La posibilidad deemitir tokens que permitan invertir a través de los mercados de capitales en proyectos de la economía real –como desarrollos inmobiliarios o soja, y hasta en jugadores de fútbol o artistas– dio un paso más en la Argentina, con una norma de la Comisión Nacional de Valores (CNV) sobre emisiones con un límite de unos u$s7 millones.
Qué se viene en materia de tokens en la CNV
La CNV llama a Consulta Pública para reglamentar el régimen de oferta pública con autorización automática para obligaciones negociables de startups y emisión de activos virtuales hasta u$s7 millones aproximadamente, como varios tokens de proyectos inmobiliarios que están a la espera.
"La Resolución simplifica el proceso para que empresas ofrezcan al público valores negociables, bonos y ciertos activos virtuales, mediante tres tipos de regímenes de oferta pública: bajo impacto, mediano impacto y remate de valores", explica a iProUP Rosendo Gravanago, abogado experto en Blockchain e industria Web3.
Además, resalta que "las Pymes pueden acceder a una autorización automática con requisitos mínimos, lo que reduce el papeleo y acelera el financiamiento", enfatiza.
"Esta resolución es especialmente importante en el campo de los activos virtuales, dado que startups de tokenización y desarrollos en blockchain han aumentado considerablemente en los últimos 3 años", subraya.
María Sol Mas, asesora legal de la Cámara Argentina Fintech, revela a iProUP que "permitirá la tokenización de muchos procesos que ya fueron probados en España y otros países de Europa, como desarrollos inmobiliarios, entre otros".
El proyecto de la CNV
Cuáles son los montos de las emisiones
"El anuncio sobre el Régimen de oferta pública con autorización automática contribuye a agilizar los trámites para casos cuyos montos sean menores a 7 millones de UVA (que equivalen a poco más de u$s7 millones", indica a iProUP Carlos Peralta, líder de Asuntos Públicos de Bitso Argentina.
La resolución aplica a valores o activos virtuales que puedan ser considerados un valor negociable, hasta 1 millón de UVA. Si es entre 1 millón y 7 millones de UVA, no tendría que pedir solicitud de actualización de oferta pública, pero sí presentar un breve prospecto que no requiere aprobación por CNV y un régimen informativo más simplificado.
"Es un paso para generar un marco regulatorio más claro, sumando más tipos de uso a las criptomonedas y avanzar hacia la tokenización de los activos reales", señala Peralta.
"Ambas ofertas públicas están dirigidas exclusivamente a inversores calificados, lo cual, en mi opinión, reduce el alcance de la norma y limita su potencial para el sector de activos virtuales", remarca a iProUP Ana Elisa de Iparraguirre, del estudio Iparraguirre & Cicchitti.
Y advierte: "Aunque es fundamental que la regulación proteja al inversor menos experimentado, esta restricción puede limitar el acceso de actores como los microinversores que dinamizan el ecosistema Web3, ralentizando el desarrollo del mercado. Habrá que esperar el resultado de la consulta pública, seguramente este será un punto cuestionado".
La CNV está trabajando en una norma específica de tokenización, ya que plantearía sacar más adelante otra vinculada con un sandbox regulatorio, como marco para este tema.
"Si bien No es un régimen de tokenización, permitirá la tokenización de ciertos activos virtuales, en la medida que se cumplan con los montos establecidos. Es un primer paso para otorgar un régimen simplificado a emisiones de bajo impacto, de modo que no deban hacer una solicitud de oferta pública a CNV", afirma Mas.
La norma sobre bonos pyme y tokens, punto por punto
Iparraguirre enumera los puntos clave de la norma de CNV sobre bonos Pyme y tokens:
- La resolución crea un marco regulatorio de oferta pública para emisiones de bajo y mediano impacto
- Estos regímenes simplificados se enfocan en pequeñas emisiones de Obligaciones Negociables (ON) y activos virtuales que califiquen como valores negociables
- Se exceptúan los convertibles en acciones o emitidos bajo "Lineamientos para Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina" y enmarquen en las Guías para ellos
- La oferta de bajo impacto está destinada a emisiones de hasta 1 millón de UVA y la de mediano, hasta 7 millones de UVA
- En las de bajo impacto no se requiere presentar informes de prospecto ni cumplir con el régimen informativo estándar
- Se trata de un procedimiento de autorización simplificado, exento de varias exigencias informativas de CNV para reducir la carga administrativa y agilizar el trámite
- La emisión no está sujeta al régimen informativo general y periódico de la CNV, que no verifica ni emite juicio sobre la emisión ni sobre los datos contenidos en documentos
- Tampoco sobre la veracidad de la información contable, financiera, económica o cualquier otra suministrada en los documentos de la oferta (si existieran)
- En las de mediano impacto, el emisor deberá preparar un prospecto de emisión, pero no estará sujeto a aprobación ni revisión por parte de la CNV
- Deberá ser publicado al inicio del plazo de difusión a través de la Autopista de Información Financiera (AIF) y los sistemas de los mercados autorizados donde listen y/o negocien los valores negociables. En este caso, la emisión se encuentra sujeta al régimen informativo general y periódico de la Comisión
- La CNV tampoco verifica ni emite juicio sobre la emisión ni respecto a los datos contenidos en los documentos que se distribuyan ni sobre la veracidad de la información contable, financiera, económica o cualquier otra suministrada en los documentos de la oferta
- Esto será responsabilidad exclusiva del emisor y en lo que le atañe del órgano de fiscalización, del auditor y de los demás sujetos intervinientes en la oferta.
Para Iparraguirre, "aunque la CNV simplificó el régimen para fomentar el acceso al mercado de capitales, hito que se celebra, las emisoras deben cumplir con normativas de transparencia para evitar prácticas engañosas en la colocación primaria y negociación secundaria de valores. El régimen exige que las ofertas se realicen en mercados autorizados".
"Para impulsar el desarrollo de la tokenización en Argentina, es esencial contar con reglas claras y adecuadas. Aunque esta norma ofrece un esquema de actuación flexible, al restringir su alcance a inversores tradicionales, excluye a microinversores e inversores no calificados, que deberían tener la oportunidad de participar en el mercado con un nivel adecuado de protección que preserve sus intereses", concluye.
"La inclusión de estos activos permite a estas empresas obtener otra alternativa de financiamiento, impulsando así su crecimiento a la vez que se fomenta la innovación en el mercado. Claramente, es una norma que abre nuevas puertas a la modernización de mercado de capitales", felicita Gravanago.