Cerca de 1.000 extranjeros, de los cuales más de la mitad serían argentinos, pidieron la residencia fiscal en Uruguay sólo en el primer semestre.
Una cifra apabullante teniendo en cuenta que 1.700 personas y empresas ya se mudaron al país oriental.
Luego de que la prensa uruguaya planteara en la Justicia un pedido de acceso a la información pública para que la Dirección General Impositiva (DGI) de Uruguay abriera abriera sus archivos, los números confirman un alza en la tedencia. Por lo pronto, los certificados de residencia fiscal peticionados en la nación vecina evolucionaron de la siguiente manera:
- 2016: 925
- 2017: 1.206
- 2018: 1.631
- 2019: 1.708
Respecto de quiénes iniciaron los trámites de mudanza, en lo que va del año
- Casi dos tercios correspondieron a empresas (688 firmas)
- Al tiempo que 318 particulares se convirtieron en nuevos vecinos uruguayos
La Dirección General Impositiva (DGI) detalla que, en el caso de los individuos, cerca del 85% de las solicitudes corresponden al criterio de "permanencia", que implica estar más de medio año calendario en tierras charrúas.
Gerardo Tasende, del estudio contable GTS Uruguay, recuerda que el Estado oriental brinda a quienes realizan la mudanza de residencia fiscal una exoneración de impuestos durante un período importante de 5 años, tanto a los Bienes Personales (llamado Impuesto al Patrimonio), como así también a las Rentas de las Personas.
En respuesta a toda esta ofensiva uruguaya para captar argentinos desencantados, las autoridades argentinas empezaron a reaccionar:
- La AFIP sacó una resolución para recortar la pérdida de residencia fiscal en el Impuesto a los Bienes Personales
- Funcionarios adelantaron que se estudia imponer un "impuesto de salida" a quienes pierden su residencia fiscal
Guillermo Pérez, del Grupo GNP, afirma a iProUP que "el exit tax es un tributo que existe en muy pocos países y se trata de Estados que no se manejan con el criterio tributario de 'residencia', sino con el de 'nacionalidad'. Por ejemplo, Canadá y una media docena más".
El criterio de residencia ya grava las rentas mundiales. Es decir, un argentino ya paga impuestos por todos sus bienes en el país y en el mundo. "El concepto subyacente es gravar por el aumento patrimonial entre lo que tenía en el momento de salida y el que va a tener con la ganancia impositiva por la mudanza", define Pérez.
Según el análisis del experto, "el exit tax es inconstitucional en Argentina porque sería confiscatorio, al solaparse con Bienes Personales y con el impuesto a la herencia que existe en algunas provincias, así como con algunas tasas municipales".
Además, completa Pérez, "si fuera de fácil aplicación ya estaría en todo el mundo, pero plantea una dificultad: si la persona se va del todo del país, ¿cómo hará la AFIP para cobrarle impuestos?".
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"El exit tax que está pensando el Gobierno funcionaría para quien deja un negocio o un inmueble alquilado y se muda al Uruguay, pero este contribuyente de hecho sigue pagando Bienes Personales a través de la figura de responsable sustituto", agrega.
Por su parte, Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (CPCECABA), comenta a iProUP que "el gravamen representa una restricción fiscal, con un impuesto específico, para desalentar el traslado de contribuyentes a otros países que presentan una menor carga tributaria".
"Es un tema en discusión debido a los incentivos que recientemente dispuso Uruguay. Sin embargo, que se requiera el traslado del centro de intereses vitales para evitar la doble residencia –esto es, la vida familiar y personal además de la económica– ya implicaría limitaciones para tomar esta decisión", coincide Russo.
Luján Callaci y Santiago Montezanti, del Estudio Beccar Varela, advierten a iProUP : "Habrá que esperar para ver si esta intención se convierte finalmente en realidad y, eventualmente, de qué forma y bajo qué condiciones se concreta esta medida que tendría por objeto, principalmente, desincentivar un posible 'éxodo' hacia el país vecino".
El primer paso
Silvia Villarino, de PwC Argentina, alerta a iProUP que "las últimas noticias comunicadas por el gobierno uruguayo sobre ciertas flexibilizaciones en el otorgamiento de la residencia fiscal, sumado a la mayor presión impositiva que están experimentando las personas humanas en Argentina, generan un sin fin de situaciones y, sobre, todo muchas confusiones sobre la pérdida de residencia".
"Ello podría llevar a cometer errores de interpretación que deriven en una doble residencia que en muchos casos podría también implicar una doble imposición", aclara Villarino.
Gabriel Hermida, socio de Impuestos de Auren Argentina, añade a iProUP que "AFIP resolvió que el criterio para tributar Bienes Personales será igual que el de Ganancias: la residencia en lugar del domicilio fiscal".
De este modo, la entidad que lidera Mercedes Marcó del Pont fijó estableció una serie de modificaciones para que no se pretenda la pérdida de residencia en Argentina tramitando únicamente la baja del domicilio fiscal.
Según Hermida, "hay dos caminos muy claros, pero ninguno es totalmente sencillo":
- "Adquirir una residencia migratoria permanente en otro país"
- "Permanecer en el exterior por un período continuado de 12 meses y sin venir al país más de 90 días, alternados o continuados. Durante ese año entero se sigue tributando en Argentina"
Según Hermida, "lo preocupante es que por una norma de AFIP se da vigencia retroactiva a requisitos que en la práctica eran exigidos hace tiempo, lo cual claramente era otro desaguisado del fisco". Y añade que este tipo de medidas "intenta retener inversores, pero se logra ahuyentarlos aún más".
Villarino explica que para acreditar ante el fisco la pérdida de la residencia fiscal en la Argentina se deberá:
- Informar en la página de AFIP su domicilio en el exterior
-
Exponer el motivo de la salida, que puede ser uno de los siguientes:
- Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción
- Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses
- Cuando la solicitud de baja se refiera al Impuesto sobre los Bienes Personales, se deberá informar y designar un responsable sustituto por los bienes que quedan en Argentina
Según Villarino, para la cancelación de la inscripción en el Impuesto sobre los Bienes Personales el interesado deberá acreditar que no revestía al 31/12/2019 la condición de residente en el país para el Impuesto a las Ganancias.
"Además, la persona tendrá que estar en condiciones de demostrar que su 'centro de intereses vitales' ya no está más en Argentina, lo cual sin dudas es el punto más difícil de cumplimentar", remarca Villarino.
Tiempo de espera
Fernanda Laiún, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, destaca que la pérdida de la residencia causa efectos a partir del primer día del mes subsiguiente a que se cumplen los requisitos.
"En caso de no obtener la residencia permanente y, por ejemplo, irse del país en diciembre de 2019, se pierde la calidad de residente argentino desde el 1 de febrero de 2021, siempre que durante este período de tiempo no existan presencias temporales en Argentina por más de 90 días", explica.
Por lo tanto, el Impuesto a las Ganancias del período 2019, 2020 y por el mes de enero de 2021 debe abonarse considerando tanto las rentas de fuente argentina como las extranjeras.
Una vez que se haya perdido la calidad de residente argentino, la normativa local establece que es necesario que se acredite fehacientemente la adquisición de la residencia extranjera, lo cual debe efectuarse ingresando a la página web de la AFIP con la clave fiscal, aportando la siguiente documentación de respaldo:
- Certificado de residencia permanente en el extranjero
- Copia del pasaporte con las entradas y salidas del país que acredite que la persona estuvo fuera 12 meses, con una gracia de 90 días.
"Para ser residente en el Impuesto sobre los Bienes Personales, el criterio de residencia ahora es idéntico al de Ganancias", explica Laiún, quien añade que "quienes hubieran dado de baja en Bienes Personales por cambio de domicilio al 31 de diciembre deberán 'deshacer' el trámite, dándose de alta nuevamente"
Según la experta, en el caso que sigan en proceso de pérdida de residencia deberán informarlo cuando obtengan la residencia permanente o pasen 12 meses fuera del país.
Javier Sabin, de EY Argentina, comenta a iProUP que "el incumplimiento de esta obligación dará lugar a que la AFIP proceda a regularizar la situación de hecho a través de un proceso de verificación y fiscalización".
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Además, Sabin revela que "sólo podrán solicitar la cancelación definitiva de su inscripción en impuestos con relación a 2019 quienes hayan dejado Argentina durante ese año y revistan el carácter de residentes permanentes migratorios en el Estado donde se haya mudado".
"Por ejemplo, un argentino que cuenta con tarjeta de residente, conocida como green card en Estados Unidos o con doble nacionalidad en algún país de la Comunidad Europea", agrega.
Sabin concluye que, "en caso contrario, seguirán sujetos a ambos tributos hasta que se verifique su presencia en el exterior por un período de 12 meses, situación que recién tendría lugar, asumiendo presencias en Argentina que no excedan 90 días en dicho período, durante 2020".
De todas formas, quedan expuestos a que se les imponga un impuesto de salida que se promulgue antes de que se complete su cambio de residencia fiscal.
*Dolores Olveira - [email protected]