Desde que en octubre de 2024, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) asumió las funciones de la AFIP mediante un decreto del Gobierno de Javier Milei, esta nueva entidad gestiona diversas responsabilidades impositivas.
Entre sus nuevas funciones, ARCA ahora administra el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocido como Monotributo, y será responsable de realizar los ajustes periódicos en los montos de cada categoría.
En enero de 2025, tal como ocurre cada seis meses, se actualizarán los valores y, como resultado, los contribuyentes deberán realizar las recategorizaciones correspondientes según su nivel de facturación.
Plazos para la recategorización del Monotributo en 2025
Los contribuyentes que superaron los límites establecidos para su categoría de Monotributo o los que se encuentran por debajo tienen hasta el 5 de febrero de 2025 para iniciar el trámite de recategorización.
Los montos de cada categoría se actualizarán el 15 de enero y es obligatorio que se realice la recategorización, salvo en aquellos casos en los que el contribuyente haya ingresado al sistema en los últimos seis meses.
En caso de no cambiar de categoría, es necesario realizar el trámite igualmente para confirmar la permanencia en la escala actual.
La cuota correspondiente a enero de 2025 se calculará según la categoría anterior a la recategorización y tendrá su vencimiento el 20 de enero.
Cómo recategorizarse en el Monotributo: guía completa
Si necesitas actualizar tu categoría en el régimen de Monotributo, sigue estos pasos para realizar el trámite correctamente:
- Accede al sitio web oficial del Monotributo.
- Ingresa tu CUIT, clave fiscal y haz clic en "Aceptar".
- Elige la opción "Recategorizarme" en el menú.
- Dirígete a la sección "Continuar recategorización" para continuar el proceso.
- Completa los campos solicitados con los nuevos parámetros de facturación.
- Haz clic en "Imprimir credencial" para obtener la confirmación.
- El sistema generará el Formulario 184 como comprobante y la nueva Credencial de Pago.
ARCA, ex AFIP, prohíbe tarjetas y transferencias a ciertos usuarios en enero
Llegó el 2025 con muchos cambios y expectativas sobre lo que puede traer este nuevo año. Sin embargo, lo que no se modificaron, al menos de momento, son algunas medidas fiscales que podrían afectar a las personas en su día a día.
En este sentido, la última disposición está relacionada con la decisión del Banco Central (BCRA), que instruyó a bancos y fintech a bloquear las cuentas de aquellos usuarios que formen parte de la "Base de Contribuyentes no Confiables" de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
De esta manera, en enero 2025, todas las personas y empresas cuyos CUIT estén en el listado no podrán realizar operaciones como:
- Pagos con transferencia (PCT): transferencias de dinero entre cuentas bancarias o fintech, como el QR.
- Adquisición de bienes y servicios con tarjetas: uso de credenciales de crédito, débito o prepagas.
Según fuentes oficiales, con esta disposición se busca cerrar una brecha que permitía a algunos contribuyentes evasores seguir operando en el sistema financiero a pesar de estar incluidos en la lista negra de la ex AFIP.
De este modo, el BCRA podrá limitar e incluso bloquear las cuentas de quienes reciban una "mala nota" por parte del organismo.
Las entidades financieras están obligadas a consultar, desde la implementación de la medida en mediados de diciembre pasado, esta lista de forma periódica y bloquear los pagos de quienes estén incluidos en ella. Los comercios también se verán afectados, ya que no podrán aceptar cobros con tarjeta de estos clientes.
ARCA, ex AFIP: cómo evitar ser parte de la "lista negra"
Cabe destacar que los incumplimientos que pueden hacer que una persona caiga en esta lista negra de ARCA pueden incluir la falta de registro del domicilio fiscal electrónico —obligatorio y sujeto a verificación— o la no presentación de declaraciones juradas de impuestos vencidas, entre otros.
En detalle, las faltas que pueden afectar la calificación y deben evitarse están enumeradas en la Resolución General N° 3832/2016, en una lista que incluye:
- Constituir el domicilio fiscal electrónico.
- Registrar y aceptar los datos biométricos.
- Actualizar en el Sistema Registral el código de actividad.
- Declarar y actualizar, cuando corresponda, el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
- Dar de alta los impuestos según la forma jurídica adoptada por el responsable.
- Contar con una cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado.
- Presentar las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos 36 meses.
- Presentar las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos 12 meses.
En caso de que el CUIT esté limitado, es necesario realizar las correcciones correspondientes para restablecer su estado activo y habilitar el acceso a todos los servicios asociados.
Para hacerlo, se debe enviar una Presentación Digital con el trámite: "Estado administrativo de la CUIT. Reactivación presencial".
Tras mandar los datos y confirmar la operación, cada caso en particular es analizado por las áreas correspondientes, que evalúan la situación para determinar si es posible restituir el estado de la CUIT.
La decisión administrativa, ya sea positiva o negativa, es posteriormente comunicada a través del Domicilio Fiscal Electrónico de la persona responsable de la Clave Única.