Con la llegada del 2025, el panorama del ecosistema cripto en materia tributaria continúa siendo punto de debate. La situación actual en Argentina
04.12.2024 • 07:59hs • ATENCIÓN AHORRISTAS
ATENCIÓN AHORRISTAS
ARCA, ex AFIP, avanza en el cobro de impuestos a las criptomonedas: cuáles exigirá en 2025
En un contexto de creciente adopción cripto, que pasó en los últimos años de tendencia a normalidad gracias al surgimiento de exchanges, como Bitso, la habilitación de tokens como medio de pago e incluso tarjetas de crédito con cashback en Bitcoin (BTC) al abonar servicios como el subte de CABA, el panorama tributario, aunque con avances recientes, sigue siendo poco claro.
Esto, sobre todo tras la llegada de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en reemplazo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en una noticia que generó dudas e incertidumbre sobre los alcances de los cambios estructurales implementados por el Ejecutivo en el organismo.
Y estas dudas sobre si los activos digitales están o no gravados con impuestos se intensificaron tras una de las últimas medidas de la entidad, que dio un paso clave al actualizar el Nomenclador de Actividades Económicas (CLAE) y otorgar un código específico a las actividades relacionadas con criptoactivos.
Dentro de esta modificación, se incluye ahora, entre otras operaciones, la compraventa e intercambio de criptoactivos por cuenta propia, incluidas las operaciones P2P, que son difíciles de rastrear por ARCA. Cabe destacar que en Argentina el arbitraje (comprar criptomonedas baratas para venderlas más caras) se volvió una actividad muy popular en los últimos años y es completamente legal. Sin embargo, hasta esta actualización, los contribuyentes debían registrarse bajo alguna otra actividad general.
ARCA, ex AFIP: los impuestos que aplica a las operaciones con criptomonedas
De cara al 2025, que llegará en las próximas semanas con el cierre de 2024, los usuarios ya analizan cuáles serán los tributos que seguirán vigentes (salvo que ocurran modificaciones en los próximos días) y aplicarán a las operaciones con criptomonedas.
Actualmente, los más relevantes son el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales, cada uno con criterios de aplicación específicos.
Impuesto a las Ganancias
Personas físicas: Las personas residentes en Argentina no tributan por la tenencia de criptomonedas, sino por las ganancias derivadas de su venta. La tasa aplicable es del 15% sobre el beneficio, que se calcula deduciendo el costo de adquisición del precio de venta.
Empresas: Para las empresas residentes en Argentina, el tratamiento es más complejo y existen dos interpretaciones:
- Se grava únicamente si las criptomonedas son vendidas y generan una ganancia.
- Se requiere revaluar el activo al cierre del ejercicio fiscal. En este caso, se generarían rentas gravadas incluso por la mera tenencia.
Las ganancias derivadas de la venta de criptomonedas por empresas se gravan con tasas progresivas del 25% al 35%, dependiendo del sujeto. Si hay distribución de dividendos, se adiciona un 7%.
Impuesto sobre los Bienes Personales
Este gravamen aplica a la tenencia de criptomonedas al 31 de diciembre de cada año. Según ARCA, ex AFIP, las criptomonedas se consideran un activo financiero, modificando la interpretación previa que las clasificaba como bienes inmateriales.
Criterios de valuación:
- Si operan en mercados regulados: último valor de cotización.
- Si no operan en bolsas: costo de adquisición ajustado por intereses y diferencias de cambio.
Alícuotas:
- Para activos radicados en Argentina: entre 0,5% y 1,75%.
- Para activos en el exterior: alícuotas incrementadas de hasta 2,25%.