La Unidad de Información Financiera emitió resolución que brinda marco regulatorio para empresas del sector buscando prevenir el lavado de activos
06.08.2019 • 09:35hs • Economía
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Para evitar el lavado de dinero, las billeteras virtuales deberán controlar los movimientos de sus clientes
A través de una nueva Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF), que se dio a conocer la semana pasada, se sumarán nuevos controles sobre los movimientos que realizan los clientes para prevenir maniobras de lavado de dinero y financiación del terrorismo. Se incluye ahora a las empresas que ofrecen billeteras electrónicas o cuentas virtuales, como Mercado Pago.
Empresas del sector fintech, las tarjetas de crédito y compra, tanto bancarias como no bancarias, y de cheques de viajero tienen un nuevo marco regulatorio que entrará en vigencia en distintas etapas que comienzan a fin de año.
Las empresas deberán usar las nuevas tecnologías para identificar y conocer a los clientes, con la opción de apertura de cuentas a distancia con el uso de técnicas biométricas. La resolución estipula que deben ser "rigurosas, almacenables, auditables y no manipulables".
Cada firma deberá contar con su propia metodología de identificación y evaluación de riesgos para elaborar un informe técnico que tendrá que actualizar y enviar a la UIF en forma anual.
Juan Pablo Bruzzo, presidente de la Cámara Argentina de Fintech, explicó que "lo que hasta ahora quedaba en buenas prácticas que dependían de cada compañía ahora está explicitado en esta nueva norma. Las empresas billeteras electrónicas ya lo estaban haciendo pero no estaban obligadas a informar."
"No debería cambiar mucho para el cliente. A lo sumo son uno o dos requisitos más, siempre basado en que la apertura de una cuenta se puede hacer 100% digital. No es un problema para el cliente y eleva la vara de todos los controles", agregó Bruzzo.
Los documentos obtenidos para realizar los análisis se deben conservar por al menos 10 años, desde la fecha de la operación, en medios electrónicos o similares protegidos contra accesos no autorizados. También deben estar disponibles 10 años después de la desvinculación del cliente.
La regulación está detallada en la Resolución 76/2019 de la Unidad de Información Financiera y regula las obligaciones de las empresas en materia anti lavado de activos y contra financiación del terrorismo. Quedan excluidas la tarjeta SUBE, las tarjetas prepagas para carga de combustibles y en las que se pueden acreditar fondos para ser usadas en el mismo local de la empresa emisora.
"Se reduce el requerimiento de información en los casos de clientes de riesgo bajo, lo cual facilita el on-boarding digital y la inclusión financiera de quienes no contaban con acceso a otros medios de pagos", explicaron desde la UIF a través de un comunicado.
Cada empresa alcanzada por la norma deberá designar una persona de enlace para atender los requerimientos urgentes de la UIF en días y horas que no son hábiles, en asuntos urgentes relacionados con operaciones sospechosas de financiación del terrorismo.
"Con esta nueva norma, y con el foco puesto en la oportunidad que ofrecen las plataformas digitales de e-commerce y on-boarding digital para la inclusión financiera, la UIF proporciona una herramienta de control sobre las operaciones de personas que antes se encontraban fuera del sistema, con una regulación moderna y acorde a los estándares internacionales", destacaron desde el organismo.