Las entidades financieras deben informar al organismo sobre las transferencias realizadas por sus usuarios a través de homebanking o billeteras virtuales
03.12.2024 • 07:29hs • FINANZAS PERSONALES
FINANZAS PERSONALES
Atención: ARCA investigará las transferencias de bancos y billeteras virtuales a partir de este monto en diciembre
Diciembre es un mes clave, marcado por las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Una época en la que es habitual, más incluso que en otros meses, realizar transferencias a amigos, familiares o incluso a uno mismo, entre cuentas propias, para poder coordinar gastos como la compra de los regalos, la carne para el asado o las bebidas para el brindis, por ejemplo.
Sin embargo, hay algunas cuestiones que los usuarios deben tener en cuenta antes de realizar estas operaciones a través del homebanking o billeteras virtuales.
Es que la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), reemplazada desde hace algunas semanas, a partir de la decisión del Ejecutivo, por la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), tenía entre sus funciones el control de este tipo de transacciones, que continúa pese a los cambios en el organismo tributario.
Este consiste, básicamente, en que las operaciones no superen un monto determinado por la entidad. En caso de excederlo, el contribuyente debe cumplir con una serie de pautas establecidas.
ARCA, ex AFIP: desde qué monto controla las transferencias de bancos a billeteras virtuales
Luego de la última actualización en cuanto a parámetros, ARCA, ex AFIP, estableció que los bancos y las billeteras virtuales deben informar las acciones de sus usuarios cuando superen los $400.000 en transferencias.
Esto abarca a todas las fintech y entidades, sin excepción; esto incluye a Mercado Pago, Cuenta DNI, Ualá, entre otras.
De esta manera, si una persona realiza una operación por encima de ese umbral, deberá contar con documentación que respalde la transacción, incluyendo pruebas que demuestren el origen de los fondos y cumplan con las normativas fiscales vigentes.
Entre la documentación respaldatoria requerida para justificar una transferencia se incluyen:
- Facturas o recibos que acrediten el pago de un servicio o producto.
- Contratos que detallen la naturaleza de la transacción.
- Declaraciones juradas que reflejen los ingresos y egresos correspondientes.
- Registros contables, en el caso de empresas.
En cuanto a los fondos propios utilizados, algunos justificativos aceptados son:
- Recibos de sueldo y/o haberes jubilatorios.
- Constancia de inscripción en el monotributo.
- Facturación de los últimos meses.
- Certificado de fondos emitido por un contador público.
- Declaratoria de herederos.
- Documentos que acrediten la venta de acciones o de una empresa.
- Boletos de compraventa, como en el caso de la venta de un vehículo.
Por otro lado, ARCA estableció que cuando los montos sean iguales o superiores a $1.400.000, el banco o la billetera virtual estará obligado a informar el tipo de transferencia, el CBU o CVU utilizado y el monto exacto de la operación.
Además, dispuso que los saldos finales mensuales iguales o superiores a $700.000 al último día hábil —que en el caso de diciembre será el martes 31— también estarán sujetos a la obligación de reporte.