A la hora de hacer depósitos en dólares, hay que tener en cuenta puntos clave para poder realizar las operaciones sin tener problemas con la ex AFIP
24.03.2025 • 10:46hs • FINANZAS PERSONALES
FINANZAS PERSONALES
¿Cuántos dólares puedo depositar en bancos y billeteras virtuales sin tener problemas con ARCA?
Muchos son los motivos por los que una persona puede necesitar depositar dólares en cuentas de bancos y billeteras virtuales. Desde cambiar "cara chica" hasta realizar operaciones, algo clave sobre todo tras la habilitación oficial del bimonetarismo, con la posibilidad de comprar en comercios, tanto en un pago como en cuotas, con tarjetas de débito y QR. Sin embargo, hay puntos clave a tener en cuenta para evitar problemas con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Cabe recordar que, si bien la ex AFIP tiene parámetros predefinidos para las operaciones en pesos, en el caso de los dólares el panorama es más complejo, ya que entran en juego otros factores, como la Ley Penal Cambiaria.
Por eso, para depositar divisas sin inconvenientes con el organismo tributario, es clave tener en cuenta varios aspectos.
En primer lugar, los dólares deben haber sido adquiridos legalmente; es decir, declarados o registrados en la entidad bancaria de preferencia.
En este sentido, una persona que nunca compró dólares en el circuito formal difícilmente pueda justificar tener billetes norteamericanos, incluso si tiene ingresos formales en pesos acordes con la suma.
Esto se debe a que ARCA no solo evalúa los ingresos en pesos, sino también la formalidad de la compra en el caso de los dólares.
Esto significa que, aunque una suma pueda ser coherente con los ingresos, como un sueldo, si no está registrada como una adquisición formal (dólar oficial, turista o MEP), la entidad puede concluir que fue adquirida en el mercado informal, lo cual está penado.
Por esta razón, lo recomendable es depositar dólares obtenidos por vías legales o que, en caso de haber sido obtenidos de forma informal, hayan sido regularizados en el último blanqueo impulsado por el Gobierno Nacional, en el que se crearon las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA) para ese fin.
ARCA, ex AFIP: qué operaciones en dólares controla el organismo
ARCA puede solicitar a los bancos y billeteras virtuales la información de los usuarios si los movimientos superan determinados montos; los cuales, en marzo 2025, son:
- $600.000: consumos con tarjetas de débito en el país, ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.
- $1.000.000: total de acreditaciones bancarias registradas en el mes y depósitos a plazo constituidos en ese período.
- $2.000.000: aplicable solo para transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.
En este último caso, si bien se trata de dólares, los bancos suelen convertir el monto a pesos según el tipo de cambio oficial del momento en que se realiza la operación para incluirlo dentro de estos parámetros.
En línea, la Ley Penal Cambiaria sanciona las siguientes acciones:
- Toda negociación de cambio realizada sin intervención de una institución autorizada.
- Operar en cambios sin la autorización correspondiente.
- Hacer declaraciones falsas relacionadas con operaciones de cambio.
- No rectificar declaraciones ni realizar ajustes si las operaciones reales difieren de las denunciadas.
- Realizar operaciones de cambio que no cumplan con la cantidad, moneda, tipo de cotización, plazos o condiciones establecidas por la normativa vigente.
- Cualquier acto u omisión que infrinja las normas del régimen de cambios.
Las sanciones aumentan en función de la reincidencia en la infracción:
- Primera vez: multa de hasta 10 veces el monto de la operación en infracción.
- Primera reincidencia: prisión de 1 a 4 años o una multa de 3 a 10 veces el monto de la operación en infracción.
- Segunda reincidencia: prisión de 1 a 8 años y la multa máxima establecida (10 veces el monto de la infracción).