Las cuotas vencidas del Monotributo se pueden regularizar con la Moratoria, en caso de estar vencidas al 31 de marzo de 2024, mediante un plan de pago en cuotas, con condonación de multas e intereses.
"El Monotributo puede ser incluido en la Moratoria solo por el componente impositivo, ya que la cuota previsional y para la obra social fueron expresamente excluidas", según precisa a iProUP Mario Goldman Rota, CEO de Tributum.news.
Moratoria para monotributistas: las ocho claves
Las siguientes son las principales características y pagos a seguir de la Moratoria para las deudas del Monotributo, según indica a iProUP Agustín S. Sosa, CEO de Tributo Simple:
1. En el caso de monotributistas, micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de lucro, la Moratoria ofrece hasta 84 cuotas y mayores facilidades.
2. Se excluyen de este régimen:
- Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales
- Las cotizaciones previsionales correspondientes a los monotributistas
3. El monotributista podrá regularizar uno de los tres componentes que conforman la cuota mensual: el correspondiente a impuestos.
Las claves de la moratoria para monotributistas
4. Para conocer la deuda impositiva, se puede consultar en el servicio con Clave Fiscal denominado CCMA - Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos.
5. Los requisitos para adherirse:
- Declarar la CBU, únicamente en los casos de adherir a planes de facilidades de pago
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido
6. No se deberá presentar ninguna declaración jurada para adherirse a la moratoria, sino que se hace la presentación de la Moratoria en Mis Facilidades. Todavía no está habilitado el servicio de la Moratoria para la cuota del Monotributo.
7. En el caso de adherirse, el beneficio de liberación de multas e intereses se registrará, en forma automática, en CCMA - Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos", revela a iProUP Gustavo Policella, del Estudio Policella & Asoc.
8. Las categorías A y B están eximidas del componente impositivo, siempre que no obtengan ingresos provenientes de cargos públicos, relación de dependencia, jubilaciones, dirección o administración de sociedades, inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios, participaciones en utilidades de sociedades o alquileres.
Por tanto, la moratoria aplica a monotributistas de categoría C o superior que tengan deuda del concepto impositivo.
Cuáles son las modalidades de adhesión en general
Las siguientes son las condiciones de la Moratoria para los contribuyentes en general, aclara Policella:
- Contado: hasta el 14/10/24.
- Hasta 3 cuotas mensuales: hasta el 14/10/24, inclusive.
- Hasta 84 cuotas mensuales: el 13/12/24
La tasa de interés de financiación será variable, oscila entre el 95% y 1,3 veces la tasa fijada por el Banco Nación para operaciones de descuentos comerciales (cartera general).
Cómo son los beneficios según fecha de adhesión
Según la fecha de adhesión y la forma de pago, varía el porcentaje de condonación de intereses y multas devengados hasta la adhesión (resarcitorios y punitorios):
- Hasta 30 días (contado o tres cuotas): 70%
- De 31 a 60 días (contado o tres cuotas): 60%
- De 61 a 90 días (contado o tres cuotas): 50%
- Hasta 90 días, en cuotas (más de 4): 40%.
- De 91 a 150 días, en cuotas (no importa la cantidad): 20%
- Planes vigentes al 31/03/2024, contado o 3 cuotas: 30%
Cómo son los planes de pago
Para personas humanas, se prevé el pago a cuenta es de 20% a cuenta y permite optar por hasta 60 cuotas.
Para monotributistas, micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines lucro, 15% al contado y hasta 84 cuotas.
La moratoria aplica únicamente al componente impositivo
Las medianas empresas (tramos 1 y 2), el pago a cuenta es de 15%, con hasta 48 cuotas.
Para el resto de las compañías, el pago contado es de 25% a cuenta y hasta 36 cuotas.
Cómo se produce la condonación de intereses
El beneficio de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en el régimen, siempre que estas se hubieran cancelado hasta el 31 de marzo.
Si el tributo o capital original hubiera sido cancelado entre esa fecha y con anterioridad al 8 de julio, la condonación alcanzará a aquellos intereses que se calculen sobre los intereses transformados en capital.
Se prevé el tratamiento que tienen los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a pagos a cuenta o anticipos no ingresados.
Qué se prevé para la condonación de multas
El beneficio de condonación de multas y demás sanciones por incumplimientos de obligaciones formales susceptibles de ser subsanada procederá en la medida que no se encuentren firmes ni canceladas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 13 de diciembre de 2014.
Monotributistas y micropymes pueden aplicar a planes de hasta 84 cuotas
Con respecto a multas y sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria o previsional resultará procedente cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:
- Pago íntegro de la obligación sustancial al 31/3/24, siempre que la sanción no se encuentre firme ni cancelada a dicha fecha
- Regularización de la obligación sustancial y los intereses no condonados mediante pago al contado o plan de facilidades en la Moratoria, en la medida en que la sanción no se encuentre firme ni cancelada a la fecha de acogimiento a la misma
- Regularización de la obligación sustancial y sus respectivos intereses mediante otros planes de facilidades de pago vigentes dispuestos con anterioridad, siempre que la sanción no se encuentre firme ni cancelada.
Qué incluye la moratoria y qué queda excluido
Los contribuyentes que podrán optar por ingresar a la moratoria son todos, incluso deudores solidarios de impuestos, salvo los que estén en quiebra, condenados y otros similares.
Los impuestos incluidos en la moratoria son las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social, así como las multas de la AFIP referidas a las mismas, por deudas vencidas al 31 de marzo 2024.
Las deudas incluidas son las vencidas, en instancia de discusión administrativa o judicial (con allanamiento); impuesto a la riqueza; retenciones y percepciones; planes de pagos caducos o no; todas las demás, excepto excluidas, y sus multas.
Las obligaciones excluidas son las referidas a lo siguiente, y sus intereses y multas:
- Obras sociales y casas particulares (aportes y contribuciones)
- Monotributo (previsional)
- ART
- Seguro de vida obligatorio
- Trabajadores agrarios (aportes y contribuciones)
Cómo se consideran los pagos a cuenta y anticipos
También podrán regularizarse los pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias y el importe de los anticipos vencidos hasta el 31 de marzo, para las declaraciones juradas con vencimiento posterior a esa fecha y, de corresponder, sus accesorios no condonados.
Respecto de los honorarios por juicios de ejecución fiscal o en la Justicia, se prevé la reducción del 50% con la adhesión hasta 90 días después de la vigencia.
El acogimiento a la moratoria se podrá realizar la vigencia de la reglamentación de la AFIP hasta 150 días corridos, o sea, aproximadamente hasta diciembre próximo.