La ex AFIP anunció una flexibilización de sanciones: la suspensión del CUIT ya no se aplicará en ciertos casos y su rehabilitación será más fácil y rápida
11.03.2025 • 08:55hs • ECONOMÍA
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Buenas noticias: ARCA reveló quiénes ya no sufrirán la suspensión del CUIT por esta sanción
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció que la suspensión del CUIT ya no se aplicará en ciertos casos de incumplimiento de obligaciones fiscales, lo que, sumado a mayores facilidades para rehabilitarlo, representa una buena noticia para miles de contribuyentes.
De esta manera, si desde ahora se registra un incumplimiento en los controles electrónicos que requiera una respuesta, las consecuencias serán menos severas que en casos anteriores.
Cabe recordar que el Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE) está destinado a promover el cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. A través de este sistema, se envían notificaciones de inducción, comunicaciones, requerimientos y fiscalizaciones, entre otras.
Las sanciones por incumplimiento ante un control surgido de una fiscalización electrónica de ARCA, comunicado al domicilio fiscal electrónico del contribuyente, son las siguientes:
- Monetarias: multas.
- Administrativas: suspensión del CUIT, lo que paralizaba a algunas empresas.
Más allá de que, previo a este cambio, la falta de contestación podía derivar en efectos y, como se resume, en graves consecuencias, desde este martes, de las cinco sanciones que se podían aplicar de acuerdo con la gravedad, se redujeron a solo una.
ARCA, ex AFIP: casos en los que ya no habrá multas ni suspensión del CUIT
Las situaciones que ya no generarán multas ni la suspensión del CUIT por parte del organismo son:
- Encuadre en una categoría inferior del SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo).
- Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales.
- Emisión de Facturas M (que contempla especificaciones sobre la forma de cobranza y retenciones impositivas especiales).
- Afectar la valoración en el CEF (Sistema de Capacidad Económica Financiera).
Esta nueva disposición de la ex AFIP fue oficializada en la Resolución General 5660/2025, publicada en las últimas horas en el Boletín Oficial, y comenzará a regir a partir de este martes 11 de marzo, según indicó iProfesional.
Dicha norma también establece que la limitación del CUIT podrá revertirse mediante la opción "Rehabilitar" en el servicio SIACE de la web de ARCA, siempre que se cumpla con lo requerido por el control que originó la suspensión.
De esta manera, ARCA elimina parcialmente las sanciones de multas y suspensión del CUIT ante incumplimientos en la respuesta a requerimientos surgidos de fiscalizaciones electrónicas, notificadas al domicilio fiscal electrónico del contribuyente.