La Secretaría de Comercio Interior realizó un requerimiento de información sobre las comisiones a las plataformas de entregas a domicilio con el fin de garantizar la lealtad comercial y transparencia para todos los participantes de la cadena de comercialización de bienes y servicios.
En principio, las empresas que tienen que presentar la documentación solicitada son las principales operadoras del mercado: PedidosYa, Rappi y Glovo. Dicho requerimiento incluye el detalle del monto de las comisiones cobradas desde enero 2019 a julio 2020 al sector gastronómico y otros aspectos vinculados a la prestación del servicio en tiempos de pandemia.
Los repartidores sufren varios problemas en su trabajo
Para las apps, la cuarentena implicó un crecimiento en cantidad de pedidos, en un mercado que, según la consultora Focus Market, se reparte de la siguiente manera: un 40% para Pedidos Ya; un 15% para Rappi; un 10% para Glovo; un 7% para Uber Eats y un 28% en las restantes.
Según datos del mercado, las aplicaciones cobran una comisión de entre un 20 y un 25%, pero después hay otras condiciones. Por ejemplo, si un restaurante se sale del acuerdo dentro de los seis primeros meses, pueden cobrarle una multa. Los restaurantes se quejan de estos cargos, pero los que no tienen delivery propio dependen de las apps para sumar ingresos.
¿Por qué el requerimiento?
Este requerimiento de información responde a los escasos datos oficiales disponibles sobre los costos asociados al uso de las plataformas de comercio electrónico y a los servicios de delivery, y a que son un eslabón esencial en la comercialización, ya que la demanda de estos servicios aumentó significativamente debido a que muchos comercios no contaban con delivery propio y comenzaron a utilizar las plataformas desde el comienzo del ASPO.
Dada la delicada situación por la que atraviesa el comercio la Secretaría consideró que es necesario contar con la información fehaciente con el fin de configurar el impacto económico del servicio y evitar cualquier tipo de conducta abusiva en general, y respecto al cobro de comisiones en particular, informó Clarín.
Las aplicaciones manejan una escala de comisiones que varía del 15 al 40% según el tamaño del comercio. Así, una cadena de comida rápida podrá negociar un porcentaje menor siempre que pueda asegurar una mayor demanda, mientras que el pequeño comercio termina pagando entre el 30% y 40% de cada venta.
"Actualmente, el ticket promedio de un usuario ronda los $700 porque desde que comenzó el aislamiento muchas marcas promovieron combos para compartir", explican a iProUP desde Glovo.
Aunque se excusan de dar porcentajes, agregan que existen diferentes rangos de comisiones que dependen de distintos factores que lo hacen específico para cada comercio según la cantidad de sucursales, el volumen de ventas y la antigüedad en la aplicación, entre otros.
"Se trata de una relación comercial en la que el comercio recibe una serie de beneficios, como la exposición en una plataforma con 600.000 visitas promedio por día, un potencial aumento en su volumen de ventas de entre 200% y 500%, herramientas de marketing proveídas por la app y, lo más importante, el servicio de envío de sus productos", detallan.
En Rappi coinciden en señalar que la tarifa por las ventas generadas varía de acuerdo al tipo de producto que ofrecen los comercios o la cantidad de sucursales y que las comisiones que cobran no son el margen de utilidad percibido por la compañía.
"Al distribuir las ganancias por cada venta realizada entre los repartidores y los comercios, Rappi percibe un porcentaje que es menos de la mitad por cada ticket", indican a iProUP.
Ley en la Ciudad
La Legislatura porteña sancionó hace unas semanas con 39 votos a favor, cuatro en contra y 17 abstenciones la ley impulsada por Vamos Juntos y UCR-Evolución (UCR-Ev) que regula la actividad de las aplicaciones de delivery en la Ciudad.
La norma introduce modificaciones en el Código de Transito, Código Contravencional y el Régimen de Faltas de la Ciudad para darle un marco a la actividad de las firmas Glovo, Rappi, Pedidos Ya y Uber Eats..
Los repartidores afirman que la norma es discriminatoria
Como principal novedad, el texto establece dos figuras:
- Repartidor habilitado: los mensajeros que realicen estas actividades deberán inscribirse en un registro
- Operador de plataforma digital: las apps son consideradas como intermediarios de oferta y demanda del servicio de transporte de mercaderías
De esta forma, las aplicaciones podrán ser una "persona humana o jurídica que opera y/o administra una plataforma digital a través de la cual terceros ofertan y demandan el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias".
Las empresas deberán contar con una habilitación para poder operar e inscribirse en el Registro Único de Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias (RUTRAMUR), aunque exime de esta obligación a los locales comerciales y restaurantes que posean envío a domicilio propio.
Asimismo, esta ley regula la actividad en ámbito porteño, pero no dice nada sobre si la relación entre apps y repartidores es laboral o comercial, un debate que intentará sanjar el proyecto presentado en el Congreso por el Gobierno.