En un sorpresivo fallo de primera instancia, la Juez de grado se había declarado incompetente para intervenir en el concurso preventivo solicitado por la fintech Wenance considerando que la misma debía ser liquidada como si fuera un banco.
En ese momento, se analizó la actividad de la empresa, considerándose que se trataba de un sujeto no concursable al asimilarla en los hechos a una Entidad Financiera y aplicando la Ley 21.526 que establece la competencia federal, de carácter improrrogable.
Rápidamente, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro revoco la decisión, sentenciando la apertura del concurso preventivo.
Las cuestiones de competencia judicial.
La Jueza de primera instancia había planteado su inhibitoria por entender que, si bien la fintech no resulta ser un banco, sus operaciones van mas allá del entramado de sociedades y fideicomisos a través de los cuales tomaba dinero, y lo prestaba a deudores, con bajas calificaciones o sin acceso a la banca tradicional, y el posterior repago a inversores con fuertes retornos, situación que era de competencia federal.
Sin embargo, ante las apelaciones efectuadas por la empresa, la Cámara ha determinado que corresponde tramitar el concurso preventivo por ante la justicia ordinaria, permitiendo finalmente a inversores, empleados y otros acreedores verificar sus créditos por vía ordinaria y sin aplicación régimen especial de insolvencia alguno.
Dentro de los fundamentos del fallo, en cuanto a la competencia territorial se ha dicho que el departamento judicial de San Isidro, resulta competente en razón del territorio para intervenir en el presente concurso preventivo, en virtud del cambio de domicilio de capital a provincia por parte de la empresa.
Por otro lado, la cuestión medular del fallo pasó por la cuestión de la competencia en razón de la materia, resolviéndose, así, las dudas acerca de la correspondiente aplicación de la Ley de Entidades Financieras en lugar de la Ley de Concursos y Quiebras.
En respuesta a ello, la Cámara ha definido que, en los términos del art. 2º primer párrafo y 5º de la ley 24.522, resulta competente la justicia ordinaria para tramitar el concurso de la fintech.
Si bien es cierto que la citada ley excluye del concurso preventivo regulado por la Ley de Concursos y Quiebras a diferentes personas reguladas por las leyes Nro. 20.091, 20.321, y 24.241, y que admite otras exclusiones previstas por normas especiales, no puede esto habilitar interpretaciones discrecionales por fuera de lo establecido por el legislador.
De allí que, para las entidades alcanzadas por Ley Nro. 24.522 de Entidades Financieras se contempla un régimen distinto para abordar la problemática económica de las entidades bancarias y financieras que caen en la órbita de regulación y control del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Sin embargo, en este nuevo fallo se ha desechado la idea que fuera la solución para Wenance, entendiéndose que, equivocadamente, la Juez de grado ha decidido discrecionalmente quien reúne la condición de sujeto excluido, cuestión que en la cual el legislador ha sido concreto al establecer quiénes pueden concursarse y quiénes no, dejando tan solo abierta la posibilidad de excluir a personas reguladas por leyes especiales, obviamente, por disposición legislativa.
De esta forma se ha sentenciado que no puede juzgarse, dogmáticamente de la manera en que se hizo, que la fintech Wenance se halle excluida de la posibilidad de concursamiento, por asimilarse en la práctica -según el entender de la magistrada- a una entidad financiera.
Por estos fundamentos, la justicia procedió a revocar el pronunciamiento de primera instancia y ordenar la apertura del concurso, lo que permitirá a acreedores en general, y a inversores no reembolsados que acusan a la firma de estafa, verificar sus créditos en el concurso preventivo en trámite.
La naturaleza de los Proveedores no Financieros de Crédito.
A partir del año 2014, el BCRA ha dictado diferentes regulaciones para los denominados Proveedores no Financieros de Crédito (PNFC), incluyéndose dentro de este universo a compañías no alcanzadas por la Ley de Entidades Financieras que realizan oferta de crédito al público.
De esta manera, bajo la órbita de control de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), se inicio un registro de los "Otros Proveedores No Financieros de Crédito". En sus inicios el registro contaba con algunas asociaciones mutuales, cajas cooperativas de crédito y empresas emisoras de tarjetas de crédito que otorgaran financiaciones no alcanzadas por la Ley de Entidades Financieras.
Posteriormente, con el avance de la tecnología, el BCRA debió efectuar modificaciones sobre los PNFC, de manera tal que se reconociera a la industria fintech dentro del amplio espectro financiaciones otorgadas por los PNFC; proveedores en su mayoría de créditos para el consumo.
El registro fue facultativo, es decir de libre elección de las compañías hasta diciembre de 2020, año en el cual se estableció la obligatoriedad de registrarse para las empresas que hayan otorgado financiaciones alcanzadas por un importe superior a AR$10MM, independientemente de si la oferta de crédito se efectuara de manera presencial y/o mediante medios electrónicos o remotos.
En caso de concretar el registro, el proveedor registrado admite la publicidad del mismo a través del listado de PNFC visible en el sitio web institucional del BCRA, y su ceñimiento a las reglas dictadas por esta autoridad sobre tasas de interés en las operaciones de crédito y protección de los usuarios de servicios financieros.
Ahora bien, la inscripción en este registro no otorga a las fintech el carácter de Entidad Financiera bajo ningún tipo de interpretación.
De hecho y en la práctica, cualquier PNFC puede ser objeto de investigaciones por parte del BCRA e inclusive sancionado por esta autoridad, según lo previsto por el art. 41 de la Ley 21.526, de la misma manera que cualquier otro particular que no revista el carácter de Entidad Financiera.
Lo que supone que Wenance podría ser multada o limitada en su acceso al financiamiento bancario, pero de ningún modo el BCRA podría prohibirle su autorización a funcionar, dado que nunca le otorgo autorización alguna; mucho menos entonces, disponer su liquidación.
En conclusión, ser parte de un registro supone el respeto por ciertos estándares aplicables al financiamiento y la publicidad de estas actividades por parte de la compañía registrada, pero ello no supone bajo ningún punto de vista que puedan estas empresas resultar beneficiadas por ejemplo, por las medidas de salvataje y resolución de crisis de Entidades Financieras contempladas en el art. 35 bis de Ley 21.526.
Por todo ello, luce sumamente acertado el fallo de Cámara, dado que por la naturaleza de los PNFC, en casos de insolvencia o iliquidez, estos debe concurrir por ante la justicia ordinaria y bajo las previsiones de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras.
*Agustín Arechavala, departamento Corporativo, Grispo Abogados