Un fallo de la Justicia de Estados Unidos condenando a prisión a un inversor en Bitcoin renueva la polémica sobre las posibilidades de ARCA de perseguir la evasión con criptomonedas en la Argentina, así como el alcance del Régimen Penal Tributario local.
Según un informe de Compás Tributario al que accedió iProUP, los abogados especializados Gilberto León Santamaría y Sebastián Heredia Querro comentan el fallo de la corte de Texas, EEUU:
- "El 12 de diciembre de 2024, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos en Texas sentenció a Frank Richard Ahlgren III, un pionero inversor en Bitcoin, a dos años de prisión por evasión fiscal. Este caso marca un precedente importante en el ámbito de la tributación de criptomonedas, dejando claro que la sofisticación tecnológica no exime del cumplimiento de las obligaciones fiscales"
- "Entre 2017 y 2019, Ahlgren presentó declaraciones de impuestos falsas, ocultando o declarando incorrectamente ingresos provenientes de la venta de Bitcoins por un total de más de u$s4 millones y realizó varias operaciones sin declarar que llevaron a una pérdida fiscal de más de u$s1 millón para el fisco estadounidense"
- "El caso Ahlgren demuestra que, a pesar de la percepción de anonimato en las transacciones de criptomonedas, el IRS cuenta con herramientas avanzadas para rastrear actividades financieras en blockchain"
Juan Manuel Scarso, contador experto en finanzas, regulaciones e impuestos de negocios digitales, señala a iProUP: "La medida es perfectamente trasladable al caso argentino, aunque obviamente los fallos de la Justicia de EEUU no son jurisprudencia para el derecho local. Nuestro sistema tributario contempla la gravabilidad de la renta derivada de la enajenación de monedas digitales".
"La falta de ingreso del Impuesto a las Ganancias o su declaración en defecto podría motivar reclamos por parte de ARCA. También, derivar en la aplicación de multas, intereses resarcitorios y, en ciertos extremos, en sanciones privativas de la libertad por configurarse evasión simple o agravada", explica.
Sanmaría y Heredia Querro remarcan: "Este fallo encuentra paralelismos en la legislación argentina bajo el Régimen Penal Tributario. Los artículos 1 y 2 de esta ley tipifican la evasión fiscal como delito y establecen penas severas para quienes cometan fraudes fiscales mediante declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas", a saber:
- Evasión simple (artículo 1): será reprimido con prisión de 2 a 6 años cuando el monto evadido supere $1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual
- Evasión agravada (artículo 2): la pena se incrementa a 3 años y 6 meses a 9 años si el monto evadido supera los $15.000.000
"El uso de criptoactivos para ocultar ingresos fiscales puede encuadrar dentro de estos tipos penales en Argentina, especialmente en casos de ocultamiento malicioso o mediante tecnologías diseñadas para dificultar el rastreo de las transacciones", completan Santamaría y Heredia Querro.
Qué ocurre si ARCA detecta operaciones con criptomonedas no declaradas
Cómo se cobran la deuda ARCA y las provincias
Ismael Lofeudo, abogado experto en Nuevas Tecnologías, Smart Contracts, Compliance y Protección de datos personales, asegura a iProUP: "Tanto ARCA como los fiscos provinciales pueden hacer determinaciones de oficio por deuda impositiva relativa a criptomonedas y trabar embargos para forzar el pago de tributos adeudados. Después, si no se regulariza el pago, emiten un título ejecutivo y la Justicia ejecuta la deuda para el cobro compulsivo de los impuestos".
"La determinación de oficio, ya sea de Ganancias en el ámbito nacional o Ingresos Brutos en provincias, se investiga con pedidos de informes a las exchanges, auditorías de las cuentas de criptomonedas y otras medidas similares. En paralelo, al procedimiento de ejecución fiscal, se realiza la denuncia en lo Penal Tributario, en caso de que los montos de la evasión con criptomonedas exceda los montos mínimos de punibilidad", remarca.
Federico Tjor, abogado especializado en cripto y mercado de capitales, advierte a iProUP que "una persona física tributa Ganancias con una alícuota del 15% (si es en dólares) al vender cripto, con una deducción especial y sustraídos los costos de adquisición. A medida que se amplíe el universo de contribuyentes que operen criptoactivos, ARCA invertirá esfuerzos e infraestructura para analizar que los valores declarados sean reales".
¿El Bitcoin es anónimo?
"Existe una falacia muy difundida que afirma erróneamente que Bitcoin es anónimo. El efectivo es verdaderamente anónimo, ya que no se registra ninguna transacción o información personal, Bitcoin es privado pero no anónimo. Las transacciones son públicas y registradas, lo que las hace más fáciles de rastrear", confía a iProUP Iván Bolé, abogado experto en Mercado de Capitales, Criptoactivos y Fintech.
Según el letrado, "es bastante usual que, en casos de delitos financieros, evasión fiscal y otros ilícitos, el fisco u otras áreas del Estado investiguen y lleguen a establecer la identidad de pagos, saldos y operaciones".
"El caso más simple de todos es el acceso a la información de usuarios en exchanges como Binance, Coinbase y otras. Todas las plataformas serias, sólidas y confiables siguen buenas prácticas, colaboran en la investigación de delitos y con los fiscos que solicitan información ante situaciones de violaciones a las leyes vigentes", subraya.
Y añade: "la Justicia, el fisco y otras agencias del Estado pueden perfectamente conducir investigaciones en el marco de sus facultades y mediante un minucioso análisis y seguimiento de las transacciones en la red, combinada con otros datos e indicios, establecer la identidad y propiedad de un determinado saldo u operaciones hechas con criptomonedas", sostiene.
"Esto es difícil, pero posible. Sobre todo, cuando los saldos inician o terminan movimientos en plataformas digitales reguladas o alcanzadas por el deber de colaborar con las autoridades", señala Bolé, quien aclara que: "Distinta sería con proveedores de billeteras frías (Ledger, Trezor, otras)".
Avances de la OCDE sobre las criptomonedas
Santamaría remarca a iProUP que "ARCA solo puede fiscalizar" a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) que "tienen obligación de informar a ARCA".
"En cuanto a los internacionales, recién ahora en el 2024, OCDE quiere ampliar las normas específicas. Publicó el 25 de julio un nuevo marco global de transparencia fiscal que facilita la notificación y el intercambio de información sobre criptoactivos", señala.
Según el experto, "las divisas digitales no están cubiertas por el Common Reporting Standard (CRS) de la OCDE, lo que debilita los avances logrados en transparencia fiscal. El Marco de Informes sobre Criptoactivos (CARF) busca remediar esta brecha mediante el intercambio automático de información sobre transacciones de criptoactivos con las jurisdicciones fiscales de los contribuyentes".
Sin embargo, resalta que "estamos muy lejos aún de un control de fiscalidad sobre criptoactivos por las siguientes razones":
- Escasez de conocimiento técnico necesario sobre qué son y cómo se operan
- Nueva tipología de activos financieros que quedan fuera del marco de regulación de los convenios de intercambio de información
- Falta de armonización fiscal sobre la taxonomía tributaria para determinar cuándo estamos frente a un token que pueda ser considerado activo financiero o intangible
Esta situación que se complica aún más con los híbridos, que pueden tener o no la funcionalidad como activo financiero, aunque nazca como intangible, como un token de gobernanza de una organización autónoma descentralizada (DAO) y luego recompensar por staking, pasando a ser considerado financiero.