La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que todas las facturas electrónicas que emitan los contribuyentes, deberán tener adjuntado un código QR impreso, en reemplazo del tradicional código de barras que contienen desde que se emiten facturas en la página del organismo.
La norma tiene aplicación desde el propio jueves 24 de diciembre pasado para todos, a excepción de contribuyentes que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el "Web Service"
La medida estableció un cronograma de acuerdo con el nivel de facturación registrada durante 2020. Aquellos comprobantes que se emitan directamente desde la página web de la AFIP serán generados automáticamente para el usuario.
Sin embargo, las compañias que lo hacen bajo otra modalidad tendrán que adaptar su sistema de comprobantes.
El código podrá ser escaneado por la camára de cualquier dispositivo que la disponga con acceso a Internet, desde celulares hasta tablets, e incluso pc. El mismo, otorgará información sobre el comprobante como fecha de emisión, CUIT del emisor, punto de venta, número de comprobante, importe total, moneda de facturación y cotización, tipo y número de documento del receptor; código del tipo de autorización, además de los propios datos del emisor del mismo, según el comunicado de la AFIP.
La actualización del antiguo código de barras por el "QR" no exime a los organismos particulares ni a terceros de obstaculizar la visualización de los datos exigidos por la normativa vigente, como tampoco absolvera de la obligación de consignar estos en los comprobantes electrónicos que se emitan.
A partir de esta norma, la entidad estatal dispuso la obligación de incorporar en las facturas electrónicas la identificación de un código de respuesta "QR", para agilizar los trámites adaptados a las nuevas tecnologías que se establecieron a partir de la pandemia. Los datos codificados estarán indicados en la pestaña "Factura Electrónica" del sitio.
Mientras que si la solicitud de emisión del trámite eléctronico se realiza mediante el servicio "Comprobantes en línea" y/o a través de la aplicación "Facturador Móvil", el actualizado sistema de la AFIP directamente adjuntará el código QR al comprobante autorizado. Los demás datos permanecen igual que siempre.
Sobre el alcance de la normativa
La resolución general rige desde el 24/12/20, excepto que se trate de sujetos que tramiten la autorización de emisión mediante WebService (distinto de los sistemas mencionados anteriormente), en cuyo caso la obligatoriedad de incorporar el código "QR" será conforme el calendario que se indica a continuación:
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA) que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas, superiores a:
- $ 10.000.000, desde el 1 de marzo de 2021.
- $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000, desde el 1 de abril de 2021.
- $ 500.000 e inferior o igual a 2.000.000, desde el 1 de mayo de 2021.
Para el resto de los responsables inscriptos en el IVA, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo), a partir del 1 junio de 2021.
Quiénes tienen que usar factura electrónica
AFIP dispuso una serie de casos en los que los usuarios están obligados a emitir facturas electrónicas. De acuerdo a la web de la AFIP, estas son las personas que se encuentran obligados a usar la factura electrónica y, en consecuencia, deben saber cómo hacer una factura electrónica.
- Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
- Monotributistas.
- Quienes desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el anexo mencionado en el título III de la RG 3749.
- Exportadores por la RG 2758.
- Comercializadores de bienes usados no registrables enmarcados en la RG 3411.
A continuación, en la web de AFIP se aclara cuál es la obligación de emisión de comprobantes que la norma actualmente vigente dispone para ciertos casos en particular. Estos casos son los profesionales o vendedores ambulantes que realizan su actividad fuera de la oficina o comercio, y realizan la cobranza en el domicilio del comprador.
Si bien su régimen es diferente, ellos también tienen la obligación de saber cómo hacer una factura electrónica. De este modo, estarán dentro de la normativa vigente prevista por AFIP. Es importante tener en cuenta que la obligatoriedad del uso de controlador fiscal o factura electrónica depende de la actividad desempeñada.
En relación a los profesionales responsables inscriptos o monotributistas categoría F en adelante están alcanzados por la obligación de emitir factura electrónica, por tratarse de una actividad no incluida en el Anexo I de la Resolución General Nº 3.561.
Esto significa que deben saber cómo hacer la factura electrónica para poder cumplir con la obligación que establece la entidad perteneciente al estado y para poder desempeñar su tarea.
En relación a los vendedores ambulantes que desarrollan una actividad incluida en el Anexo I de la Resolución mencionada, también hay una normativa específica. Aunque la tarea se realice fuera de la oficina o comercio y la cobranza sea en el domicilio del comprador, está obligado al uso del controlador fiscal u optar por el Régimen Alternativo en caso de cumplir los requisitos previstos en el punto 2.1 del Apartado A, Anexo II de la Resolución General Nº 3.561.