Es clave conocer los límites: si se superan, la ex AFIP puede exigir a bancos y billeteras datos sobre el usuario, incluso si transfirió a conocidos
28.03.2025 • 08:27hs • ATENCIÓN
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Cómo evitar problemas con ARCA al hacer una transferencia de plata a un hermano o amigo
Llega abril y, como todos los meses, son muchos los argentinos que, al cobrar el sueldo, mandan plata a familiares o amigos a través de cuentas bancarias o billeteras virtuales, como Mercado Pago y Ualá. Sin embargo, es importante tener en cuenta ciertos aspectos para no tener problemas con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Es que para realizar transferencias sin inconvenientes, es fundamental recordar que existen dos límites clave: uno establecido por el Banco Central de la República Argentina y otro por la ex AFIP.
Aunque no habrá mayores complicaciones si el origen de los fondos está justificado y registrado, como puede ser a través de un trabajo registrado y el cobro de un salario, es importante conocer estos 'topes' para estar más informados y no encontrarnos con sorpresas.
Transferencias: ¿cuánta plata puedo enviar sin declarar a ARCA, ex AFIP?
En la actualidad, existe un límite para las transferencias bancarias inmediatas, establecido por el BCRA para todos los titulares de cajas de ahorro, cuentas sueldo o cuentas corrientes.
Los límites diarios, al cierre de esta nota, son:
- Límite en cajeros automáticos: hasta $125.000.
- Límite en Home Banking: hasta $250.000.
En caso de que sea necesario hacer un envío de dinero que supere estos montos, se puede
- Realizar una transferencia tradicional: tarda un día hábil en procesarse.
- Dar un preaviso al banco: esto se hace de forma presencial o mediante canales electrónicos habilitados, indicando el día de la operación. De hacerlo, el banco deberá ampliar el límite por un tiempo determinado.
Por su parte, ARCA no pedirá los datos de los usuarios de billeteras virtuales en el próximo mes si las transferencias no superan los $2.000.000.
Pese a esto, la ex AFIP aclaró que sí aplicará esta revisión si el total de ingresos o egresos acumulados alcanza los $600.000.
En caso de que el organismo tributario detecte un movimiento considerado "sospechoso", puede iniciar un proceso para determinar el origen de los fondos; esto, en cumplimiento de las normativas de la UIF para prevenir el lavado de dinero.
Los documentos más comunes para esto son:
- Recibos de sueldo y/o haberes jubilatorios.
- Constancia de monotributo.
- Facturación de los últimos 6 meses.
- Certificados de ingresos emitidos por un contador público.
- Declaratoria de herederos.
- Documentos que acrediten la venta de acciones o empresas.
- Boletos de compraventa (en el caso de vehículos u otros bienes).