La ex AFIP modificó las normas para ingresar y egresar efectivo, y los viajeros deberán declarar montos superiores a u$s10.000 con nuevos requisitos
10.03.2025 • 09:41hs • GOBIERNO
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ARCA anunció nuevas reglas para ingresar y sacar dinero de Argentina: qué cambia
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó cambios sobre el ingreso y egreso de dinero en efectivo, instrumentos negociables y metales preciosos amonedados hacia y desde Argentina.
Lo hizo a través de la Resolución General 5659/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial, en una medida que está en línea con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
De esta forma, y según especifican los considerandos de la normativa, se actualizan y unifican las normas vigentes relativas al ingreso y egreso de:
- Dinero en efectivo.
- Instrumentos negociables al portador (en moneda extranjera o nacional de curso legal).
- Metales preciosos amonedados, en calidad de equipaje o pacotilla, hacia y desde el territorio argentino.
Los cambios de ARCA, ex AFIP, para viajeros
La resolución establece que los viajeros de cualquier categoría, así como los tripulantes que lleguen a la Argentina, deberán declararlos cuando su valor total sea igual o superior a u$s10.000 o su equivalente en otras monedas.
"A tal fin, se considerará el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso al país, comunicado por el Banco de la Nación Argentina", aclara.
La declaración se realizará mediante el formulario OM 2249-A, que será completado y emitido por el servicio aduanero y firmado por el declarante, según lo dispuesto en la reglamentación disponible en el sitio web del organismo.
En cuanto a los egresos, los viajeros y tripulantes solo podrán retirar estos elementos cuando su valor sea inferior a u$s10.000 o su equivalente en otras monedas. Para el cálculo, se considerará el tipo de cambio vendedor al cierre del día hábil anterior al egreso, según lo indicado por el BNA.
Si el valor total supera esta cantidad, solo podrán realizar el egreso de moneda extranjera y de instrumentos negociables al portador a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
En el caso de la moneda nacional de curso legal y los instrumentos negociables en esta moneda, podrán hacer el egreso mediante una declaración ante el servicio aduanero, utilizando el formulario OM 2250-B.
Una aclaración importante por parte de la ex AFIP es que estos importes establecidos se aplican a mayores de 16 años y adultos emancipados. En el caso de menores de 16 años no emancipados, el límite será del 50% de los valores establecidos para los adultos.
Otra cuestión relevante es que los datos declarados por cada viajero o tripulante serán registrados en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores por el servicio aduanero y se proporcionarán a la Unidad de Información Financiera (UIF).
En caso de que se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución, se impondrán sanciones y medidas cautelares previstas por el Código Aduanero.
Por último, la disposición aclara que la normativa entrará en vigencia en los próximos 10 días, a partir de la fecha de publicación; es decir, este lunes 10 de marzo.