado.
13. Vigencia
Salvo para las empresas que ya estaban en el régimen de la Ley de Software, para las que la vigencia del nuevo esquema preferencial se fija desde el 1 de enero, la entrada en vigor para el resto de las firmas será desde la promulgación de la norma.
Esto es otro punto que los expertos ven como dirigido por el cristinismo a perjudicar a los grandes players, como Mercado Libre, que así habrán perdido prácticamente un año de beneficios.
Ahora, sólo resta que el Senado debata la Ley de Economía del Conocimiento para que el sector pueda generar en los próximos años 500.000 empleos, u$s20.000 millones de facturación y u$s10.000 millones de exportaciones anuales.